Sentencia nº 10388 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Julio de 2017

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-008164-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170081640007CO * Exp: 17-008164-0007-CO Res. Nº 2017010388 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del siete de julio de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-008164-0007-CO, interpuesto por M. DE LA O Z., cédula de identidad No. 0503660160, contra GASOLINERA SABANA GUANACASTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas cincuenta y un minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete, la recurrente interpone recurso de amparo contra GASOLINERA SABANA GUANACASTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, y manifiesta que el 15 de febrero de 2012 empezó a laborar para la empresa recurrida. Posteriormente, el 24 de octubre de 2016 fue trasladada, previo consentimiento, a Inversiones del Pacífico JSM, Sociedad Anónima. Indica que su relación laboral con ambas empresas finalizó el 15 de diciembre de

2016. Manifiesta que el 27 de abril del año en curso solicitó, tanto por mensaje enviado a través de la aplicación electrónica "WhatsApp", como por medio de un correo electrónico remitido a la dirección: "juajozuzu@grupocaribenos.com", al Encargado del Departamento de Recursos Humanos de las sociedades citadas una certificación de trabajo y tiempo laborado, así como las funciones realizadas durante la relación laboral (artículo 35 del Código de Trabajo). Detalla que el 24 de mayo de 2017, el mencionado Encargado del Departamento de Recursos Humanos le remitió una imagen del documento confeccionado, en el que se omitió parte trascendental de las labores por ella desempeñadas. Comenta que lo anterior le afecta, ya que, se encuentra participando en un concurso público en el que necesita demostrar su experiencia laboral y profesional. Estima que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales, así como, del numeral 35, del Código de Trabajo. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene entregarle la constancia requerida, en entera observancia al tiempo y funciones realizadas para la recurrida.

2.- Contestó la audiencia J.E.S.Z., en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de Gasolinera Sabana Guanacasteca S.A., y J.J.Z.Z., en su condición de Jefe de Recursos Humanos de dicha empresa, que en fecha 27 de abril de 2017, su representada emitió la Constancia Laboral a favor de la recurrente, la cual contiene todas las especificaciones de las labores realizadas por ésta, así como el detalle del tiempo laborado. Dicha constancia le fue entregada a la recurrente el 28 de abril de 2017, quien ya la utilizó exitosamente en un concurso laboral en el Patronato Nacional de la Infancia, toda vez que una funcionaria de esa institución consultó a la administradora de su representada sobre la veracidad de dicha constancia, así como la legitimación de la firmante misma. Solicita que se desestime el recurso planteado.

3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada M.J.; y, Considerando: I.- Amparo contra sujeto de derecho privado. El amparo se dirige contra un sujeto de derecho privado por la omisión de suministrar a la amparada el certificado laboral en las condiciones que prevé el artículo 35, del Código de Trabajo. En anteriores decisiones de la Sala (véanse, entre otras, los pronunciamientos No. 2003-003317 de las 12:50 hrs. del 25 de abril de 2003, No. 2004-008292 de las 15:50 hrs. del 28 de julio de 2004 y No. 2006-002724 de las 18:55 hrs. del 28 de febrero del 2006), se ha establecido que la relación entre patrono y empleado, a propósito de ese certificado, constituye una relación de poder, y que no hay un remedio jurisdiccional efectivo y pronto para solventar la omisión enunciada, por lo tanto el amparo resulta admisible. II.- Objeto del recurso. La amparada aduce que solicitó a la empresa recurrida la carta establecida en el artículo 35, del Código de Trabajo, no obstante, el Encargado del Departamento de Recursos Humanos de la sociedad recurrida le remitió una imagen del documento confeccionado, en el que se omitió parte trascendental de las labores por ella desempeñadas. Comenta que lo anterior le afecta, ya que, se encuentra participando en un concurso público en el que necesita demostrar su experiencia laboral y profesional. Estima que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales. III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial: a) La amparada laboró para la empresa Gasolinera Sabana Guanacasteca Sociedad Anónima y, posteriormente, con su consentimiento, fue trasladada a la empresa Inversiones del Pacífico JSM Sociedad Anónima, del mismo grupo empresarial (documentos aportados). b) El 27 de abril del año en curso, la amparada solicitó, por mensaje enviado a través de la aplicación electrónica "WhatsApp", al Encargado del Departamento de Recursos Humanos de las sociedades citadas “(…) una constancia de tiempo laborado de Sabana Guanacasteca agregando las funciones desempeñadas cuando estuve encargada y las funciones como administradora de JSM Liberia y aclarar que es JSM. Esto me lo solicita una institución pública para poder participar en el concurso interno y tengo que enviarlo hoy antes de las 2pm. Cuando me llamaron a entrevista I. me hizo una pero ellos me piden una más amplia para verificar mi experiencia. Y también solicitan indicar qué requisito académico solicitan en la empresa para desempeñar dichas funciones” (documentos aportados). c) El 23 de mayo de 2017, por medio de un correo electrónico remitido a J. J.Z.Z., Encargado del Departamento de Recursos Humanos de las sociedades citadas, a la dirección: "juanjozuzu@grupocaribenos.com", la amparada indicó: “Buenos días J.J., desde el 27 de abril de este año le estoy solicitando una constancia laboral para poder participar en un concurso externo del sector público, documento que me urge y necesito que me envíe. Esto es lo que me solicitan: Estimada señora: Nos encontramos en el proceso de revisión de sus atestados y de la información aportada. Para efectos de verificar la experiencia profesional en el puesto, requerimos que amplíe la constancia de tiempo laborado en la Gasolinera Sabana Guanacaste y que agreguen las funciones desempeñadas cuando usted estuvo como encargada de la Gasolinera y las funciones como Administradora de JSM de Liberia, favor aclarar también que es JSM. Sería importante que para ambos puestos nos indiquen qué requisito académico solicitan en la empresa para desempeñar dichas funciones. Además por vía telefónica me solicitaron cuáles eran las funciones cuando estuve de asistente administrativa, periodo que fue de Febrero a Octubre del año 2012” (pruebas aportadas). IV.- SOBRE LA CERTIFICACIÓN REGULADA EN EL ARTÍCULO 35, DEL CÓDIGO DE TRABAJO. El artículo 56, de la Constitución Política garantiza a todos los habitantes de la República el derecho al trabajo y establece la obligación del Estado de procurar a sus ciudadanos una ocupación, debidamente remunerada e impedir que por causa de ésta se establezcan condiciones que menoscaben la libertad o dignidad del individuo. En desarrollo de este derecho constitucional, este Tribunal ha indicado, en reiterados pronunciamientos, que constituye una violación de lo dispuesto por los artículos 11, 39 y 56, constitucionales, la negativa por parte del patrono de cumplir con lo dispuesto en el artículo 35, del Código de Trabajo, el cual, literalmente señala lo siguiente: “Artículo

35.- A la expiración de todo contrato de trabajo, por cualquier causa que éste termine, el patrono, a solicitud del trabajador, deberá darle un certificado que exprese únicamente: a) La fecha de su entrada y de su salida; b) La clase de trabajo ejecutado; Si el trabajador lo desea, el certificado determinará también: c) La manera como trabajó; y Las causas del retiro o de la cesación del contrato”. Igualmente, se ha reconocido la obligación de elaborar el certificado de finalización del contrato laboral, pese a que no exista una petición por escrito (ver Sentencia N°2017-006677 de las 9:15 horas del 12 de mayo de 2017). V.- Sobre el fondo. En el presente asunto, el representante de la empresa recurrida indicó en la contestación del recurso, que la certificación laboral que se reclama le fue entregada a la amparada el 28 de abril del 2017, la cual contiene todas las especificaciones de las labores realizadas por ésta, así como el detalle del tiempo laborado, según señaló. No obstante, no existe ningún elemento probatorio en el expediente que así lo constate, como una razón de recibido, etc. Si bien es cierto, la amparada mencionó en la gestión presentada al Encargado de Recursos Humanos de la empresa recurrida, del 27 de abril de 2017, que ya había recibido una certificación elaborada por una empleada de nombre I., la recurrente le manifestó que ella requería una más amplia para verificar su experiencia laboral en un concurso público en el que estaba participando. En la contestación del recurso, tampoco se menciona la solicitud de la amparada de fecha 23 de mayo de 2017, en que recordó al Encargado del Departamento de Recursos Humanos de las sociedades citadas, que desde el 27 de abril de 2017 había solicitado que se ampliara la información de las funciones que desempeñó en los distintos cargos que ocupó en la empresa recurrida, desde el año 2012, y no consta que la empresa haya acatado dicha solicitud. En ese sentido, debe observarse que el artículo 35, del Código de Trabajo, estipula la procedencia de la certificación laboral a la expiración del contrato de trabajo, por cualquier causa que fuere, y ésta debe contener la clase de trabajo ejecutado. Así, la obligación de certificación también permite documentar el tiempo y clase de trabajo ejecutado, el curriculum laboral o la experiencia, entre otras cosas, facilitando a la parte débil de la relación laboral, la comprobación de su experiencia laboral, como según la recurrente lo pretende hacer, en un concurso público ante una institución de esa naturaleza, donde debe demostrar su experiencia laboral, de ahí entonces la trascendencia de la obligación patronal de certificación. Bajo ese contexto, considera la Sala que lo pertinente en este asunto es acoger el amparo, pues, no se constata en el expediente que se haya entregado la certificación laboral con la especificación del trabajo ejecutado por la amparada, en los distintos cargos que ocupó en la empresa recurrida (ver Sentencia N° 2013-002120 de las 14:30 horas del 13 de febrero del 2013). En consecuencia, procede acoger el recurso de amparo, como en efecto se dispone. VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a J.E.S.Z., en su condición de P. y representante legal de la empresa Gasolinera Sabana Guanacasteca Sociedad Anónima, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que en un plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta resolución, entregue a la amparada un certificado de expiración del contrato de trabajo, cumpliendo con las formalidades y contenido que señala el artículo 35, del Código de Trabajo. Se le advierte al recurrido que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la empresa Gasolinera Sabana Guanacasteca Sociedad Anónima al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. Notifíquese la presente resolución, en forma personal, J.E.S.Z., en su condición de P. y representante legal de la empresa Gasolinera Sabana Guanacasteca Sociedad Anónima, o a quien ocupe su cargo. F.C.C.P. a.iF.C.V.P.R.L.N.H.L.A.P.S.J.P.H.G.R.M.J. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *IPQUKVV1P5G61* IPQUKVV1P5G61 EXPEDIENTE N° 17-008164-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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