Sentencia nº 00253 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 30 de Junio de 2017

PonenteMarco Antonio Hernández Vargas
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia17-004482-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoJerarquía impropia

EXPEDIENTE: 17-004482-1027-CA PROCESO DE JERARQUÍA IMPROPIA RECURRENTE: W.M.V.J. Nº 253-2017 , a las nueve horas diez minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete. - el recurso de apelación interpuesto por la señora CONSIDERANDO De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) Mediante oficio número ALCALDIA-00514-2017 de fecha 27 de marzo de 2017, la Alcaldía Municipal de S.J. le informó a la Dirección de Recursos Humanos sobre el resultado de la elección para llenar la plaza vacante de Profesional-1 de la Sección Desarrollo de Personal. (Expediente digital, folio 09 ); 2) En escrito presentado ante la corporación municipal en fecha 04 de abril de 2017, l a señora W.M.V.J. interpone recurso de revocatoria con apelación contra la resolución número ALCALDIA-00514-2017 citad a. (Expediente digital, folio 10) 3) Mediante resolución número ALCALDIA-00626-2017 de fecha 25 de abril de 2017, la Alcaldía Municipal declara sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto. (Expediente digital, folio 32). Los artículos 173 de la Constitución Política, 153, 156 y 162 del Código Municipal y 190 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo, definen la competencia del Tribunal Contencioso Administrativo, actuando como contralor no jerárquico de legalidad del régimen municipal. En consecuencia, es la ley la que determina por materia la competencia de este Tribunal y, según lo dispuesto en los artículos 150 y 161 párrafo final del propio Código Municipal, se excluye de control de legalidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo, las decisiones relativas a la materia laboral confiada a la Alcaldía Municipal. Al tenor de lo expuesto, se puede determinar que el presente procedimiento de impugnación versa en un conflicto eminentemente de contenido laboral, por cuanto, el recurso de apelación elevado ante este Tribunal, se interpuso contra el oficio número...

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