Sentencia nº 00517 de Tribunal Primero Civil, de 28 de Abril de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia16-011080-1044-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

*160110801044CJ* S. J., a las diez horas diez minutos (10:10 a.m.) del veintiocho de abril de dos mil diecisiete. , establecido ante el Juzgado Primero de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 16-011080-1044-CJ, por , representada por su apoderado generalísimo M.G.B., quien confirió poder especial judicial al licenciado L.D.N.S., contra representada por su apoderado generalísimo M. de los A.A.A.. En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal, del auto de las diez horas diez minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete, que rechaza de plano la demanda. R. elJ. uezG.M. , y; I. La parte actora apela la resolución de las once horas dieciocho minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, que rechazó de plano la demanda monitoria de cobro, por considerar que se debieron aportar las facturas originales. II. La apelante expone en esencia que el título base no consiste en facturas sino en una certificación de contador público autorizado y que, conforme con el párrafo primero del artículo 611 del Código de Comercio y una circular del Colegio de Contadores Públicos sobre "certificación del saldo deudor por el uso de tarjeta de crédito o certificación del sobregiros en cuenta corriente o certificación por (otro tipo de deuda)", es factible la certificación del adeudo mediante el instrumento presentado. Es decir que la pieza que exhibe sí tiene condición de título ejecutivo y por ende de documento susceptible de ser puesto al cobro por esta vía. III. El agravio no es atendible. De acuerdo con el artículo

1.1 de la Ley de Cobro Judicial, una obligación dineraria, líquida y exigible, puede ser cobrada mediante el proceso monitorio si está fundada en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella. Presupuesto elemental es que estén firmados por el deudor (2.1 LCJ), salvo las excepciones establecidas en el ordenamiento...

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