Sentencia nº 00079 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 9 de Febrero de 2017

PonenteEduardo Rojas Sáenz
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia12-000006-0899-TR
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-9029 __________________________________________________________________________________________ Exp: 12-000006-0899-TR Res: 2017-00079 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las diez horas cincuenta minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra G.R. A. , mayor, costarricense, cédula de identidad 2-557-261, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces E.R.S., J.A. R.C. y D.F.R.. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado C.A.C.M., en condición de defensor particular de la encartada G.R.A., el actor civil [Nombre 003], el Abogado de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, el licenciado D.G.C. y el representante del Ministerio Público, el licenciado A.F.G.. RESULTANDO:

1.- Que mediante sentencia número 115-TGRE-2016 de las quince horas quince minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede Grecia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 6, 9, 37 a 41, 111 a 116, 141, 142, 184, 265, 266, 267, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367 y 368 del Código Procesal Penal, 1, 21, 30, 45, 50, 59, 60, 62, 71, 75, 103, 117, 128, 336 del Código Penal, 122, 124, 125, 126 y 127 de Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, 1, 98, 155, 317 del Código Procesal Civil; 1045 del Código Civil, 1, 80, 96 inciso b) y ch), 188 inciso b) 189, y 190 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres n° 7331 vigente al momento de los hechos; y artículos 16 y 42 del Decreto de Honorarios para Abogados y N. número 36562-JP: a) por votos de mayoría se declara a G. R.A. autora responsable de un delito de HOMICIDIO CULPOSO EN CONCURSO IDEAL CON UN DELITO DE LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de [Nombre 001] y [Nombre 002] respectivamente, y en tal carácter se le impone la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y la inhabilitación para la conducción de vehículos automotores por TRES AÑOS; pena que la condenada deberá descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la prisión preventiva que hubiera sufrido. Firme el fallo se ordena comunicar al Registro Judicial, al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de sus cargos; comuníquese la inhabilitación ordenada al Consejo de Seguridad Vial. Se le advierte a la imputada que en caso de incumplir con la inhabilitación impuesta se le seguirá causa por el delito de quebrantamiento de inhabilitación. Por un período de prueba de TRES AÑOS, se le confiere a la sentenciada R. ARAYA el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA; queda apercibida que si durante este período probatorio comete delito doloso y le es impuesta pena de prisión superior a los seis meses, se le revocaría el beneficio con que ahora se le favorece. Son los gastos del proceso en lo penal a cargo del Estado; la imputada corre con los honorarios de su abogado particular. SOBRE LAS ACCIONES CIVILES RESARCITORIAS: por mayoría de los votos: a) respecto de la acción civil resarcitoria incoada por el actor civil [Nombre 002]: se declara con lugar la acción civil resarcitoria incoada por [Nombre 002] en contra de G.R.A. y E.J.B.C., éste último por responsabilidad objetiva al ser el propietario del vehículo placa 385852 , a quienes se condena solidariamente a pagar los siguientes rubros: por DAÑO FÍSICO: UN MILLÓN TRESCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE COLONES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS, por concepto de la incapacidad temporal y TRES MILLONES QUINIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS COLONES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS por la incapacidad permanente; por DAÑO MORAL la suma de TRES MILLONES DE COLONES, ello para un total de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL CINCUENTA Y TRES COLONES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS; y por daño material se condena en abstracto debiendo la parte actora civil recurrir a la vía pertinente para la liquidación de este extremo; y b) respecto de la acción civil resarcitoria incoada por el actor civil [Nombre 003] en su condición de Albacea de la sucesión de [Nombre 001]: se declara sin lugar en todos sus extremos la acción civil resarcitoria. SOBRE LAS COSTAS POR LAS ACCIONES CIVILES RESARCITORIAS: se condena a los demandados civiles al pago de las costas personales por la acción civil resarcitoria incoada por el actor [Nombre 002], fijándose los honorarios de abogado de la acción civil resarcitoria en la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ COLONES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS, a favor de la OFICINA DE DEFENSA CIVIL DE LA VÍCTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO; por concepto de honorarios de la acción civil resarcitoria incoada por el señor [Nombre 003] en su condición dicha, conforme lo dispuesto por el numeral 267 del Código Procesal Penal, sin especial condenatoria en costas al estimar razón plausible para litigar. Las sumas indicadas concedidas por concepto de acción civil resarcitoria, deberán cancelarlas los demandados civiles por simple orden del Tribunal y a la firmeza de este fallo, caso contrario deberán acudir los interesados a la vía de ejecución de sentencia. Se ordena la anotación del presente proceso penal al margen registral del vehículo placas 385852 para que responda por el pago de la indemnización indicada, conforme al numeral 189 de la Ley de Tránsito indicada. Voto de minoría del juez B. S.: se absuelve a la imputada G.R.A. del delito de homicidio y lesiones culposas, y se declaran sin lugar las acciones civiles interpuestas en su contra, ello sin especial condenatoria en costas al estimar razones plausibles para litigar.- Para la lectura se señalan las dieciséis horas del próximo 19 de setiembre de

2016.- Notifíquese. R.A.O.Á.. E.R.B.S.. J.A.P.P.. Jueces de Juicio".

2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado C.A.C. M. y el actor civil [Nombre 003], interpusieron recurso de apelación de sentencia.

3.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.

4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Rojas Sáenz ; y, CONSIDERANDO: I.- El licenciado C. A.C.M., en su condición de defensor de la imputada G.R.A., presentó recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sede...

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