Sentencia nº 00236 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José, de 20 de Junio de 2017

PonenteHelena Ulloa Ramírez
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia15-008443-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución : 2017-0236 Expediente : 15-008443-0042-PE (6) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las ocho horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete.- RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., costarricense, [...]; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza H.U. R., los jueces W.F.F. y A.A.V.. Se apersonó en esta sede la licenciada C.C.S., en representación del Ministerio Público y el licenciado R.Q.L., Defensor Particular del joven encartado. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 27-2017, de las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, el Juzgado Penal Juvenil de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 de la Constitución Política, numerales 1, 4, 11, 16, 18, 30, 45, 71 al 75, 21 inciso 3 del Código Penal, Artículos 1, 2, 4, 7 al 10, 12 al 16, 18, 20 al 29, 44, 45, 54, 68, 100 al 108, 121 al 123, 131 y 140 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, numerales 324 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, habiéndose declarado la CULPABILIDAD de la persona aquí sentenciado [Nombre 001] . por un DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO que concurre idealmente con un DELITO DE ROBO AGRAVADO en contra de [Nombre 003] por lo que se le impone como sanción principal de secundario cumplimiento un total de CINCO AÑOS DE INTERNAMIENTO DIRECTO EN CENTRO ESPECIALIZADO en razón de CUATRO AÑOS por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO aumentado en UN AÑO de internamiento directo por el delito de ROBO AGRAVADO según las reglas del concurso ideal. Se informe que en caso de incumplimiento de la sanción principal, deberá descontar la sanción principal sin beneficio condicional de la pena. Debe Informar al Programa de Sanciones Alternativas del Ministerio de Justicia y Paz y al Juzgado de Ejecución de la Sanción Penal Juvenil, con la debida antelación, cualquier cambio de domicilio que realice, durante el cumplimiento de la sanción secundaria de prioritario cumplimiento. Una vez firme la presente sentencia deberá la persona menor de edad comunicarse con la Oficina de Sanciones Alternativas de Adaptación social, a los teléfonos 2268-7527 ó 2268-6646 con la coordinadora del Programa. Asimismo, remítase la ejecución del expediente al Juzgado de Ejecución de la Sanción Penal Juvenil y hágase llegar una copia de la misma con su minuta correspondiente a la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz para lo que corresponda. Son las costas procesales a cargo del Estado. NOTIFÍQUESE. MSC. C.F.M., JUEZA.- (sic.fl.# 418 y fl.# 419)" . II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada C.C.S., en representación del Ministerio Público y el licenciado R.Q.L., Defensor Particular del Joven encartado. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la J.U.R.; y, CONSIDERANDO: I- Insuficiente e ilegítima fundamentación de la sanción: La fiscal C.C.S., impugna la sentencia número 27-2017 del Juzgado Penal Juvenil de San José, dictada a las 9:20 horas, del 24 de febrero de

2017. Impugna dicha resolución en cuanto al plazo establecido para la sanción secundaria o la establecida para cumplirse en caso de incumplimiento de la sanción de prioritario cumplimiento. A su juicio, existe un quebranto a las reglas de la sana crítica, al no derivar las conclusiones obtenidas, de las premisas de las que partió la juzgadora, la que arriba a una decisión que en todo caso no se encuentra suficientemente motivada. "La sentencia realizada por parte de la juzgadora, es una exposición de conceptos de la materia penal juvenil y de jurisprudencia, más no analiza el porque (sic) el Ministerio Público, no lleva razón en solicitar el monto de ocho años como sanción principal de secundario cumplimiento y el porque (sic) el monto impuesto si viene a cumplir con los parámetros de proporcionalidad, racionalidad e idoneidad Es criterio del Ministerio Público que el tipo de sanción que se impone en una sentencia, debe de responder entre otros, al principio de proporcionalidad, por lo que debe de existir una relación lógica entre el grado de culpabilidad del sentenciado y el tipo de sanción impuesta, para lo cual es necesario analizar todo lo que se discute por las partes, no solo los parámetros establecidos en el numeral 122 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, sino además la lesividad en relación al bien jurídico tutelado, el daño y el peligro infringido al ofendido, así como el elemento subjetivo en relación con la personalidad del partícipe, como bien lo ha señalado el Tribunal de Casación Penal, entre otros, en los votos 2001-209 del nueve de marzo del dos mil uno y el 2004-273 de las diez horas y cuarenta y tres minutos del veinticinco de marzo del dos mil cuatro. Siendo los criterios anteriores alegados por parte del Ministerio Público desde un inicio, una vez un estudio de la fijación de la sanción realizada, la juzgadora admite que se trata de hechos sumamente graves, que los hechos son sumamente violentos, reflejo de un total irrespeto por la vida humana y la propiedad privada, sin embargo no explica como incidió todo esto en el monto impuesto por su persona. Tampoco por que (sic) ese monto viene a responder a los principios especiales de la materia, únicamente se realizan afirmaciones, más la sentencia es un solo que debe de responder por si misma y no las partes llegar a conclusiones. No realiza la juzgadora un análisis de las condiciones de la persona menor acusada, y es que era necesario ese análisis riguroso, en conjunto con la gravedad que tiene por acreditada para que se cumpla con una debida fundamentación del monto de la sanción. No explica en nada la señora juzgadora, como (sic) las condiciones personales del imputado según su punto de vista tuvieron un cambio tan radical que debe imponérsele un monto mucho menor que el solicitado por parte del Ministerio Público [...]" (folios 424 vuelto y 425) . Apunta la impugnante que la fiscalía ha insistido en que la respuesta que se de a una persona sometida a un proceso penal juvenil, que está en formación, como resulta este caso, debe resultar "acorde" con sus actos, de manera que desde el inicio, con sólo la fijación de la sanción, pueda hacer consciencia de las responsabilidades que ello implica, las que van a guardar relación con el hecho, lo que, a su juicio, no se refleja en la resolución que cuestiona, sin que se justifique cómo se va a alcanzar el fin socio educativo con el plazo establecido, el cual debería ser útil "[...] para que la persona menor de edad, valore la vida humana de las otras personas, y comprenda que debe respetar los derechos de los demás y con mucha más razón la vida humana [...]". Aduce que el monto de la sanción debe ser proporcional con la culpabilidad, la cual se constituye en el límite para la juzgadora. Admite que incluso la sanción podría ser inferior al reproche, no obstante que en este caso, la juzgadora no analizó estos aspectos ni realizó ninguna fundamentación en ese sentido, lo cual habría permitido a las partes conocer su criterio y realizar el control adecuado. Por lo expuesto, al considerar que la resolución no justificó adecuadamente la sanción impuesta, solicita se declare la ineficacia de lo resuelto y se disponga el reenvío para una nueva discusión de ese aspecto. II- Posición de la defensa: El licenciado R.Q.L., defensor particular del joven, explica que no lleva razón la apelante, pues el fallo sí se encuentra debidamente motivado, al explicarse de forma suficiente y correcta cuáles son los fundamentos por los cuales la juzgadora consideró que la sanción por incumplimiento correspondía ser fijada en cinco años de internamiento...

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