Sentencia nº 00108 de Tribunal de Notariado, de 23 de Junio de 2017

PonenteEverardo Cháves Ortíz
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia12-000400-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL Y CIVIL RESARCITORIO EXP. Nº 12-000400-0627-NO DEMANDANTE: PLAYA LAS PALMITAS SOCIEDAD ANÓNIMA NOTARIO DEMANDADO: LICDO. V.J.A.V. VOTO Nº 0108-2017 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las once horas del viernes veintitrés de junio de dos mil diecisiete.- Proceso disciplinario notarial y civil resarcitorio establecido ante el Juzgado Notarial por PLAYA LAS PALMITAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero uno cinco uno tres ocho; contra el notario V.J.A. V., soltero, cédula de identidad dos- cero doscientos ochenta y cuatro- mil diecisiete, abogado y notario. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado. Figuraron como apoderados general judicial y especial judicial -respectivamente- de la parte actora, el doctor G.F.S. y la licenciada M.H.B..- R E S U L T A N D O : 1 .- El doctor G.F.S., en su condición de apoderado general judicial de Playa las Palmitas Sociedad Anónima denunció y demandó al notario V.J.A.V. por presuntas faltas cometidas en la confección y autorización de la escritura número doscientos noventa y cinco de las trece horas del veintitrés de febrero de dos mil doce, en la que se protocolizó una supuesta acta de asamblea general extraordinaria de socios de su representada, todo lo cual es falso. Expuso que su representada se inscribió en el Registro de Personas Jurídicas el doce de mayo de mil novecientos setenta y uno, siendo los accionistas legítimos cinco compañías estadounidenses cuya representación se encuentra a su vez a cargo de personas de esa misma nacionalidad. La última vez que legítimamente se hizo nombramiento de la Junta Directiva de Playa las Palmitas Sociedad Anónima, fue el veintisiete de mayo de dos mil tres, siendo el presidente y representante legal, el señor E.H., ciudadano estadounidense y con domicilio permanente en su país. Agregó que los libros de actas de asamblea general de accionistas y de Registro de accionistas de la sociedad, se encuentran bajo su custodia y son los originales autorizados desde mil novecientos setenta y uno y mil novecientos setenta y seis -respectivamente- y nunca han sido extraviados ni repuestos. Indicó que su representada es propietaria de cinco valiosos inmuebles ubicados en Carrillo, Guanacaste; y desde dos mil tres, la admistración de la sociedad y sus bienes, está a cargo de G. vonB.A., a quien se confirió para ello un poder general. Continuó exponiendo que en febrero de dos mil doce, su representada fue víctima de un primer fraude, pues mediante la escritura pública cartulada por el notario Ó.P.S., se dijo fe falsamente de que el presidente de Playa las palmitas Sociedad Anónima, E.H., compareció a vender la finca del Partido de Guanacaste, folio real 36586-000, a F.B.S.A., lo cual es falso, porque el señor H. no ha estado en el país en esa fecha ni por los últimos dos años. De este fraude, se presentó la respectiva denuncia ante el Ministerio Público. Posteriormente, el diecinueve de febrero de dos mil doce, su representada se percató de que todos los miembros de Junta Directiva y el fiscal, fueron ilegalmente removidos de sus cargos, nombrándose en su lugar a personas ajenas a la empresa, de nacionalidad costarricense y domicilios distintos a C., Guanacaste, lo cual se logró mediante la falsa protocolización efectuada por el demandado. En ese mismo acto, se revocaron los poderes a G. vonB.A., G.F.S., A.C.S.S., A.B.V. e I.U.O., revocatorias que, por razones desconocidas, aún no han sido inscritas. También se traspasó todo el capital social a favor del supuesto nuevo presidente de la compañía, M.N.M.. Además, al hacer la protocolización, el demandado dio fe falsamente de: 1) Que la asamblea se llevó a cabo en el domicilio social de la sociedad en San José, casa dos mil trescientos setenta y seis, avenida diez bis, cuando el verdadero domicilio es otro, lugar en el que nunca se llevó a cabo la supuesta asamblea. 2) Que todos los acuerdos se encontraban firmes, lo cual no puede ser cierto, porque para esa fecha no había ninguna convocatoria y todos los representantes de las sociedades propietarias ni siquiera se encontraban en el país. 3) Que los acuerdos están debidamente asentados en el libro respectivo y que tuvo a la vista dicho libro, lo cual es imposible, porque el libro se...

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