Sentencia nº 00057 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 11 de Mayo de 2017

PonenteWillian Molinari Vilchez
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia14-000029-0694-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

* 140000290694LA * Exp. 14-000029-0694-LA Res. 000057-F-TC-2017 TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA . S.J., a las nueve horas cinco minutos del once de mayo de dos mil diecisiete. Proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por A.A.G., no indica ocupación actual, vecino de Alajuela; contra el ESTADO, representado por la procuradora Y.A.V., soltera. Figura como apoderado especial judicial del actor, G.M.P.. Las personas físicas son mayores de edad, y con las salvedades hechas, casados, abogados y vecino de San José. RESULTANDO

  1. - Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, el actor estableció proceso de conocimiento, cuya pretensión se aclaró en audiencia preliminar, para que en sentencia: “a) …se deje sin efecto la sanción aplicada al suscrito mediante resolución N° 018-2013. b) Que se me restituyan los salarios dejados de percibir por la purga de la sanción aplicada al suscrito. c) Que se me cancelen los intereses sobre las sumas reclamadas, desde que se me aplicó el rebajo a mi salario, y hasta el efectivo pago de las mismas (sic) d) Pago de ambas costas de esta litis.” En audiencia preliminar, se aclaró que la resolución mencionada fue emitida por el Consejo de Personal de la Policía de Tránsito.

  2. - La apoderada estatal contestó negativamente y opuso las excepciones de falta de derecho y falta de interés actual.

  3. - Al ser las 8 horas 30 minutos del 1° de agosto de 2014, se efectuó la audiencia preliminar, a la que asistieron los representantes de ambas partes.

  4. - El Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, integrada por los Jueces F.M.C., R.M.J. y J.I.S.L., en sentencia no. 116-2014-IV de las 14 horas del 18 de diciembre de 2014, resolvió: “Se rechaza la excepción de falta de interés actual opuesta por la representación estatal. Se acoge la falta de derecho y en consecuencia se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos de A.A. G. contra el ESTADO. Se exonera de ambas costas al actor.”

  5. - El representante estatal actora formula recurso de casación indicando las razones en que se apoya para refutar la tesis del Tribunal.

  6. - En los procedimientos ante este Tribunal de Casación se han observado las prescripciones de ley. Redacta el magistrado M.V. CONSIDERANDO I.- Según los hechos de la demanda, don A., en fecha 16 de febrero de 1983, inició labores como Policía de Tránsito 2 en la Delegación de...

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