Sentencia nº 00322 de Tribunal Agrario, de 17 de Abril de 2017

PonenteMagda Díaz Bolaños
Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia02-160020-0638-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario agrario

* 021600200638AG* EXPEDIENTE: 02-160020-0638-AG - 7 PROCESO: ORDINARIO ACTOR/A: J.D.V.S. DEMANDADO/A: BLINKY DE OROTINA SOCIEDAD ANONIMA VOTO N ° 000322-F-2017 trece horas y veintiocho minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete. PROCESO ORDINARIO promovido por J. D.V.S., mayor, casado, agricultor, vecino de Orotina, cédula de identidad dos- trescientos veintiséis- trescientos ochenta y uno; y K.M.S. C., mayor, secretaria, vecina de Orotina, cédula de identidad dos- trescientos noventa y uno- setecientos sesenta y ocho; contra J.I. S., mayor, casada, comerciante, vecina de Orotina, cédula de identidad uno- seiscientos ochenta- quinientos noventa y dos; P. A.B.F., mayor, bínubo, empresario, vecino de Orotina, cédula de identidad ocho- cero setenta y ocho- doscientos veinticinco, ambos en condición personal y como apoderados generalísimos sin límite de suma de BLINKY DE OROTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta y siete mil ciento cincuenta y ocho; CIENFUEGOS ECO RANCHO LIMITADA, cédula jurídica tres- ciento dos- doscientos treinta y siete mil setecientos quince; INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, representado por su apoderada generalísima sin limite de suma A.A.S.M., mayor, divorciada, máster en administración de negocios, vecina de Desamparados, S.J., cédula de identidad número dos - doscientos noventa y seis- ciento dos. El Instituto de Desarrollo Rural contrademandó a J.I. S. y P.A.B.F., de calidades antes indicadas, en su condición personal y como representantes de las entidades CIENFUEGOS ECO RANCHO LIMITADA, y BLINKY DE OROTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, de calidades citadas supra; J.D.V.S., K.M.S.C.; JUVAKASA ORO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco, representada por los dos últimos de calidades indicadas. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora-reconvenida, el letrado J.C.P., cédula de identidad uno- ochocientos- trescientos trece, colegiado seis mil quinientos sesenta; como abogado director de los demandados P.A.B.F. y B. de Orotina Sociedad Anónima, el licenciado R.S. C., colegiado siete mil doscientos cuarenta y seis; como abogada directora de la sociedad Cien Fuegos Eco Rancho Limitada, la licenciada G.S.C., colegiada seis mil setecientos ochenta y tres; como apoderados del INDER, la licenciada I.E.G., cédula de identidad uno- mil cincuenta y uno- ochocientos cuarenta y ocho. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela. RESULTANDO: La parte actora V.S. y S.C. interpone proceso ordinario estimado en la suma de treinta millones de colones, solicitando que en sentencia se declare: "pretensión principal I) Que somos los legítimos propietarios de la finca inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real 293864, derechos 000, 001, 002, partido de Alajuela. II) Que sobre dicho inmueble del cual somos propietarios, previo al despojo han ejercido todos los atributos del dominio por lo que más que simples propietarios registrales somos dueños del inmueble inscrito en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real 293864, derechos 000, 001, 002, partido de Alajuela. III) Que los demandados son poseedores ilegítimos del inmueble de su propiedad. IV) Que el inmueble sobre el que ejercen ilegítimamente posesión los demandados es el mismo que el suscrito reclama como de su propiedad. V) Que la posesión ilegítima ejercida por los demandados es de mala fe. VI) Que por ser de mala fe la posesión de los demandados, se les niegue el derecho de mejoras, frutos, así como el derecho de retención del inmueble. Además que dicho pago de mejoras es improcedente, por las limitaciones del IDA a que está sujeto el inmueble, y que era de conocimiento de los demandados. VII) Que se ordene a los demandados restituirles el inmueble y de no hacerlo voluntariamente se me ponga en posesión del mismo por orden judicial de tal forma que queden disfrutando todos los atributos del dominio sobre el fundo en discusión. VIII) Que se condene a los demandados de forma solidaria al pago de los daños y perjuicios causados, los cuales se describen así: Como daño: 1) Una bodega, la cual constaba de dos piezas de seis metros por cinco metros, de madera, estimada en seiscientos mil colones. 2) Equipo de riego por gotero para un área de diez hectáreas, estimado en diez millones de colones; 3) Derribo de veinte árboles frutales, totalmente crecidos, estimados en la suma de un millón de colones; 4) Cambio de la infraestructura interna de la casa de habitación, estimados en un millón de colones; 5) Demolición de un apartamento, de ciento veinticinco metros cuadrados, de madera y techo de zinc, en la suma de cinco millones de colones; 6) Destrucción de la piscina, con una medida de cinco por diez metros estimada en la suma de tres millones de colones; 7) Destrucción de divisiones con cerca viva en cincuenta por ciento y el resto muerta en toda la finca, estimadas en seiscientos mil colones; 8) Dado que la finca es de naturaleza agraria otro de los daños serían los frutos que se pudieron obtener desde el despojo hasta que se haga efectiva la entrega del bien de dicha actividad que con mediana inteligencia se podrían calcular en la suma de tres millones de colones. Perjuicios: Los intereses legales sobre el monto del daño más el valor de la finca que por prueba pericial se determine en ejecución de sentencia se deba pagar, desde la fecha del despojo hasta que se haga efectivo el pago de los mismos. IX) Que se condene a los demandados de forma solidaria al pago de las costas procesales y personales de este proceso. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA: I) Que somos los legítimos propietarios de la finca inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real 293864, derechos 000, 001, 002, partidos de Alajuela. II) Que sobre el inmueble del cual son propietarios, previo al despojo han ejercido todos los atributos del dominio por lo que más que simples propietarios registrales son dueños del inmueble inscrito en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real 293864, derechos 000, 001, 002, partido de Alajuela. III) Que de existir relación arrendaticia entre ambos, se resuelvan dichas relaciones contractuales, por vencimiento del plazo e incumplimiento contractual por parte de los demandados. IV) Que la prestación contractual ejercida por los demandados es violatoria de los contratos y por ende de mala fe. V) Que por haber renuncia expresa en el contrato, y además por ser de mala fe y abusiva el ejercicio de las prestaciones en la finca por parte de los demandados, se les niegue el derecho de mejoras, frutos. Además que dicho pago de mejoras es improcedente, por las limitaciones del IDA a que está sujeto el inmueble, y que era de conocimiento de los demandados. VI) Que se ordene a los demandados restituir al suscrito el inmueble y de no hacerlo voluntariamente se les ponga en posesión del mismo por orden judicial de tal forma que quede disfrutando todos los atributos del dominio sobre el fundo en discusión. VII) Que se condene a los demandados de forma solidaria al pago de los daños y perjuicios causados, los cuales se describen así: Como daño: 1) Una bodega, la cual constaba de dos piezas de seis metros por cinco metros, de madera, estimada en seiscientos mil colones; 2) Equipo de riego por gotero para un área de diez hectáreas, estimado en diez millones de colones; 3) Derribo de veinte árboles frutales, totalmente crecidos, estimados en la suma de un millón de colones; 4) Cambio de la infraestructura interna de la casa de habitación, estimado en un millón de colones; 5) Demolición de un apartamento, de ciento veinticinco metros cuadrados, de madera y techo de zinc, en la suma de cinco millones de colones; 6) Destrucción de la piscina, con una medida de cinco por diez metros estimada en la suma de tres millones de colones; 7) Destrucción de divisiones con cerca viva en cincuenta por ciento y el resto muerta en toda la finca estimada en seiscientos mil colones; 8) Dado que la finca es de naturaleza agraria otro de los daños serían los frutos que se pudieron obtener desde el despojo hasta que se haga efectiva la entrega del bien de dicha actividad que con mediana inteligencia se podrían calcular en la suma de tres millones de colones. Perjuicios: Los intereses legales sobre el monto del daño más el valor de la finca que por prueba pericial se determine en ejecución de sentencia se deba pagar, desde la fecha del despojo hasta que se haga efectivo el pago de los mismos. VIII) Que se condene a los demandados de forma solidaria al pago de las costas procesales y personales de este proceso. En carácter de Segunda pretensión subsidiaria, piden se declare: I) Que somos los legítimos propietarios de la finca inscrita en el Registro Público bajo el sistema de folio real 293864, derechos 000, 001, 002, partido de Alajuela. II) Que sobre el inmueble del cual son propietarios, previo al despojo hemos ejercido todos los atributos del dominio por lo cual más que simple propietarios registrales son dueños del inmueble inscrito en el Registro Público bajo el sistema de folio real 293864, derechos 000, 001, 002 partido de Alajuela. III) Que de considerar el juzgador que existe relación contractual con los demandados, de cualquier naturaleza, se declare la nulidad absoluta de dichas relaciones contractuales, por existir limitaciones del IDA a la hora de haberse suscrito. IV) Que la prestación contractual ejercida por los demandados es violatoria de los contratos y por ende de mala fe. 5) Que por haber renuncia expresa en el contrato, y además por ser de mala fe y abusivas las forma de ejercicio de las prestaciones en la finca, por parte de los demandados, se les niegue el derecho de mejoras, frutos. Además, que dicho pago de mejoras es improcedente, por las limitaciones del IDA a que está sujeto el inmueble, y que era de conocimiento de los demandados. 6) Que se ordene a los demandados restituir a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR