Sentencia nº 00233 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 29 de Marzo de 2017

PonenteAdriana María Escalante Moncada
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia12-002485-0369-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 _______________________________________________________________________________________ Exp: 12-002485-0369-PE Res: 2017-00233 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las quince horas veintitrés minutos (03:23 p.m.) del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 032] , costarricense, con cédula de identidad Nº 4-177-796 , por el delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD en perjuicio de [Nombre 016]. Y [Nombre 017]. . Intervienen en la decisión del recurso, las juezas A.E.M., A.E.C. y Y.G.S.. Se apersonan en apelación de sentencia, el imputado [Nombre 032], en el ejercicio de su derecho de defensa material y el licenciado B.R.V., representante del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 136-2016 de las nueve horas del primero de abril de dos mil dieciséis , el Tribunal de Juicio de Heredia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 22, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 73, 74, 76 y 161 del Código Penal, numerales 1, 4, 6, 9, 141, 142, 144, 184, 239, 258, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, POR UNANIMIDAD DE SUS VOTOS se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 032] de CINCO DELITOS de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD EN CONCURSO MATERIAL que se le venían atribuyendo en perjuicio de [Nombre 017] y [Nombre 016]; se declara a [Nombre 032] AUTOR RESPONSABLE de DOS DELITOS de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD EN CONCURSO MATERIAL que se le venían atribuyendo en perjuicio de [Nombre 017] y [Nombre 016]. y en tal carácter se le impone el tanto de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por cada delito para un total de OCHO AÑOS DE PRISION, pena que deberán descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia, envíese los testimonios de estilo para ante el Archivo y Registro Judicial, así como al Juzgado de Ejecución de la Pena y Instituto Nacional de Criminología. Se le impone al sentenciado como medidas cautelares: i) la obligación de presentarse a firmar una vez al mes, concretamente los días quince; ii) el impedimento de salida del país, a partir del día de hoy primero de abril de dos mil dieciséis y hasta que este fallo adquiera firmeza. Es todo.- Mediante lectura NOTIFÍQUESE" (sic). II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado [Nombre 032], en el ejercicio de su derecho de defensa material, interpuso recurso de apelación de sentencia. III.- En atención a la solicitud del recurrente, el licenciado M.H., quien solicitó audiencia oral, ésta fue celebrada el 18 de octubre de 2016 a las 09:00 horas, con la participación de las juezas A.E.M. y A.E.C. y el juez V.F.C.L., así como el licenciado L.A.B.G. en calidad de representante del Ministerio Público, el imputado [Nombre 032] y su defensor particular el licenciado R.M.H.. En dicha audiencia no se ampliaron motivos ni argumentos, tampoco se evacuó prueba. IV.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso. V.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza de apelación de sentencia E.M.; y, CONSIDERANDO: I. El imputado [Nombre 032], en el ejercicio de su derecho de defensa material, interpuso recurso de apelación de sentencia, contra el fallo número 136-2014, emitido por el Tribunal de Juicio de H., de las 09:00 horas del 01 de abril de

2016. El Ministerio Público, mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2016, se opuso a los reclamos formulados y solicitó se declarara sin lugar el recurso. II. En la impugnación formulada, el apelante esboza cuatro reclamos contra el fallo, siendo que por la transcendencia del motivo invocado en el acápite titulado "II. Inconformidad con la valoración de la prueba testimonial" (copia textual de folio 401 del expediente), esta Cámara entra a resolver directamente ese reproche. En el segundo motivo, el recurrente alega incorrecta valoración de la prueba. Indica que en el ejercicio del derecho de defensa se ofrecieron las declaraciones de [Nombre 004], [Nombre 005] y de [Nombre 006]. Fustiga que el Tribunal de Juicio descalificó los testimonios rendidos por dichos deponentes, al estimar que eran testigos de referencia y que nunca estuvieron con el imputado [Nombre 032], en los momentos en que se dieron los eventos de abuso sexual. Estima el apelante que el razonamiento esbozado por la Cámara de Juicio es errado, porque el Colegio de Jueces no tuvo claro los hechos sobre los que declaró cada uno de los testigos de la defensa. Afirma que ninguno de los deponentes es testigo de referencia, ya que todos son testigos presenciales. En ese sentido detalla que [Nombre 005], declaró ante el Tribunal de Juicio, que ella vivió en [...], período en el cual convivió con su hijo [Nombre 004]. Detalla el apelante, que con relación a este evento, la deponente es un testigo directo y no referencial como lo afirmó el Tribunal de Juicio. Agrega que el testigo [Nombre 004], depuso que desde febrero de 2010 y hasta el 28 de febrero de 2011, [Nombre 032] vivió con su persona en...

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