Sentencia nº 00064 de Tribunal Agrario, de 30 de Enero de 2017

PonenteCarlos Adolfo Picado Vargas
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia09-000127-0298-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

* 090001270298AG* EXPEDIENTE: 09-000127-0298-AG - 8 PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: AGRICOLA DEL ENCANTO SOCIEDAD ANONIMA DEMANDADO/A: A.I.U.R. FLORES VOTO N ° 64-F-17 TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y veintidós minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete.- PROCESO ORDINARIO establecido por AGRÍCOLA DEL ENCANTO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos dos mil ochocientos cuarenta y uno, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma C.V.S., mayor, casado, empresario agrícola, cédula de identidad número uno - seiscientos cincuenta y nueve - doscientos sesenta y dos; contra FIDEICOMISO FONDOS PROAGROIN ZN/BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANÓNIMA, representado por su fiduciario Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis, representada por su apoderado general judicial M.S.M., mayor, casado, abogado, vecino de R., cédula de identidad número uno - setecientos veintinueve - novecientos setenta y tres; R.L.R.H., mayor, casada, conserje, cédula de identidad número dos - doscientos ochenta - quinientos ochenta y seis; L.M.R.H., mayor, casada, artesana, dos - doscientos sesenta y dos - quinientos setenta y uno; F.R. H. RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por su fiduciaria A. Y.R.H., mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número uno - mil siete - trescientos doce; F.R.H.L., representada por el fiduciario Marco Tulio Cruz Solis, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número tres - ciento setenta y cinco - seiscientos setenta y ocho, todos vecinos de Aguas Zarcas de San Carlos. Asimismo estos cuatro últimos presentaron reconvención contra AGRÍCOLA DEL ENCANTO SOCIEDAD ANÓNIMA, de calidades antes indicadas; y A.R.F., mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número dos - cuatrocientos diecisiete - setecientos setenta y cinco. Actúa como apoderado especial judicial del actor y como abogado director de A.R.F., el licenciado R.C. A., carné número cuatro mil ciento treinta y nueve, y como abogado director de los demandados reconvenidos F.P.B., colegiado número tres mil cuatrocientos cincuenta. Tramitada ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C..- RESULTANDO:

1.- La parte actora interpone la presente demanda ordinaria estimada en la suma de treinta y cinco millones de colones, solicitando que se declare en sentencia lo siguiente: "

1. Con lugar el presente juicio ordinario.

2. Que el convenio de compraventa de los derechos 002 y 004 del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Alajuela, folio real 178570, concretado en la escritura pública número 297-24, otorgado ante el notario J.A.R., en Pital de San Carlos, a las 9 horas del 18 de marzo del 2009, prevalece sobre los fideicomisos de administración inscritos bajo las citas 2009-79394 y 2009-79399, constituidos de mala fe por las codemandadas R.L. y L.M.R.H..

3. La nulidad absoluta de los fideicomisos R.H.L. y R.H.R., inscritos bajo las citas 2009-79394 y 2009-79399, constituidos mediante escrituras públicas números 146 y 147, otorgadas a las 11:20 y 12 horas del día 24 de marzo del 2009 ante el notario F.P.B., que afectan los derechos 002 y 004 del inmueble inscrito en el Registro Público de la propiedad Partido de Alajuela, folio real 178570, toda vez que fueron constituidos de mala fe y sin justa causa en perjuicio de mi representada.

4. Que mi representada Agrícola del Encanto S. A. es la única y exclusiva propietaria de los derechos 002 y 004 sobre el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Alajuela, matrícula No. 178570, adquiridos en forma legal por la escritura pública 297-24, otorgada en Pital de San Carlos, a las 9 horas del 18 de marzo del 2009, ante el notario J.A.R..

5. Declarada la nulidad de estos fideicomisos, se ordenará al Registro Público de la Propiedad, la cancelación de los mismos y en su lugar se ordenará a dicha institución inscribir a nombre de mi representada los derechos 002 y 004 sobre el citado inmueble adquiridos mediante la escritura 297-24 del notario J.A.R., que fuera presentada a ese Registro bajo el tomo 2009, asiento 83074 de fecha 31 de marzo del

2009. 6. Que en caso que no se acceda a lo antes peticionado, pido que se ordene el pago de las mejoras introducidas por mi representada al inmueble de marras.

7. En caso de oposición se condenará a la parte demandada a pagar ambas costas de esta acción.", (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de S.C., documentos asociados, expediente digitalizado Tomo I parte I, de las 7:33:48 a.m. del 20/03/2013, imágenes de la 84 a la 102).-

2. El representante del banco fiduciario M.S. M. contesto en tiempo y forma la demanda formulada en su contra en los términos que corren a las imágenes 245 del escritorio virtual del Juzgado Agrario de S.C., documentos asociados, expediente digitalizado Tomo I parte I, de las 7:33:48 a.m. del 20/03/2013 y de las imágenes 1 a la 8 del escritorio virtual del Juzgado Agrario de S.C., documentos asociados, expediente digitalizado Tomo I parte II, de las 7:35:00 a.m. del 20/03/2013, e interpuso las excepciones de falta de legitimación ad causam pasiva, la genérica sine actione agit y falta de derecho.-

3.- Los demandados R.L.R.H., L.M.R.H., la fiduciaria del F.R.H.R. Limitada, A.Y.R.H. y el fiduciario Marco Tulio Cruz Solis del F.R.H.L. debidamente notificados, contestaron en tiempo y forma la demanda incoada en su contra, en los términos...

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