Sentencia nº 00251 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 1 de Marzo de 2017

PonenteSandra Eugenia Zúñiga Morales
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia11-000567-0612-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrórroga de prisión preventiva

Resolución: 2017-0251 Expediente: 11-000567-0612-PE (5) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas, del primero de marzo de dos mil diecisiete.- Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve, R. la Jueza de apelación de S.Z.M.; y, CONSIDERANDO: I.- La licenciad a M.L.R. , de la Fiscalía A djunta de Fraudes del Ministerio Público, solicita prórroga de la prisión preventiva de l acusado J.M.C. , a quie n se le sigue proceso por hechos calificado por el ente fiscal , como dos delitos de falsedad ideológica, dos delitos de uso de documento falso y cuatro delitos de estafa mayor . II.- Contenido de la petición.- La licenciada L.R. solicita la prórroga de la prisión preventiva que se ha dictado en contra del imputado J.M.C., por seis meses adicionales, explica que desde su punto de vista, hay necesidad (pues los hechos son gravosos y se ha puesto en entre dicho la seguridad registral nacional, lesionándose bienes jurídicos como la fé pública y el patrimonio), idoneidad (por ser el medio idóneo para enfrentar el peligro de fuga y de obstaculización) y proporcionalidad en su pedido. Expone que al imputado J.M.C. se le sigue proceso en dos causas penales, ahora acumuladas y que corresponden a los números de expediente N° 11-000567-612-PE (relacionada con la finca del partido de Cartago matricula folio real N° 65094-000, que corresponde a la sumaria que hoy tramita ambos procesos) y la N° 13-000264-612-PE relacionada con la finca del partido de Cartago matricula folio real N° 193695-000. Indica existen elementos de convicción suficientes para sostener razonablemente, que el imputado M.C., es con probabilidad autor de los hechos delictivos incluidos en la acusación, ya admitida mediante Auto de Apertura a Juicio, admitiendo pruebas tanto testimoniales como documentales, respecto de los hechos imputados. Asegura persisten los peligros procesales que han motivado la prisión preventiva del justiciable, en primer lugar el peligro de fuga, pues el encartado J.M. no tiene arraigo en el país, desde el 13 de agosto de 2010 residió en el exterior, lo cual se verifica con la certificación de movimientos migratorios que consta en autos (folios 681 a 683, Tomo II). Aunado a ello, que al momento de su detención vivía en casa de sus padres, después de ser conducido a Costa Rica a raíz de una orden de captura existente en el proceso penal tramitado bajo el número de expediente N° 97-000171-020-PE, que finalizó mediante una conciliación. El encartado tampoco cuenta con arraigo laboral, lo que se evidencia cuando en su indagatoria dijo trabajar en la Corporación Salvbatierra Uno INC, S.A., sin embargo, el ofendido F.O.C. en la denuncia de folios 679 a 686, manifestó lo contrario. El acusado tampoco tiene una relación cercana con su familia, su madre manifestó desconocer el país donde laboraba y en cuanto a los hijos, si bien todos son mayores, lo cierto es que se mantuvo alejado de ellos durante casi cinco años. En cuanto al peligro de obstaculización, insiste sobre las amenazas que se hicieran al ofendido L.A.S.M., a fin de que realizara los depósitos de la supuesta venta del inmueble; de ahí que su libertad, podría ser una circunstancia de influencia en su declaración dentro del proceso. Indica que en este momento el proceso penal se encuentra en la etapa de juicio, el cual inició en el mes de enero y ha tenido varias fechas de continuación, sin que pudiera concluirse. I I I.- Mediante providencia de este Tribunal, de las once horas con treinta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, se dio audiencia a la defensa técnica del imputado J.M.C., ( contestando el defensor público, licenciado J.P.R.A., para que manifestara lo que fuera de su interés, sobre la petición...

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