Sentencia nº 10395 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Julio de 2017

Número de sentencia10395
Fecha07 Julio 2017
Número de expediente17-008396-0007-CO
Número de registro715451
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

* 170083960007CO * Exp: 17-008396-0007-CO Res. Nº 2017010395 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del siete de julio de dos mil diecisiete . Recurso de amparo interpuesto por J.A. B.A., mayor, portador de la cédula de identidad 1-1697-0391; contra el Director Ejecutivo y el Jefe de la Unidad de Impugnaciones de boletas de Citación, Sede Alajuela, ambos del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI). Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10 horas 05 minutos del 31 de mayo del 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director Ejecutivo y el Jefe de la Unidad de Impugnaciones de boletas de Citación, Sede Alajuela, ambos del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) y manifiesta que el 22 mayo de 2017, interpuso en tiempo y forma un recurso de apelación ante la sede regional del COSEVI de Alajuela, a fin de impugnar una multa de tránsito que le fue impuesta. Agrega que, posteriormente, se apersonó a las instalaciones del órgano público recurrido, sede la Uruca, a fin de retirar la placa que se le había retenido, la cual le fue entregada sin mayor dilación. Añade que, seguidamente, se dirigió al plantel ubicado en Alajuela, en donde le tenían retenida su motocicleta, con el fin de retirarla. Menciona que, de inmediato, canceló el monto adeudado por el acarreo y el bodegaje de su vehículo. No obstante, alega que al regresar al plantel, se le indicó que no se sabía dónde se encontraba su motocicleta. Expone que, al solicitar explicaciones al respecto, la funcionaria que le atendió se negó a darle información. Por lo anterior, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

2.- En documento presentado el 7 de junio del 2017, el recurrente solicita que se aplique el efecto suspensivo inherente al recurso de amparo, a la boleta de tránsito, hasta tanto este Tribunal se pronuncie en firme.

3.- Informa bajo juramento M.M. S., en su calidad de Coordinadora Regional de la Unidad de Impugnaciones de Alajuela del COSEVI, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 12 de junio del 2017, que según los registros de su representada, el señor J.A.B.A., cédula 116970391, interpuso recurso de apelación contra las boletas de citación de multa fija números 2017-806800214 y 2017-806800215. Indica que el recurso quedó registrado bajo expediente 2017-02-1728 y fue resuelto SIN LUGAR, en fecha 25 de mayo del

2017. Aduce que al recurrente se le condenó a pagar ambas boletas confeccionadas por el Oficial Municipal Código

8068. Informa que las infracciones le fueron levantadas por las conductas de conducir sin licencia (artículo 145 O), y por circular el vehículo sin placas de matrícula (artículo 147 S). Señala que esta última boleta generó la detención de la motocicleta registrada con el VIN número LBMPCML35H1000585, la cual corresponde a la placa MOT

531983. Informa que las infracciones ya fueron canceladas los días 06 de junio y 08 de junio del

2017. Añade que consta en los Registros del COSEVI, que la Placa MOT 531983 fue devuelta al señor J.A.B. ANGULO mediante Orden 2017 el día 25 de mayo del

2017. Indica que según se verifica en los registros de esa Unidad de Impugnaciones, fue el 9 de junio del 2017 a las 2 horas 37 minutos cuando se emitió la Orden de Devolución del Vehículo N° 294-2017-AJ-DVV, la cual corresponde a la Motocicleta Placas MOT 531983, VIN número LBMPCML35H1000585. Añade que la orden fue girada a nombre del señor J.A.B.A. y corresponde a la detención de vehículo realizada por el oficial de tránsito mediante boleta de citación 2017-80600214. Resalta que fue hasta el 9 de junio el 2017, cuando el recurrente J.A.B.A. se presentó a esa Unidad de Alajuela a solicitar la devolución del vehículo, cumpliendo todos los requisitos exigidos por la Ley de Tránsito para ordenar la devolución de su vehículo, ello por cuanto, previamente, se apersonó a consultar pero no presentó todos los requisitos necesarios para ordenar la devolución de su vehículo. Manifiesta que según los registros, mediante la boleta de citación 2017-806800214, al recurrente le fue detenido su vehículo por el oficial E.A. de la Policía Municipal de Alajuela, y conforme el procedimiento que sigue la Policía Municipal de Alajuela respecto de los vehículos que detienen, procedió a entregarlo en el Depósito de Vehículos del INVU Las Cañas de Alajuela. Agrega que consultada telefónicamente la Policía Municipal de Alajuela, indicaron que la motocicleta detenida mediante boleta 2017-806800214 de fecha 19 de mayo del 2017, fue entregada por esa Policía en el Depósito del INVU Las Cañas de Alajuela el día 19 de mayo del 2017, con Inventario Número 0697, indicando que así consta -según ellos- en su bitácora de entregas. Informa que los requisitos que cumplió el señor J.A.B.A., el 09 de junio de 2017 pasado para reclamar la devolución del vehículo detenido, fueron: a) Revisión Técnica al día; b) M. al día; c) Cédula de identidad al día y en buen estado; y d) Pagar las multas pendientes. Agrega que la Unidad le realizó los estudios de infracciones para verificar que ni el propietario, ni la placa, tengan multas pendientes de pago y en ese mismo acto, la Unidad de Impugnaciones, le confeccionó el cálculo por concepto de acarreo y custodia del vehículo detenido; conforme lo determinado en los Decretos Ejecutivos Números 39098-MOPT y No 40151-MOPT. Añade que vez que el propietario canceló las multas pendientes, y el monto por el acarreo y custodia definido, se le confeccionó la Orden de Devolución del Vehículo N° 294-2017-AJ-DVV. Advierte que su representada, la Unidad de Impugnaciones de Alajuela, no tiene a cargo ningún Depósito de Vehículos Detenidos ya que los existentes, son administrados completamente, por el Departamento de Vehículos y Placas Detenidas del COSEVI. Indica que así las cosas, con la Orden de Devolución del vehículo en mano, el propietario recibe una cita por parte del Departamento de Vehículos Detenidos para que retire el vehículo en el Depósito correspondiente, que en este caso particular, sería el Depósito del Invu Las Cañas. 
 Al efecto, considera que no existe ningún derecho fundamental vulnerado al recurrente por cuanto el vehículo estuvo siempre en el Depósito del Invu las Cañas de Alajuela (No en el Plantel de Tránsito como él indica) y fue hasta el 09 de junio del 2017, en que el recurrente cumplió todos los requisitos de Ley -incluyendo el pago de multas pendientes al cobro- y se presentó a esa Unidad, para solicitar que se le girara la orden de Devolución de su vehículo. Finaliza solicitando 
 declarar sin lugar el recurso interpuesto, ya que no existe ningún derecho fundamental vulnerado.

4.- Informa bajo juramento C.E.R. F. en su condición de apoderado general judicial del Consejo de Seguridad Vial, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 19 de junio del 2017, que tal y como informó la servidora responsable de la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial con sede en Alajuela, el recurrente incurrió en dos infracciones a la legislación de tránsito que determinaron la confección de dos boletas de citación: la número 2017-806800214 por conducir un automotor sin las placas correspondientes y constituye la falta tipificada en el artículo 147 inciso s) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial No.9078 que produjo, a su vez, el retiro de la circulación del automotor; y la número 2017-806800215 por la infracción al artículo 145 inciso o) de la citada Ley, por conducir sin contar con licencia de conducir. Agrega que el recurrente apeló las boletas en cuestión y éstas fueron confirmadas al no aportar elementos de convicción que permitieran revocar lo actuado, sobre todo porque no dispone de licencia de conducir y el automotor no portaba sus placas el día de los hechos. Aduce que para recuperar el automotor, el recurrente se vio obligado a cumplir con los requisitos de estilo, los cuales fueron cumplidos hasta el mes de junio del año en curso, es decir, días después de que interpuso este recurso de amparo el 31 de mayo anterior. En ese sentido, aclara que fue el 9 de junio del 2017 cuando el recurrente se apersonó a retirar la orden de entrega del automotor número 294-2017-AJ-DVV, lo que se produjo días antes de la notificación de la resolución de curso de este amparo. Indica que no consta ni se ha probado, que se le indicara al recurrente que no se sabía adónde se encontraba el vehículo, pues siempre se ha identificado su ubicación en el depósito habido en la localidad del INVU Las Cañas en Alajuela; tampoco consta que se le negara información. Alega que la resolución que rechazó su impugnación se dictó ajustada a derecho y tampoco hay infracción alguna a la notificación. Considera que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental del recurrente y por ello pide que se declare sin lugar el recurso.

5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la M.H.L.; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. Alega el recurrente que el 22 mayo de 2017 interpuso apelación en COSEVI de Alajuela para impugnar una multa de tránsito que le fue impuesta, así como también en las oficinas de La Uruca, retiró la placa que le fue retirada. Añade que se dirigió al plantel ubicado en Alajuela con el fin de retirar la motocicleta que ahí le tenían retenida, para lo cual canceló el monto adeudado por el acarreo y el bodegaje de su vehículo. No obstante, alega que al regresar al plantel, se le indicó que no se sabía dónde se encontraba su motocicleta y se le negó información al respecto, por lo que al estimar vulnerados sus derechos, pide que se declare con lugar el recurso. II.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el 19 de mayo del 2017, el recurrente incurrió en dos infracciones a la legislación de tránsito que determinaron la confección de dos boletas de citación: la número 2017-806800214 por conducir un automotor sin las placas correspondientes y constituye la falta tipificada en el artículo 147 inciso s) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial No.9078 que produjo, a su vez, el retiro de la circulación del automotor; y la número 2017-806800215 por la infracción al artículo 145 inciso o) de la citada Ley, por conducir sin contar con licencia de conducir (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); b) que el 22 de mayo del 2017, el recurrente apeló las anteriores boletas de citación (hecho no controvertido); c) que mediante resolución No. 2017-02-1728 de las 14 horas 50 minutos del 25 de mayo del 2017, la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación conoció los recursos de apelación presentados por el recurrente en contra de las citadas boletas, los declaró sin lugar y fueron confirmadas, ello al no aportarse elementos de convicción que permitieran revocar lo actuado, sobre todo porque el recurrente no dispone de licencia de conducir y el automotor no portaba sus placas el día de los hechos (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente electrónico); d) que la Placa MOT 531983 fue devuelta al recurrente mediante Orden 2017 el día 25 de mayo del 2017 (ver informe rendido bajo juramento por la Coordinadora Regional de la Unidad de Impugnaciones de Alajuela del COSEVI); e) que los montos de las multas correspondientes a las infracciones, fueron cancelados por el recurrente los días 06 de junio y 08 de junio del 2017 y una vez que canceló esas multas pendientes, entre ellas el monto por el acarreo y custodia, el recurrente se apersonó a la Unidad de Impugnaciones de Alajuela del COSEVI el 9 de junio del 2017, a solicitar la devolución del vehículo, cumpliendo en ese momento con todos los requisitos exigidos y se le confeccionó la Orden de Devolución del Vehículo N° 294-2017-AJ-DVV (ver informes rendidos bajo juramento); f) que el recurrente se había apersonado previamente a consultar sobre la devolución del vehículo pero no presentó todos los requisitos necesarios para ordenar la devolución de su vehículo (ver informe rendido bajo juramento por la Coordinadora Regional de la Unidad de Impugnaciones de Alajuela del COSEVI); g) que con la Orden de Devolución del vehículo en mano, el propietario recibe una cita por parte del Departamento de Vehículos Detenidos para que lo retire en el Depósito correspondiente, que en este caso particular, sería el Depósito del Invu Las Cañas (ver informes rendidos bajo juramento). III.- Sobre el fondo. Aún cuando el recurrente considera lesionados sus derechos porque, según su dicho, se le indicó que no se sabía dónde se encontraba su motocicleta y se le negó información al respecto, lo cierto del caso es que, según ha quedado demostrado en autos, no lleva razón en su alegato y por ende, el amparo debe ser declarado sin lugar. Efectivamente, como se desprende del expediente, el amparo fue interpuesto el 31 de mayo del 2017 y para ese momento, si bien ya se había emitido la resolución No. 2017-02-1728 de las 14 horas 50 minutos del 25 de mayo del 2017 mediante la cual la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación conoció los recursos de apelación presentados por el recurrente en contra de las citadas boletas, los declaró sin lugar y fueron confirmadas al no aportarse pruebas para revocar lo actuado porque el recurrente no dispone de licencia de conducir y el automotor no portaba sus placas el día de los hechos; también es lo cierto que para la fecha de presentación del amparo, el recurrente todavía no había pagado las multas correspondientes a las boletas que se le emitieron, pero tampoco había presentado los requisitos exigidos para retirar su vehículo. Bajo juramento se ha informado a este Tribunal que los montos de aquéllas multas, fueron cancelados por el recurrente los días 06 de junio y 08 de junio del 2017 y una vez que canceló esas multas pendientes, entre ellas el monto por el acarreo y custodia, el recurrente se apersonó a la Unidad de Impugnaciones de Alajuela del COSEVI el 9 de junio del 2017, a solicitar la devolución del vehículo, cumpliendo en ese momento con todos los requisitos exigidos y se le confeccionó la Orden de Devolución del Vehículo N° 294-2017-AJ-DVV. En consecuencia, es evidente que al momento de presentar el amparo, el recurrente ni siquiera había cancelado las multas y por ende, todavía no podía proceder al retiro del vehículo, informándose bajo juramento que el recurrente se había apersonado previamente a consultar sobre la devolución del vehículo pero no presentó todos los requisitos necesarios para ordenar su devolución. De igual manera, según se informó a este Tribunal, con la Orden de Devolución del vehículo en mano -previo cumplimiennto de los requisitos exigidos-, el propietario recibe una cita por parte del Departamento de Vehículos Detenidos para que lo retire en el Depósito correspondiente, que en este caso particular, es el Depósito del Invu Las Cañas. Así las cosas, para la Sala ha quedado claro que la pretensión de fondo del accionante no ha estado referida únicamente a la devolución de su vehículo, sino que, principalmente, con el amparo ha pretendido manifestar su disconformidad con la decisión que dispuso la firmeza de las boletas de tránsito. Sin embargo, recuérdese que esta S. no tiene competencia para entrar a analizar esos extremos que son propios de legalidad y por ende, si su interés es recuperar su vehículo, debió de someterse al procedimiento establecido y a cumplir los requisitos exigidos para ello, lo cual finalmente realizó, sabiendo además que su vehículo estaba en el plantel del INVU Las Cañas, pues como se informó bajo juramento, esa información le fue suministrada desde el inicio. En consecuencia, al estimarse que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental del recurrente, el amparo se desestima, como en efecto se ordena. IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.- Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. F.C.C.P. a.iF.C.V.P.R.L.N.H.L.A.P.S.J.P.H.G.R.M.J. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *BSU6HBFUH0061* BSU6HBFUH0061 EXPEDIENTE N° 17-008396-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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