Sentencia nº 00542 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 10 de Mayo de 2017

PonenteJorge Luis Arce Víquez
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia10-002260-0175-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2017-0542 Expediente: 10-002260-0175-PE (2) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas con veinte minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra E. A.G.M., mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1313-0048, nacido en San José, el 20 de marzo de 1987, hijo de W.G.C. y de A.M.M.M., vecino de San Sebastián; por los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y ESTAFA MENOR en concurso ideal, en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión los jueces J. L.A.V., S.E.Z.M. y E.S.D.. Se apersonaron en esta sede el licenciado D.A.M., defensor público; y la licenciada A.C.C.C., fiscal de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 994-2016 de las dieciséis horas del día diez de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: «POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1 a 6, 111 a 116, 142, 184, 265 a 267, 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal; y 1 a 4, 20, 21, 30, 31, 45, 50, 59 a 63, 71 y 359, 363 y 365 en relación con el artículo 216 inc. 1, todos del Código Penal, 632 y 1045 del Código Civil, y Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado N° 32493-J este Tribunal por unanimidad resuelve: declarar con lugar la excepción de prescripción por el delito de ESTAFA MENOR que se le venía atribuyendo a A.G.M. en perjuicio de [Nombre 003], además declarar a A.G.M., AUTOR RESPONSABLE de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y ESTAFA MENOR en concurso ideal, en perjuicio de [Nombre 003], y en tal carácter se le impone el tanto de TRES AÑOS DE PRISIÓN , sanción que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva que si la hubiere. Son a cargo del Estado los gastos del proceso por haberse procedido a instancia del Ministerio Público. C. lo resuelto al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y al Registro Judicial para lo de sus cargos, una vez que adquiera firmeza la presente sentencia. Por reunir los requisitos de ley y por un período de CINCO AÑOS se le concede al sentenciado G. M. el Beneficio de Condena de Ejecución Condicional de la Pena, con las advertencias de ley. SOBRE LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA : Se declara CON LUGAR la acción civil resarcitoria interpuesta por [Nombre 003] contra el demandado civil A.G.M. y en tal sentido se le condena al pago de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES por concepto de daño material y QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES por concepto de perjuicios. A su vez al pago de las costas personales y procesales conforme al decreto de ley. Mediante lectura notifíquese. L.B.J. -O. W.W. -M.E.Q. - Jueces de juicio» (sic, folios 281 vuelto a 282). II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación de sentencia el licenciado D.A.M., defensor público del imputado. III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó todas las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal A.V.; y CONSIDERANDO: I.- Primer reclamo de la Defensa Pública.- El licenciado D.A.M., defensor público del imputado E.A.G.M., ha interpuesto recurso de apelación y acusa, como primer reclamo, que es ilegítima la fundamentación respecto al delito de Uso de falso documento. Esto así, alega, porque durante el debate la defensa planteó que no hay prueba certera que permita concluir que G.M. es la persona que se presentó a cambiar el cheque a la agencia bancaria, respecto a lo cual el Tribunal se apoya en dos indicios anfibológicos: a) que existe un dictamen pericial que afirma que la firma que aparece en el endoso del cheque fue realizada por el imputado; b) el comportamiento del imputado posterior a los hechos, al no presentarse a trabajar a la empresa. Respecto al primer indicio, señala el recurrente que el hecho de que exista una pericia que acredite que la firma del endoso es del imputado, lo único que comprueba es que esa firma fue efectivamente realizada por don Alexis, pero no puede acreditar que fuera él quien personalmente se hubiera presentado al banco a hacer efectivo el cambio del cheque. El Tribunal indica que la posibilidad de una suplantación de identidad a la hora de cambiar el cheque es una especulación, pero también lo es el suponer que el imputado fue la persona que cambió el cheque, porque sin un video que demuestre que fue él quien se presentó a la ventanilla del banco o sin un testigo que acreditara tal circunstancia (como el cajero que lo atendió), resulta especulativo decir que él se presentó a hacer efectivo el cambio del cheque, sólo porque la firma del endoso es suya. Respecto al segundo indicio, la defensa sostiene que es todavía peor, ya que el Tribunal de Juicio considera que el hecho de que el imputado no se presentara más al trabajo luego de las vacaciones de diciembre refuerza la tesis de que él fue quien cambió el cheque en el banco, cuando en realidad esta circunstancia no nos dice nada, porque no hay un elemento de juicio que permita establecer que esa ausencia suya fuera porque él usó el documento falso...

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