Sentencia nº 00302 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 16 de Marzo de 2017

PonenteRosa Acón Ng
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia09-020731-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2017-0302 Expediente: 09-020731-0042-PE (3) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas cincuenta y cinco minutos, del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.- RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra Ó.A.S.G., mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1191-0436, nacido en San José el 05 de diciembre de 1983, hijo de Ó.S.M. y G.G.Q., vecino de La Rita de Siquirres; por el delito de HURTO AGRAVADO Y OTROS, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza R.M.A.N., la co-jueza L.M.M. y el co-juez R.C.C.. Se apersonaron en esta sede el licenciado G.H.A., en calidad de defensor público del encartado; el licenciado L.C.C., como representante del Ministerio Público y el licenciado R.S.S.,en su condición de apoderado especial judicial de la parte querellante y actora civil. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 325-2016, de las trece horas quince minutos, del veintisiete de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, S.S., resolvió: "POR TANTO: Conforme a los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1 al 31, 140, 209 inciso 1), 367, 372, del Código Penal; 1, 2, 9, 267, 360, 366 del Código Procesal Penal, de forma unánime se absuelve de toda pena y responsabilidad al encartado O.A.S.G. por los delitos de H. agravado, falsedad ideológica y uso de documento falso que se le venía atribuyendo en perjuicio de [Nombre 001], en aplicación del principio In dubio pro reo. Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por el ofendido [Nombre 001] en contra de O.S.G.. Por considerar que existe razón plausible se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. En aplicación del artículo 140 del Código Procesal Penal, se ordena a la Subasta de P.C.S.A., girar a favor del ofendido [Nombre 001] la suma de dos millones ciento dos mil doscientos cincuenta y ocho colones sin céntimos por concepto de pago de liquidación de la factura número

63811. Firme esta resolución, archívese el expediente. L. cualquier tipo de medida cautelar que haya sido ordenada contra el imputado. C. lo correspondiente al Registro Judicial. Hágase saber. Se señala para la lectura integral las 13:30 horas del jueves 04 de agosto del 2016" .- ( sic. ) . II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron recursos de apelación el licenciado G.H.A., en calidad de defensor público del encartado; el licenciado L.C.C., como representante del Ministerio Público y el licenciado R.S.S.,en su condición de apoderado especial judicial de la parte querellante y actora civil. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia Penal Acón Ng; y, CONSIDERANDO: I.- Recurso del licenciado L.C. C., fiscal auxiliar de la Fiscalía de Siquirres. Aunque el recurrente estructura su impugnación en cinco motivos, se conoce de primero el quinto reclamo del recurso, referente a la declaratoria de testigo sospechoso al señor E.G.C., por incidir en la totalidad del fallo dictado que absolvió al imputado O.A.S.G. por los delitos de hurto agravado, falsedad ideológica y uso de documento falso en perjuicio de [Nombre 001] y la fe pública, en virtud del principio in dubio pro reo. 1) En el quinto motivo, el recurrente alega violación de los artículos 303, 304 y 355 del Código Procesal Penal en virtud de que el tribunal no admitió como prueba ordinaria ni como prueba para mejor resolver, el testimonio de E.G.C., por considerar que es un testigo sospechoso, cuando ni siquiera el Ministerio Público le otorgó dicho calificativo ni siguió algún tipo de investigación en su contra porque no se le podía vincular, en razón de que manifestó que nunca autorizó al imputado a utilizar su nombre o datos en la confección de la guía sanitaria, lo cual incluso se plasmó en el informe de investigación Nº CI-354-SDRS-09 de 10 de noviembre de 2009, a folios 21 a 27 del legajo principal. Los jueces argumentaron además que dicho testigo estaba vinculado con hechos de la querella, en donde se le atribuía algún tipo de participación, no siendo correcto pues solamente se le menciona en uno de los hechos de la querella pero no se le imputa alguna acción punible. Con lugar el reclamo. Primeramente, debe precisarse que el testimonio de E.G.C. fue prueba ofrecida por el querellante y admitida en la audiencia preliminar, por lo que es incorrecto lo señalado por el visor fiscal de que el tribunal no admitió como prueba ordinaria para el debate, ni como prueba para mejor resolver a dicha persona. El señor G.C. se presentó a declarar como testigo, sin embargo previo a recibirlo, el defensor del acusado solicitó al tribunal que se recibiera su deposición con el tratamiento de “testigo sospechoso” , fundamentando su petición en lo indicado en la denuncia del ofendido, así como en la querella y en el escrito de interposición de la acción civil resarcitoria, sumado al “uso del fierro respectivo” (vd. archivo multimedia 29062016-02-36-52, secuencia 01:01.10). El fiscal de juicio se opuso manifestando que si bien es cierto el señor G.C. es mencionado en la denuncia, no significa que posteriormente el Ministerio Público lo tenga como imputado y en este caso solo acusó a O.. Lo único que lo vincula es la guía y ésta la presentó O.. Durante la investigación del Organismo de Investigación Judicial se entrevistó a E., no como sospechoso sino como testigo. Tampoco se acusó a E., por el contrario se ofreció como testigo (vd. secuencia 01:03:20). Por su parte, el querellante también se opuso e hizo alegaciones en el mismo sentido que el fiscal (vd. contador 01:09:00). El tribunal acogió la solicitud de la defensa técnica exponiendo las siguientes razones: “cuando el querellante leía la querella y la acción civil resarcitoria hacía énfasis en que no se había hecho una buena investigación y eso estaba pendiente. En la querella sí se hace referencia al señor E. indicando una aparente relación laboral del imputado con el señor E., atribuyéndole haber participado cometiendo hechos ilícitos. A la hora que el querellante interrogaba a testigos sobre la guía y la de la subasta, y el testigo responde que se hacía a nombre de E.. Eventualmente resulta razonable que declare auxiliado por un abogado” (vd. secuencia 01:10:05). Una vez que la defensora pública designada conversó con el testigo, éste se sentó en la butaca de cara al tribunal y luego de advertírsele acerca de su condición de “testigo sospechoso” y sus derechos, expresó su deseo de guardar silencio. El proceder del tribunal sepultó una prueba fundamental para la acusación fiscal y la querella y, en nombre de apegarse a una garantía mal comprendida, violentó los principios de inmediación y contradictorio, y principalmente el derecho de los actores del ius puniendi a probar su teoría del caso. Lo hizo sin contar con más argumentos que el hecho de señalarse como sospechoso en la denuncia que el agraviado interpuso en la Fiscalía de Siquirres, cuando apenas daba noticia criminis de hechos de los que recién se había enterado la noche anterior y contando con poca información. Además, erradamente se sustentó en que la querella señalaba conductas sospechosas de parte de E.G. como dueño del fierro en la guía, que el documento sugería debían investigarse, aunque solamente se querelló al final a O.A.S.G. y ofreció a E. como “testigo sin juramento”. Esta querella fue presentada en la Fiscalía de Pococí el 08 de junio de 2010 (vd. f. 162 vto.), es decir, varios meses después que la denuncia, y mucho antes que el Ministerio Público formulara la acusación contra S.G. el 06 de julio de 2012 (vd. f. 84 vto.) dando así por finalizada la etapa de investigación. Consta a folio 85 que la Fiscalía comunica la acusación al licenciado R.S.S., apoderado especial judicial del querellante, para los efectos de los artículos 306 y 307 del Código Procesal Penal, esto es para presentar querella si no lo hubiese hecho, o para ampliarla. Del estudio del expediente se advierte que el querellante se conformó con ese escrito inicial de querella que había presentado y no amplió la misma, ni con respecto a los hechos, la prueba, los fundamentos o a otros partícipes. Bajo este esquema el tribunal no tenía por qué anticiparse y suponer la participación delictiva del testigo E.G.C., quien no había sido acusado ni por el Ministerio Público ni por el querellante -que se pronunciaron en tal sentido en la audiencia-, sin que las atribuciones hechas en el escrito de querella pasaran más allá de conjeturas del jurista que lo redactó, pues nunca se concretó en una imputación formal durante la investigación ni en el plazo establecido en el citado numeral

307. Tampoco el hecho de que en la guía se indicase que era el propietario del ganado transportado y del fierro 7EG debía generar automáticamente una posible responsabilidad criminal de su parte, puesto que el documento lo hizo llenar el imputado en su condición de transportista y, de acuerdo con las investigaciones, específicamente el informe policial CI-354-SDRS-09 de 10 de noviembre de 2009 que es prueba documental admitida y debía ser valorada, en principio E. no tuvo participación en su confección y desmintió que las catorce reses vendidas en la subasta por el encausado fueran suyas. Indica el informe: “Se entrevistó a E.G.C., cédula de identidad 1-654-502, sobre los hechos manifestó que el señor O.S. es un chofer de O.B. sin embargo en otras ocasiones le jala ganado a él, es por esta razón que tiene copia de la guía de ganado a nombre de él, sin embargo el ganado que O. vendió en la subasta de ganado...

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