Sentencia nº 00254 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 30 de Junio de 2017
Ponente | Marco Antonio Hernández Vargas |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2017 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III |
Número de Referencia | 17-002939-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Jerarquía impropia |
EXPEDIENTE: 17-002939-1027-CA PROCESO DE JERARQUÍA IMPROPIA RECURRENTE: H.H.M., M.S. R., A.L.M. TORRES Y OTRA ILEGIBLE Nº 254-2017 , a las nueve horas veinte minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete. H.H.M., cédula número 3-0262-0271, M.S.R., cédula número 1-1121-0475, A. L.M. TORRES, cédula número 3-0213-0646 Y OTRA ILEGIBLE , con número de identificación 155811136817, contra el Acuerdo 02 de la Sesión número 57-2017 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados en fecha 24 de enero de
2017. CONSIDERANDO: De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) En escrito presentado ante la corporación municipal en fecha 14 de diciembre de 2016, los señores ADORES. R especto a los Planes Reguladores, la Sala Constitucional, en relación a los ordinales 169, 170 de la Constitución Política y 15 y 19 de la Ley de Planificación Urbana, ha señalado que: “III.- (…) la titularidad primaria en materia de planificación urbana corresponde a las municipalidades, lo cual ha sido plasmado en los artículos 15 y 19 de dicha ley. De manera que es a los municipios a quienes corresponde asumir la planificación urbana local por medio de la promulgación de los respectivos reglamentos -planes reguladores-, y haciendo efectiva la normativa que al efecto dicte el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, como institución encargada de la planificación urbana a nivel nacional (…)”. (Sala Constitucional, resoluciones número 4205-96 de las 14 horas 33 minutos del 20 de agosto de 1996 y 6346-06 de las 16 horas 57 minutos del 10 de mayo de 2006). (El resaltado no es del original). En sentido similar, el Tribunal Contencioso Administrativo ha señalado que: "debe precisar esta Cámara que si bien los Reglamentos que dictan las Municipalidades se encuentran sujetos a los límites que la ley impone, en el caso particular de los Planes Reguladores , ha sido la Sala Constitucional a través de su reiterada jurisprudencia vinculante (entre otros, los votos 6706, de las 15:21 horas del 21 de diciembre de 1993 y 10616, de las 17:17 horas del 25 de julio del 2006), la que los ha conceptualizado como leyes en sentido material, pese a que no son dictados por la Asamblea Legislativa ni llevan inmersos el proceso de construcción de una ley ordinaria, conforme a las disposiciones de la Constitución Política (...)". (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Tercera, resolución número...
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