Sentencia nº 00640 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Junio de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-000134-0641-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

* 130001340641LA * Exp: 13-000134-0641-LA Res. 000640-C-S1-2017 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del quince de junio de dos mil diecisiete .- En proceso ordinario laboral de K.L.C. contra el COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS y A.M.D., el Juzgado de Trabajo de Cartago, de oficio se declaró incompetente en razón de la materia. La parte actora inconforme planteó revocatoria con apelación en subsidio, en razón de la última conoce esta Sala. CONSIDERANDO I.- La parte actora interpone proceso ordinario laboral en el cual peticiona: “2. Se condene al Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, a la inmediata reinstalación de mi persona en el puesto que ostentaba antes del despido injustificado.

3. Se condene al Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica a pagarme el monto que corresponda por salarios caídos con sus respectivos intereses hasta que se dé la respectiva reinstalación.

4. Se condene al pago de

10.000.000,00 (diez millones) de colones, Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica y al señor A.M.D., al pago de Daño Moral evidente causado con esta situación, por el trato humillante y degradante, que me hicieron pasar durante toda la relación laboral en la cual fui objeto de acoso y hostigamiento sexual y por la forma en que fui despedida sin razón alguna.

5. Se ordene al Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica a aplicarle la respectiva sanción al señor A.M.D..

6. S. señorJ., que se condene a la demandada a pagar el máximo monto por concepto de COSTAS PERSONALES, sea VEINTICINCO POR CIENTO (25%) Y AL PAGO DE COSTAS PROCESALES, en virtud del despido injusto que he sido objeto” . II.- El Juzgado de Trabajo de Cartago mediante resolución 300080-2016 de las 15 horas 30 minutos del 20 de junio de 2016, de oficio se declaró incompetente en razón de la materia. Consideró “ que tanto por la naturaleza jurídica del ente codemandado, cuanto por la petición que hace la demandante para ser resuelta en sentencia -la nulidad de un acto de un ente público-, se tiene que, con fundamento en la jurisprudencia a la que se ha hecho referencia, será la sede contenciosa administrativa la competente para conocer de este asunto ” La parte actora inconforme planteó revocatoria con apelación en subsidio, rechazándose la primera y remitiendo la apelación ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, la cual lo remite a esta S.. III.- La Ley del Colegio de Médicos Veterinarios, establece: “Artículo

17.- El Colegio de Médicos Veterinarios tendrá personería jurídica propia. El Presidente de la Junta Directiva será su representante legal con las facultades y atribuciones que indica el artículo 1255 del Código Civil”; en línea con lo anterior, la Sala Constitucional ha conceptualizado a los colegios profesionales como: "Corporaciones de Derecho Público que, por delegación de funciones estatales, tienen como finalidad velar por la corrección y buen desempeño de las funciones profesionales de los afiliados y corregirlos disciplinariamente cuando lesionen a terceros, por ignorancia, impericia, desidia o conducta inmoral en su desempeño" (sentencia número 01386-90, de las 16 horas 42 minutos del 24 de octubre de 1990). Así, estas agrupaciones ejercen, en nombre del Estado, una función administrativa consistente en fiscalizar que sus agremiados desarrollen su actividad de acuerdo a los parámetros éticos, morales y profesionales que resultan exigibles, en atención al marcado interés público que existe en la materia, originando, entre ambos, una relación de sujeción especial. Ahora bien, en el caso concreto el objeto de este asunto escapa de las potestades públicas, las cuales constituyen el objeto del Colegio, ya que se refiere a asuntos meramente laborales, surgidos a raíz del supuesto acoso y hostigamiento sexual, así como del despido de una empleada de dicho ente, la cual no se encuentra dentro de la función administrativa antes indicada. En virtud de lo anterior, el conocimiento del presente proceso es competencia de la jurisdicción laboral, específicamente del Juzgado de Trabajo de Cartago. POR TANTO El conocimiento del presente asunto corresponde al Juzgado de Trabajo de Cartago. LGARCIAQ L.G.R.L.R.S.Z.C.E.F.W.M.V.Y.A.C.D. Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *43F47DX9RUFAW61* 43F47DX9RUFAW61 Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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