Sentencia nº 00114 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 31 de Mayo de 2017

PonenteGerardo Rubén Alfaro Vargas
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia09-002257-0060-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

* 090022570060PE * VOTO 114-17 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las once horas cinco minutos de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 09-002257-060-PE, seguida contra O.E. C.A., cédula de identidad número 601140954, nació el 31 de enero de 1955, hijo de T.C.C. y de M.G.G., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces G.R.A.V., las juezas M.L.M.P. y C.D.S.. Se apersonaron en esta sede, los licenciados E.C.R. y O.L.C., defensores particulares del imputado y el licenciado E.L.M., fiscal del Ministerio Público. RESULTANDO

1.- Mediante sentencia n.° 87-2017 de diecisiete horas cuarenta minutos del veinte de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo con lo antes expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 30, 45, 50, 51, 59 a 62, 71, 73, 117 del Código Penal, y 1, 6, 8, 142, 265 a 267, 303, 341 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal resolvió: Declarar a O.C.A. AUTOR ÚNICO Y RESPONSABLE de un delito de HOMICIDIO CULPOSO, que le viniera atribuyendo el Ministerio Público en perjuicio de [Nombre 001], por lo que se le impone una pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar según los reglamentos penitenciarios vigentes, así mismo se le impone la pena de 4 años de inhabilitación para la conducción de vehículos automotores. Se le otorga al condenado O.C. AGUILAR el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por el plazo de TRES AÑOS, plazo durante el cual no deberá cometer delitos dolosos con penas superiores a los seis meses de prisión. Se le advierte al condenado que en caso de incumplimiento se revocará el beneficio otorgado y deberá descontar la totalidad de la pena en el centro penal correspondiente. Se declara con lugar la Acción civil Resarcitoria y se condena al demandado C.O. C.A. al pago de los siguientes montos: al actor civil [Nombre 003] la suma de CINCO MILLONES DE COLONES por concepto de Daño Moral. Se condena al pago de las costas por representación de la acción civil a favor de la Defensa Civil de las Víctimas las cuales se fijan en la suma de UN MILLÓN DE COLONES, misma que deberán ser depositadas en la cuenta 001-207434-6 del Banco de Costa Rica a nombre de dicha oficina. Se tiene por...

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