Sentencia nº 00057 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 16 de Marzo de 2017

PonenteCynthia Dumani Stradtmann
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia14-201341-0413-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de prórroga de medidas cautelares

* 142013410413PE * VOTO 57 - 17 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, SEDE SANTA CRUZ . A las once horas quince minutos de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete. Vista la solicitud planteada dentro de la causa 14-201341-0413-pe por el licenciado E.D.S., fiscal del Ministerio Público, para que se prorrogue la medida cautelar de prisión preventiva del imputado G.R.J. c.c.V., se resuelve: R. la jueza C. D.S. ; y, CONSIDERANDO: I.- El representante del Ministerio Público, mediante escrito agregado de folios 85 a 102 del legajo de medidas cautelares, solicita prórroga de la prisión preventiva impuesta sobre el imputado G.R.J. c.c.V. , a quien se le sigue causa por los delitos de Robo Agravado y otros en perjuicio de [Nombre 001] y otros. Señala que el plazo de prisión preventiva dictado por el Tribunal Penal de Liberia mediante resolución de 29 de marzo de 2016 venció y se ordenó la libertad del imputado. Refiere que el expediente se encuentra en etapa de apelación ante el Tribunal de Apelación de Sentencia de Guanacaste, razón por la cual pide se ordene la prisión preventiva del acusado por un año, ya que en el fallo recurrido se le condenó al endilgado a 18 años de prisión. Expone que en virtud del daño causado existe un peligro latente de fuga, peligro para las víctimas y reiteración delictiva. Solicita se le imponga un año de prisión preventiva. II.- Se otorgó audiencia por veinticuatro horas a las partes (folios 105 y 106 del legajo de medida cautelar), sin que alguna se refiriera a la solicitud. III.- La competencia de este Tribunal para conocer la prórroga de la prisión preventiva, la otorga el artículo 258 del Código Procesal Penal, una vez que hayan vencido los plazos ordinarios. En ese sentido, del estudio del expediente se observa que el Juzgado Penal de Liberia dictó prisión preventiva en contra del encausado G.R.J. por resolución de 09:00 horas de 05 de febrero de 2015, por un plazo de 3 meses hasta 4 de mayo de 2015 (folios 3 y 4 del legajo de medida cautelar). El Tribunal del I Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, prorrogó la prisión preventiva del imputado por resolución de 14:35 horas del 04 de mayo de 2015 por el plazo de 4 meses y 21 días a partir de 04 de mayo y hasta el 25 de setiembre de 2015 (folios 16 y 17 del legajo de medida cautelar). El tribunal de juicio de Liberia por resolución de 10:25 horas de 10 de abril de 2015 declaró la causa de trámite complejo (folios 259 y 260 del legajo...

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