Sentencia nº 00569 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 15 de Mayo de 2017

PonenteAna Isabel Solís Zamora
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia12-000781-0612-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2017-0569 Expediente: 12-000781-0612-PE (10) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas treinta minutos, del quince de mayo de dos mil diecisiete.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra P.A.S. S., mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-0962-0004, nacido en San José el 10 de febrero de 1977, hijo de G.H.S.M. y B.R.S.J., vecino de San José, Tibás, C. A.F.C., mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1111-0684, nacido en San José el 12 de agosto de 1981, hijo de A.F.G. y S.M.C.R., actualmente privado de libertad y H.A.V.R., mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1370-0428, nacido en San José el 20 de octubre de 1988, hijo de H.V.C. y A.R.V., vecino de San José, H.; por el delito de ESTAFA MAYOR Y OTRO, en perjuicio de [Nombre 008] Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso la jueza A.I.S.Z., el juez R.O.S. y el juez J.C.B.. Se apersonó en esta sede la licenciada K.V.M.C. en calidad de defensora pública de los encartados S.S., F.C. y V.R.. Contestó la licenciada A.C.C.C., representante del Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de impugnaciones. RESULTANDO: I .- Que mediante sentencia número 1191-2016, de las nueve horas quince minutos, del quince de diciembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: Por lo expuesto, artículo 39 de la Constitución Política; 1, 22, 24, 30, 45, 59, 60, 61 71, 73, 76 216 INCISO 2, 375 DEL CÓDIGO PENAL, 374 y siguientes del Código Procesal Penal, 1045 del Código Civil; 122, 123, 124, 126 de las normas vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941; se declara a P. A.S.S. , C.A.F.C. , H. A.V.R., autores responsables de ESTAFA MAYOR Y USO DE DOCUMENTO FALSO en perjuicio de [Nombre 008], [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004]. [Nombre 005], [Nombre 006] y de [Nombre 007].- Se le impone Se le impone las siguientes penas de prisión_a: PABLO SOLANO SOLANO DOS AÑOS DE PRISIÓN POR EL DELITO DE ESTAFA MAYOR, UN AÑO DE PRISIÓN POR EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO COMETIDOS EN CONCURSO IDEAL; PARA UN TOTAL DE TRES AÑOS DE PRISIÓN.- Por cumplirse con los requisitos de ley se procede a otorgarle a PABLO SOLANO SOLANO EL BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL POR UN PLAZO DE TRES AÑOS; SIENDO QUE SI COMETIERE DELITO PENADO CON SEIS MESES DE PRISIÓN SE PROCEDERÁ A REVOCAR EL MISMO.- EN RELACIÓN A.E.C.A.F.C., DOS AÑOS DE PRISIÓN POR EL DELITO DE ESTAFA MAYOR, Y UN AÑO DE PRISIÓN POR EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO COMETIDOS EN CONCURSO IDEAL, PARA UN TOTAL DE TRES AÑOS DE PRISIÓN Y EN CUANTO A.E.H.A.V.R., CUATRO AÑOS DE PRISIÓN POR EL DELITO DE ESTAFA MAYOR Y UN AÑO DE PRISIÓN POR EL USO DE DOCUMENTO FALSO, COMETIDOS EN CONCURSO IDEAL, PARA UN TOTAL DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN. Pena que deberá descontar en el lugar y forma que señalan los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida. No se concede el beneficio de ejecución condicional porque el encartado registra antecedentes penales. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Archivo y Registro Judicial, y realizar las gestiones necesarias para materializar lo resuelto. N. . Msc.Lilliana C.C.. Jueza de Juicio. " (sic.). II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada K.V.M.C. en calidad de defensora pública de los encartados S.S., F.C. y V.R.. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia Penal Solís Zamora; y, CONSIDERANDO: I.- Mediante escrito de folios 1025 a 1026, la licenciada K.V.M.C., defensora pública de los imputados P.S.S., C.F.C. y H.V.R., interpone recurso de apelación contra la sentencia número 1191-2016, emitida por el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las 9:15 horas del 15 de diciembre de 2016, en la cual, como producto de la aplicación de un procedimiento abreviado, se condenó a los tres encartados por los delitos de estafa mayor y uso de documento falso en concurso ideal, imponiéndoseles una pena de tres años de prisión para los dos primeros y de cinco años de prisión para V.R.. Como único reclamo, alega falta de fundamentación de la pena. Aclara que en este proceso se admitió la aplicación de un procedimiento abreviado en la audiencia preliminar, momento en el cual los imputados aceptaron los cargos, la prueba y las penas. No obstante, ello no elimina la obligación que tiene el juez de motivar la sanción impuesta. En el presente asunto, el Tribunal de instancia omitió justificar la razón por la que el reproche es mayor para V.R.; además, se indica que existe un concurso ideal pero la fijación de la sanción se hace como si se estuvieran sumando las penas. Respecto al encartado V.R., el a quo dijo que no le concedía el beneficio porque tenía antecedentes, lo que no es correcto, y no se pronuncia en relación con la petición de aplicar la figura del arresto domiciliario. Solicita que se anule parcialmente la sentencia, solo en cuanto a la fundamentación de pena y sobre ese extremo, pide se ordene el respectivo reenvío. Posición del Ministerio Público. La fiscal A.C.C.C., representante de la Fiscalía Adjunta de Impugnaciones, solicita que se declare sin lugar el recurso. Aduce que la sentencia se encuentra debidamente fundamentada, y que la sanción impuesta al encartado V.R. impedía la concesión del beneficio de ejecución condicional de la pena. Respecto a la no aplicación de la pena de arresto domiciliario, cita la resolución de Sala Tercera número 1062-2016 y concluye que no era aplicable para el...

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