Sentencia nº 11885 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Julio de 2017

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-010066-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

* 170100660007CO * Exp: 17-010066-0007-CO Res. Nº 2017011885 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en el expediente No. 17-010066- 0007-CO, interpuesto por G.M.G.S., pasaporte No. 07474107 , contra la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA DE TRÁNSITO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE (MOPT). Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:09 horas de 28 de junio de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Indica que es de nacionalidad mexicana. Señala que el 21 de abril de 2017 solicitó a la Dirección General de Policía de Tránsito su intervención sobre la calle pública donde se ubica el Hotel Villas Boulevar y un centro universitario privado; propiamente, de la esquina suroeste del Museo Nacional 100 metros al sur y 50 metros al oeste sobre el boulevard. Aduce que se estacionan vehículos a ambos lados de la calle pública y en las aceras; lo cual, obstaculiza el tránsito peatonal por la zona, le imposibilita sacar su vehículo del garaje y pone en riesgo su integridad física. Asimismo, solicitó lo siguiente: "(…) P. a atender lo expuesto y se me remita toda la información de las acciones efectuadas a partir de la presente solicitud. Ruego que dicha información solicitada sea remitida certificada al correo electrónico ofrecido (…)". Reclama que a la fecha de presentación de este amparo, aún no se le ha contestado su gestión.

  2. - Mediante resolución de las 15:02 horas de 29 de junio de 2017, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Director General de Policía de Tránsito del MOPT. 3 .-Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:53 horas de 13 de julio de 2017, rinde informe bajo juramento S.M.J., en su condición de D. General a.i. de la Policía de Tránsito del MOPT. Indica que, de acuerdo con los oficios DGPT-OPT-RAM-UD-SJ-GOE-2017-0030, DVT-DGPT- OPT-RAMUD-SJ-GOE-2017-0064 y DVT-DGPT-OPT-RAM-UD-SJ-GOE-2017 0063 suscritos por el R.C.N., Oficial de la Policía de Tránsito encargado GOE Delegación Central, se evidencian los operativos realizados en la zona en los cuales se comprobaron las irregularidades denunciadas. Agrega que se detallan los números de boletas confeccionadas a los vehículos que se encontraban en el lugar y que irrespetaron la Ley de Transito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

  3. - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R. el M.R.L.; y, Considerando: I.-Cuestión preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta S. ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción -respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional-, pues, se está ante una denuncia administrativa en la cual se alegan problemas de viales que podrían afectar la integridad física de las personas. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo. II.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que el 21 de abril de 2017 interpuso una gestión ante la autoridad recurrida en la cual solicitó intervención en una calle pública, ya que se estacionan vehículos que obstaculizan el tránsito peatonal y ponen en riesgo su integridad física; sin embargo, aún no ha sido resuelta. III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a. El 21 de abril de 2017, el recurrente presentó en la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT un escrito en el que solicitaba: “Pido por favor una intervención sobre la calle pública donde se ubica el Hotel Villas Boulevar, y un centro universitario privado en San José, propiamente de la esquina suroeste del Museo Nacional cien metros al sur y cincuenta oeste sobre boulevard, por cuanto se estacionan vehículos a ambos lados de la calle pública y en las aceras lo cual obstaculiza transitar por la zona y sacar el vehículo del garaje. (…) S. se proceda a intervenir en dicho sector realizando operativos como corresponde en aplicación y respeto de la ley y se castigue a quien corresponda con multas, retiro de los vehículos, motocicletas de la zona, por cuanto estacionar en espacios no permitidos y en zona amarilla infringe la Ley de Tránsito, poniéndose en riesgo la integridad de mi persona y afectándome en forma directa como ciudadano. Procédase a atender lo expuesto y se me remita toda la información de las acciones efectuadas a partir de la presente solicitud. Ruego que dicha información solicitada sea remitida certificada al correo electrónico ofrecido, lo anterior para efectos legales. Para notificaciones y remisión de la información las recibiré al correo electrónico oficinaleo80@gmail.com ” (prueba aportada) b. La autoridad recurrida comprobó las irregularidades denunciadas (informe de autoridad recurrida). c. El oficio N° DVT-DGPT-OPT-RAM-UD-SJ-GOE-2017-0030 de 25 de abril de 2017, Hoja de Control de Operativos Especiales de la Dirección General de Policía de Tránsito (prueba aportada) indica lo siguiente: FECHAS TIPO DE OPERATIVO LUGAR Marzo, Abril 2017 Mantenimiento Denuncia San José, S.J., Catedral. Boulevard R.J., C. 17 RESULTADO Siguiendo sus instrucciones en relación al mantenimiento de la denuncia sobre el boulevard R.J. en calle 17 desde la Asamblea legislativa hasta los Tribunales de justicia le informo: · Según el expediente entre los meses de marzo y abril se realizaron visitas los días 02, 07,16, 24 de abril y 03, 17, 18 de marzo del presente año, se hicieron varias visitas y recorrido por el perímetro del boulevard de desde avenida 8 hasta avenida ler. · Durante las visitas se confeccionaron boletas numero: 2-2017-239400251. 3000-562162. 2-2017-317600256. 2-2017-239400258. 2-2017-317600355 2-2017-239400257. 2-2017-249900051 2-2017-239400256. 2-2017-249900135. 3000-0358884. 2-2017-250300175. 2-2017-249900053. 2-2017-250300176. 2-2017-249900054. 2-2017-239400259. 2-2017-249900055. 2-2017-249900056, 2-2017-249900057. 2-2017-249900058. 2-2017-249900059. 3000-536634. 2-2017-317600370. 2-2017-314600238. 2-2017-248600331. 2-2017-248600332. 3000-495838. 2-2017-317600403. 2-2017-248500151. 2-2017-250300282. 2-2017-250300328. 2-2017-240500205. 2-2017-317600498. 2-2017-317600499. 2-2017-317600500. 2-2017-314600311. 2-2017-314600303. 2-2017-250300283. 2-2017-250300284. 2-2017-248600371. 2-2017-248600372. 2-2017-250300285. El oficio N° DVT-DGPT-OPT-RAM-UD-SJ-GOE-2017-0063, firmado por R.C.N., Encargado del Grupo Operaciones Especiales de la Delegación Central de San José, de la Dirección General de la Policía de Tránsito, indica lo siguiente (prueba aportada): FECHAS TIPO DE OPERATIVO LUGAR 03, 11, 23 y 29 de mayo 2017 Mantenimiento Denuncia San José, S.J., Catedral. Boulevard R.J., C. 17 RESULTADO Siguiendo sus instrucciones en relación al mantenimiento de la denuncia sobre el boulevard R.J. en calle 17 desde la Asamblea legislativa hasta los Tribunales de justicia le informo: · Según se realizaron visitas los días 03,11, 23 y 29 de mayo del presente año, se hicieron varias visitas y recorrido por el perímetro del boulevard de desde avenida 8 hasta avenida ler. · Durante las visitas se confeccionaron boletas numero: 2-2017-250300283 2-2017-317600642 2-2017-317600641 2-2017-241700480 2-2017-241700509 2-2017-314600460 2-2017-241700535 d. El oficio N° DVT-DGPT-OPT-RAM-UD-SJ-GOE-2017-0064, firmado por R.C.N., Encargado del Grupo Operaciones Especiales de la Delegación Central de San José, de la Dirección General de la Policía de Tránsito, indica lo siguiente (prueba aportada): FECHAS TIPO DE OPERATIVO LUGAR 07, 15 y 20 de junio 2017 Mantenimiento Denuncia San José, S.J., Catedral. Boulevard R.J., C. 17 RESULTADO Siguiendo sus instrucciones en relación al mantenimiento de la denuncio sobre el boulevard R.J. en calle 17 desde la Asamblea legislativa hasta los Tribunales de justicia le informo: · Según el expediente entre los meses de marzo y abril se realizaron visitas los días 07,15, 20 de junio del presente año, se hicieron varias visitas y recorrido por el perímetro del boulevard de desde avenida 8 hasta avenida ler. · Durante las visitas se confeccionaron boletas numero: 2-2017-248600574 2-2017-248600575 2-2017-248600576 2-2017-314600524 2-2017-248600590 2-2017-241700654 2-2017-241700653 2-2017-24E1600613 IV.- Hechos no probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como no demostrados los siguientes hechos: a. Que la autoridad recurrida le haya notificado algún oficio o resolución al correo señalado por el recurrente en el escrito de interposición de la gestión. V. - Sobre el caso concreto . En el sub lite, el recurrente acusa que el 21 de abril de 2017 interpuso una gestión ante la autoridad recurrida en la cual solicitó intervención en una calle pública, ya que se estacionan vehículos que obstaculizan el tránsito peatonal y ponen en riesgo su integridad física; sin embargo, aún no ha sido resuelta. Al respecto, se tuvo por demostrado que el recurrente interpuso una gestión el 21 de abril de 2017, en la cual se alegan problemas relacionados con vehículos que obstaculizan el tránsito peatonal y ponen en peligro su integridad física. En ese sentido, si bien la autoridad recurrida aportó oficios que remiten a actuaciones ejecutadas en la zona denunciada, en la cual, tal y como lo informaron bajo juramento, se comprobaron las irregularidades acusadas, lo cierto es que no consta en el expediente que se le haya resuelto o notificado formalmente al recurrente alguna acción realizada. A partir de lo expuesto, la Sala comprueba una vulneración al derecho a justicia administrativa pronta, toda vez que han pasado más de 3 meses desde la interposición de la gestión planteada, sin que se haya expuesto algún tipo de justificación por la dilación acusada. Por las razones expuestas, se declara con lugar el recurso. VI.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO . El suscrito Magistrado salva el voto y declara sin lugar el recurso por las razones siguientes: De conformidad con lo dispuesto en el voto No. 2545-2008 de las 08:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, considero que el alegato referente a la demora en la resolución de la denuncia por la obstaculización en una calle pública, debe de ser analizado en la jurisdicción contenciosa administrativa y no ante esta sede constitucional. Por consiguiente, el tutelado, si a bien lo tiene, puede acudir ante la referida jurisdicción a formular el mencionado reclamo. VII.- Documentación aportada al expediente . Debe prevenir esta S. a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello serádestruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI. Por tanto. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a S.M. J., en su condición de D. General a.i. de la Policía de Tránsito del MOPT, o a quien en su lugar ocupe dicho puesto, que en el plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la comunicación de esta sentencia, resuelva la gestión interpuesta por el recurrente el 21 de abril de 2017 y le notifique lo correspondiente al medio que señaló. Se advierte que, de no acatar las órdenes dichas, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Jinesta salva el voto y declara sin lugar el recurso. N. esta resolución a S.M.J., en su condición de D. General a.i. de la Policía de Tránsito del MOPT, o a quien en su lugar ocupe dicho puesto, en forma personal. E.J.L.P.F.C.C.F.C.V.P.R.L.L.F.. S.A.R.S.M.Y.C. C. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *I3BTFIKHT1K61* I3BTFIKHT1K61 EXPEDIENTE N° 17-010066-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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