Sentencia nº 09548 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Junio de 2017

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-009219-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

* 170092190007CO * Exp: 17-009219-0007-CO Res. Nº PJV:00000356 2017009548 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las PJV:00000354 nueve horas quince minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete . Recurso de hábeas corpus que se tramita en expediente No. 17-009219-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 001] , carnet abogado No. [VALOR 001], a favor de [NOMBRE 002] , contra la FISCALÍA DE HEREDIA. RESULTANDO:

1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado al expediente electrónico a las 12:35 horas de 14 de junio de 2017, el recurrente interpone recurso de hábeas corpus a favor de [NOMBRE 002], contra la Fiscalía de H. y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que ante el despacho recurrido se tramita el expediente No. [VALOR 002], por el delito de Transporte de Droga, Sustancias o Productos no Autorizados. Explica que, en dicha causa, se decomisó el vehículo placa No. [VALOR 003], pese a que el automóvil no tenía relación con el ilícito, ni se encontraba en el lugar de los hechos. Expone que los documentos personales del tutelado: pasaporte No. [VALOR 004], licencia de conducir No. [VALOR 005], matricula consular No. [VALOR 006] y credencial para votar en el Instituto Federal Electoral de Elecciones Mexicanas; se encontraban en el auto detenido, por lo que la autoridad recurrida procedió a decomisarlos. Indica que, en distintitas ocasiones, le ha solicitado al fiscal la devolución de los documentos personales del tutelado, pero, reclama que a la fecha de interposición de este recurso, no se los han entregado. Añade que su representado es extranjero y, al carecer de su pasaporte, su libertad de tránsito se ve comprometida, toda vez que, no puede demostrar ante las autoridades migratorias que su ingreso fue legal. Considera vulnerados los derechos fundamentales del tutelado y solicita que se declare con lugar el recurso de hábeas corpus. 2 .- Por resolución de las 11:44 horas de 15 de junio de 2017, se le concedió audiencia al F. en el Despacho recurrido que tramita la causa N° [VALOR 002], o en su defecto al F.C., sobre los hechos acusados por el recurrente.

3.- Informa J.P.Q., en su condición de Fiscal de Narcotráfico de la Fiscalía Adjunta de H., en resumen, lo siguiente: que el proceso nace en el Ministerio Público el 18 de marzo de2017, fecha en la cual, se informó al Organismo de Investigación Judicial, Sección de Estupefacientes, que ese mismo día, en calle la Ardilla, residencial El Castillo, en San Rafael de Heredia, se encontraba una casa de una planta con verjas negras y, en esa casa, se encontraban dos vehículos: uno tipo microbús estilo H1 con placas de circulación [VALOR 007], que realizaría un transporte de droga y, otro, con placas de circulación [VALOR 003]. Razón por la cual, los oficiales del OIJ de San José, procedieron a detener los vehículos y encontraron doscientos setenta y siete kilos de cocaína en el vehículo [VALOR 007], asimismo, se detuvo el automotor [VALOR 003], ya que custodiaba al vehículo con droga. Adicionalmente, se allanó la casa de donde salieron los vehículos y se encontró droga, gran cantidad de dinero en efectivo, armas de fuego, entre otros. Adicionalmente se encontró documentación a nombre del señor [NOMBRE 003]. Explica, ante tales hechos, se solicitó y ordenó prisión preventiva para cuatro personas [NOMBRE 004], [NOMBRE 005], [NOMBRE 006] y [NOMBRE 007] —audiencia de 20 de marzo de 2017—. Resolución apelada por las partes. Ahora bien, en dicha causa, seguida bajo el expediente No. [VALOR 002], por el delito de Transporte de Droga, Sustancias o Productos no Autorizados, los abogados G. [NOMBRE 001] y, posteriormente, M.Z.A., presentaron escritos con fecha 3 de mayo de 2017 y, a la Fiscalía, hasta el 23 de mayo de 2017, ingresando el expediente a la Fiscalía el 22 de mayo de

2017. Así, hasta el 1 de junio, se solicitó la presencia del tutelado [NOMBRE 002] y [NOMBRE 003], con el fin de entrevistarlos y saber los motivos por los cuales, en el caso del segundo, se utilizaba un vehículo a su nombre para custodiar drogas y, además, para conocer porque existían fotografías suyas. Por otra parte, en el caso del tutelado, se pretendía tener una versión de primera mano ya que su pasaporte se ubicó en un vehículo que custodiaba droga, armas y dinero en efectivo. Considera que no ha existido un atraso injustificado en la tramitación del proceso, lo que sí extraña y hasta hace sospechar a la representación fiscal de la existencia de una irregularidad, es la contestación del 2 de junio a favor del tutelado que se realizó sobre la prevención realizada por el Ministerio Público, ya que: «1. Tal y como quedó claro anteriormente, toda persona tiene la obligación de acudir al llamamiento de lo autoridad competente, en este sentido el abogado Z.A. es totalmente en contra o derecho, en donde cuestiona sobre lo entrevista que necesito realizar el Ministerio Público y hasta lo catalogo de irrelevante, en este sentido la representación fiscal se pregunta con cual legislación estará trabajando el abogado Z.A. ya que de la simple lectura de los artículos transcritos anteriormente es claro que no es opcional cuando la autoridad competente, en este caso el Ministerio Público, siendo que se obstaculiza el proceso pero por parte de los abogados que reclaman los bienes.

2. Se hace ver por medio de este escrito que el señor [NOMBRE 003] está fuera del país lo cual hace que el poder presentado presente ciertas deficiencias que más adelante se expondrán, además se indica que los bienes estaba en custodia de un familiar y no se proporciona nombre, ante esto se realiza una prevención en fecha 08 de junio de 2017 pidiendo el nombre y dirección de esta persona para ser entrevistada, siendo que una vez los abogados presentan una negativa ante el Ministerio Público y no contestan la prevención antes indicada.

3. En cuanto al señor [NOMBRE 002] en fecha 08 de junio de 2017 se vuelve a prevenir su presencia ante la Fiscalía siendo que los abogados Z.A. y [NOMBRE 001] donde no contestan absolutamente nada sobre la prevención realizada por la autoridad competente, en este caso el Ministerio Público». Explica que, tal y como se puede observar, el Ministerio Público sí ha realizado las gestiones correspondientes, lo que sucede es que tanto el recurrente —señor [NOMBRE 001]— como Z.A., al no cumplir con las prevenciones indicadas por el Ministerio Público, han obstaculizado el proceso. Ahora bien, el Ministerio Público rechazó la solicitud de devolución del vehículo [VALOR 003], por cuanto tiene una participación activa en la causa en cuestión e, incluso, las dos personas detenidas dentro del vehículo se encuentran a la orden del Juzgado Penal de H. y se decretó en su contra prisión preventiva. Explica que lo mismo ocurre con el pasaporte del señor [NOMBRE 002], el cual, aparece en una escena comprometedora donde su ubica una gran cantidad de droga, armas, municiones y dinero en efectivo, en un vehículo que se utilizaba para custodiar droga. Los detalles del porque un documento tan personal como el pasaporte se encontraba en ese lugar, justamente, se previno esto; sin embargo, los abogados mencionados, burlan a la autoridad competente y hasta han cuestionado el proceder de ese ministerio. Agrega que el único argumento de los abogados es que el tutelado no es imputado y no tiene participación de los hechos, no obstante, esa condición únicamente la puede dictar ese Ministerio Público, con fundamento en la normativa que rige la materia. Reitera que, precisamente, la prevención realizada el 1 de junio de 2017 por ese Ministerio tanto al recurrente —en su condición de abogado— como al también abogado Z.S., pretendía buscar la verdad real de los hechos; sin embargo, existió una negativa de ambos profesionales en atender la entrevista para conocer detalles del porque apareció el pasaporte en ese lugar. Adicionalmente, también se previno que se indicara la dirección del señor León Rojas para ser citado y tampoco contestaron esa prevención. Así, al intentar obstaculizar el proceso por el no cumplimiento de prevenciones, se rechazó la solicitud gestionada. Por último, en cuanto al pasaporte explica que es absolutamente falso lo indicado por los abogados Z.A. y [NOMBRE 001], al indicar que el pasaporte se ubicó en un lugar que no tiene que ver con los hechos, esto pareciera que se intenta caer en error a las personas que no han visto el expediente, es claro como se ha indicado ampliamente como el vehículo [VALOR 003] sí se encuentra comprometido y, como se indicó anteriormente, era necesaria su presencia para aclarar esta circunstancia. Agrega que se denota que existe una grave confusión o desconocimiento al alegar en ese proceso que se trata de crimen organizado y que no se ha gestionado la declaratoria de tal, la realidad procesal es que este proceso es de transportes y almacenamiento de droga. La otra circunstancia que preocupa a esa representación fiscal, es que se vea al Instituto Sobre Drogas como una simple bodega, ya que se trata de un depósito provisional el que realiza, de todos aquellos bienes de interés económico, es decir, ese instituto, decide cuales bienes se deja en custodia —en este caso se dejó el vehículo [VALOR 003]—, así como, los dineros decomisados y, las demás evidencias que no recibe, se dejan en el depósito de objetos a la orden del Ministerio Público. En este caso, toda esa tramitología, se realizó en forma correcta por parte de la Fiscalía de H., siendo que es falso que todas las evidencias deban estar en el Instituto Sobre Drogas. Finalmente, explica que existe otro motivo de fundamental importancia por el cual se rechazaron las solitudes de los abogados Z.A. y [NOMBRE 001], es que se evidencia de los autos un posible delito de falsedad ideológica y uso de documento falso, esto por cuanto: «En folio 84 consta una certificación del Ministerio de Gobernación y Policía propiamente la Dirección de Migración y Extranjería, en donde se indica que el señor [NOMBRE 003] EDWARD salió del país el 15 de marzo de 2017, esto tres días antes de los hechos, y no registra nueva entrada al país al día de hoy; en folio 151, hasta el 167 presenta el abogado [NOMBRE 001] y F.H.J. en folio 203 al abogado Z.A., en el cual indica que el señor [NOMBRE 003] es vecino de San José; ante esto y viendo que dicho poder se realiza en Costa Rica se evidencia entonces que el señor [NOMBRE 003] está en el país, desconociendo la situación migratoria ya que no reporta que hubiera ingresado al país, la sorpresa que se lleva la representación F. es cuando se previene en fecha 01 de junio de 2017 se apersone a la Fiscalía de H., siendo que el abogado Z.A. manifiesta que está fuera del país, no se indica que el señor [NOMBRE 003] sea vecino en otro país o que el poder otorgado sea en otro país ya que de ser así debe realizar la tramitación consular correspondiente y eso no existe, como primer elemento que hace ver la posible comisión de un hecho colectivo». Agrega que, en los folios 151 a 153, se evidencia que la notaria K.B.F. realiza el poder con fecha 28 de febrero de 2017 y, lo anterior, llamó la atención ya que la causa se crea el 18 de marzo de 2017, es decir, es materialmente imposible la creación de ese poder con número de causa, número de anotación de la denuncia y, además, haciendo referencia a hechos que sucedieron hasta el 18 de marzo de

2017. Considera que lo anterior evidencia la existencia de falsedad en el documento y, por ende, denota que se actuó con un poder, en apariencia, falso para ejercer ese proceso. Indica que, ante las dudas, realizaron una prevención el 8 de junio de 2017, a fin de que aportaran los originales; sin embargo, se contestó de manera esquiva, por lo que se obstaculiza la labor fiscal y, además, motivó la denuncia de los hechos para se investigue a dicho abogados por el delito de falsedad ideológica y uso de documento falso.

4.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala y agregado al expediente electrónico a las 9:19 horas de 21 de junio de 2016, el recurrente se muestra inconforme con el informe rendido por el representante del Ministerio Público. Explica que no resulta procedente que su representado se apersone al Ministerio Público y, además, no considera que su actuación obstaculice el proceso. Considera que el F.J.P.M.Q., no brinda fundamentos de derecho para denegar su solicitud de devolución de los documentos personales del tutelado. Finalmente, solicita se declare con lugar el recurso y aporta prueba para la resolución del recurso.

5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta PJV:0000058E el Magistrado PJV:0000058D S. A. ; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO . El recurrente asegura que, ante el Despacho recurrido se tramita el expediente No. [VALOR 002], por el delito de Transporte de Droga, Sustancias o Productos no Autorizados. Explica que, en dicha causa, se decomisó el vehículo placa No. [VALOR 003] y, los documentos personales del tutelado, que se encontraban en el auto. Indica que el automóvil no tenía relación con el ilícito, ni se encontraba en el lugar de los hechos, por lo que en distintitas ocasiones, le ha solicitado al fiscal la devolución de los documentos personales, sin haber obtenido un resultado positivo. Considera que la libertad de tránsito del tutelado está comprometida, toda vez que, no puede demostrar ante las autoridades migratorias que su ingreso fue legal. II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia: 1) En el Despacho recurrido se tramita el expediente No. [VALOR 002], por el delito de Transporte de Droga, Sustancias o Productos no Autorizados y, en ese proceso penal se decomisó el vehículo placa No. [VALOR 003] y, además, los documentos personales del tutelado: pasaporte No. [VALOR 004], licencia de conducir No. [VALOR 005], matricula consular No. [VALOR 006] y credencial para votar en el Instituto Federal Electoral de Elecciones Mexicanas, que se encontraban en el auto (véanse al respecto el informe rendido por las autoridades recurridas y la prueba aportada en autos). 2) El recurrente, en su condición de abogado del tutelado, solicitó en diversas ocasiones al fiscal que tramita la causa No. [VALOR 002], la devolución de los documentos personales del tutelado y se le ha negado lo requerido (véanse al respecto el informe rendido por las autoridades recurridas y la prueba aportada en autos). 3) Por resolución de las 9:20 horas de 1 de junio de 2017, se le previno al recurrente que, previo a resolver las solicitudes de devolución de documentos, así como, del vehículo placa No. [VALOR 003], debía presentarse el tutelado el martes 6 de junio de 2017, en forma personal, en ese Ministerio. Solicitud reiterada por prevención del 8 de junio de 2017 (véanse al respecto copia de la prevención remitida por el recurrente y el informe rendido por la autoridad recurrida). III.- SOBRE EL FONDO. Después de analizar los elementos probatorios aportados, entre ellos, los remitidos por el recurrente en su escrito de interposición y los enviados el 21 de junio de 2016 y, finalmente, los aportados por el Ministerio Público, este Tribunal descarta la lesión a la libertad del tutelado. Del informe rendido por el F. encargado de la causa No. [VALOR 002], que se tramita en el Juzgado Penal de H. —que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44, de la Ley que rige esta Jurisdicción— y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado, que en la Fiscalía recurrida se tramita el expediente No. [VALOR 002], por el delito de Transporte de Droga, Sustancias o Productos no Autorizados y, en ese proceso penal, se decomisó el vehículo placa No. [VALOR 003] y los documentos personales del tutelado (pasaporte No. [VALOR 004], licencia de conducir No. [VALOR 005], matricula consular No. [VALOR 006] y credencial para votar en el Instituto Federal Electoral de Elecciones Mexicanas), que se encontraron en el auto. Razón por la cual, ante la solicitud del recurrente —en su condición de abogado defensor del tutelado—, de devolver los documentos personales del tutelado, se rechazó lo requerido, ya que, precisamente, se está investigando la razón por la cual se encontraban en el vehículo presuntamente involucrado en el ilícito que se investiga. Incluso, por resoluciones del 1 y 8 de junio de 2017, la Fiscalía le previno al recurrente —en su condición de abogado del tutelado —que, previo a resolver las solicitudes de devolución de documentos, así como, del vehículo placa No. [VALOR 003], debía presentarse el tutelado, el martes 6 de junio de 2017, en forma personal, a ese Ministerio, para continuar con la investigación del caso. Al respecto, esta S. considera que el Ministerio Público ha actuado dentro del ámbito de sus competencias y, por lo demás, si el recurrente considera que no procedía el decomiso del vehículo placa No. [VALOR 003] y, en consecuencia, los documentos personales del tutelado, ya que, en su opinión, no están relacionados con el ilícito que se investiga, es ante la autoridad recurrida, o bien ante el propio juez que tramita la causa, que debe acudir y alegar lo que estime pertinente, con las pruebas del caso, a fin de que se resuelva según corresponda. Así, al haberse descartado la existencia de alguna actuación arbitraria que ponga en riesgo la libertad del tutelado, se desestima el recurso planteado. IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión Nº 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI . POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *PPOQUVPDY1M61* PPOQUVPDY1M61

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