Sentencia nº 00254 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 30 de Junio de 2017

PonenteMarco Antonio Hernández Vargas
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia17-002939-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoJerarquía impropia

EXPEDIENTE: 17-002939-1027-CA PROCESO DE JERARQUÍA IMPROPIA RECURRENTE: H.H.M., M.S. R., A.L.M. TORRES Y OTRA ILEGIBLE Nº 254-2017 , a las nueve horas veinte minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete. H.H.M., cédula número 3-0262-0271, M.S.R., cédula número 1-1121-0475, A. L.M. TORRES, cédula número 3-0213-0646 Y OTRA ILEGIBLE , con número de identificación 155811136817, contra el Acuerdo 02 de la Sesión número 57-2017 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados en fecha 24 de enero de

2017. CONSIDERANDO: De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) En escrito presentado ante la corporación municipal en fecha 14 de diciembre de 2016, los señores ADORES. R especto a los Planes Reguladores, la Sala Constitucional, en relación a los ordinales 169, 170 de la Constitución Política y 15 y 19 de la Ley de Planificación Urbana, ha señalado que: “III.- (…) la titularidad primaria en materia de planificación urbana corresponde a las municipalidades, lo cual ha sido plasmado en los artículos 15 y 19 de dicha ley. De manera que es a los municipios a quienes corresponde asumir la planificación urbana local por medio de la promulgación de los respectivos reglamentos -planes reguladores-, y haciendo efectiva la normativa que al efecto dicte el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, como institución encargada de la planificación urbana a nivel nacional (…)”. (Sala Constitucional, resoluciones número 4205-96 de las 14 horas 33 minutos del 20 de agosto de 1996 y 6346-06 de las 16 horas 57 minutos del 10 de mayo de 2006). (El resaltado no es del original). En sentido similar, el Tribunal Contencioso Administrativo ha señalado que: "debe precisar esta Cámara que si bien los Reglamentos que dictan las Municipalidades se encuentran sujetos a los límites que la ley impone, en el caso particular de los Planes Reguladores , ha sido la Sala Constitucional a través de su reiterada jurisprudencia vinculante (entre otros, los votos 6706, de las 15:21 horas del 21 de diciembre de 1993 y 10616, de las 17:17 horas del 25 de julio del 2006), la que los ha conceptualizado como leyes en sentido material, pese a que no son dictados por la Asamblea Legislativa ni llevan inmersos el proceso de construcción de una ley ordinaria, conforme a las disposiciones de la Constitución Política (...)". (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Tercera, resolución número...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR