Sentencia nº 10987 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Julio de 2017

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-008769-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170087690007CO * Exp: 17-008769-0007-CO Res. Nº 2017010987 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por K.V.E.P., cédula de identidad No. 0401790360, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional el 9 de junio del año en curso, la recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que señala que es docente de turismo, alimentos y bebidas; con 6 años de experiencia profesional. Asimismo, indica que se encuentra en la categoría profesional VT-6. Aduce que hasta el 2018, contaba con un nombramiento como Coordinadora de la Unidad Didáctica Productiva; es decir, como profesora de enseñanza técnico profesional III y IV ciclo, con 20 lecciones en el centro educativo recurrido. No obstante, en el 2017 le cesaron 10 de sus lecciones, sin ningún fundamento. Agrega que la orden, fue emitida por el director del colegio accionado. Manifiesta que dicha decisión, fue tomada de manera arbitraria, pues, contaba con el derecho de prórroga de su nombramiento como interina, así como, a la estabilidad laboral de la cual venía gozando. Añade que el Ministerio de Educación debió preservar su continuidad en la institución. Por consiguiente, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

2.- Informa Y.D.M., en su condición de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que mediante Acción de Personal 201601-MP-1710872, se le tramita, Prórroga de Nombramiento Interino con 10 lecciones, como profesora de Enseñanza Técnica Profesional Especialidad Turismo, Alimentos y B. en el Colegio Técnico Profesional de Flores con rige 01 de febrero del 2016 al 31 de enero del

2017. Posteriormente con Acción de Personal No.201601-MP-1747015, se le tramita Aumento a 20 lecciones interinas, de acuerdo a Cuadros de Personal a partir del 01 de febrero del 2016 al 31 de enero del 2017, en Unidades Productivas. Para el curso lectivo 2017, se le tramita Prórroga de Nombramiento Interino, del 01 de febrero del 2017 al 31 de enero 2018, con 20 lecciones, según Acción de Personal 201701-MP-2435795, posteriormente, se le tramita una disminución de Lecciones-Acción de Personal 201702-MP-2646936, lo anterior de acuerdo a lo aprobado mediante Oficio DETCE-0103-2017 del 20 de febrero del 2017, suscrito por el Director de la Dirección de Educación Técnica mediante el cual indica que la Unidad Productiva de Turismo, fue aprobada para el CTP de Flores para el presente curso lectivo con esa cantidad de lecciones. Importante señalar que las otras 10 lecciones, fueron aprobadas para otra Unidad Productiva. Todo lo anterior, en total apego a las directrices indicadas por el Departamento de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, y a la cantidad de lecciones aprobadas para estos proyectos por parte del Departamento de Formulación Presupuestaria. Solicita se desestime el recurso.

3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la M.H.L.; y, Considerando: I.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que mediante Acción de Personal 201601-MP-1710872, se le tramita, a la recurrente prórroga de nombramiento interino con 10 lecciones, como profesora de Enseñanza Técnica Profesional Especialidad Turismo, Alimentos y B. en el Colegio Técnico Profesional de Flores con rige 01 de febrero del 2016 al 31 de enero del 2017 (informe rendido bajo juramento); b) posteriormente con Acción de Personal No.201601-MP-1747015, se le tramita Aumento a 20 lecciones interinas, de acuerdo a Cuadros de Personal a partir del 01 de febrero del 2016 al 31 de enero del 2017, en Unidades Productivas (informe rendido bajo juramento); c) para el curso lectivo 2017, se le tramita Prórroga de Nombramiento Interino, del 01 de febrero del 2017 al 31 de enero 2018, con 20 lecciones, según Acción de Personal 201701-MP-2435795, posteriormente, se le tramita una disminución de Lecciones-Acción de Personal 201702-MP-2646936, lo anterior de acuerdo a lo aprobado mediante Oficio DETCE-0103-2017 del 20 de febrero del 2017, suscrito por el Director de la Dirección de Educación Técnica mediante el cual indica que la Unidad Productiva de Turismo, fue aprobada para el CTP de Flores para el presente curso lectivo con esa cantidad de lecciones (informe rendido bajo juramento); d) las otras 10 lecciones, fueron aprobadas para otra Unidad Productiva (informe rendido bajo juramento). II.- Sobre el fondo.- En el caso bajo estudio, la Sala tiene por demostrado que para el curso lectivo 2017, la autoridad recurrida tramitó a la amparada prórroga de nombramiento interino, del 01 de febrero del 2017 al 31 de enero 2018, con 20 lecciones, según Acción de Personal 201701-MP-2435795, posteriormente, se le tramita una disminución de lecciones-acción de Personal 201702-MP-2646936, lo anterior de acuerdo a lo aprobado mediante Oficio DETCE-0103-2017 del 20 de febrero del 2017, suscrito por el Director de la Dirección de Educación Técnica mediante el cual indica que la Unidad Productiva de Turismo, fue aprobada para el CTP de Flores para el presente curso lectivo con esa cantidad de lecciones y las otras 10 lecciones, fueron aprobadas para otra Unidad Productiva. De modo que el hecho de que los cursos que habían sido asignados a la recurrente no pudiesen ser abiertos, no obedece a una actuación arbitraria o de persecución como se acusa, sino a razones objetivas acordes con la organización y administración de la Dirección de Educación Técnica, por lo que dista de ser un acto arbitrario o ilegítimo. En este sentido, se descarta la violación constitucional aducida por la amparada, por lo que el recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se dispone. Ahora, si la amparadaestima que le asiste el derecho a que se le asignen o reintegren las lecciones que le fueron eliminadas o las que no le han sido reconocidas, toda vez que a su juicio cuenta con los requisitos y que según su parecer, o no existe una reducción de matrícula, ello constituye un conflicto que no compete dilucidarse en esta Jurisdicción, toda vez que el amparo es un proceso sumario, en el cual no es posible entrar a un complicado sistema probatorio, circunscribiéndose más bien a las hipótesis fácticas en que esos actos se fundan, como ocurre en este caso, en que por las razones expuestas la Sala no está en posibilidades de efectuar el análisis de aspectos técnicos. III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.- F.C.C.P. a.iF.C.V.P.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.A.P.S.J.P.H.G. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *YEETYTYGIHK61* YEETYTYGIHK61 EXPEDIENTE N° 17-008769-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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