Sentencia nº 00231 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 29 de Marzo de 2017

PonenteYadira Godínez Segura
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia15-000315-0072-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 _______________________________________________________________________________________ Exp: 15-000315-0072-PE Res: 2017-00231 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las trece horas cincuenta y cuatro (01:54 p.m.) del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra L.H.D.G., costarricense, cédula nueve ciento diecisiete, nacido en Managua Nicaragua, por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Y.G.S., A.E.C. y A.E.M.. Se apersona en apelación de sentencia, la licenciada S. H.C., defensora pública del encartado L.H.D.G.. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 09-TJPQP-17 de las diecisiete horas, veintiocho minutos del miércoles dieciocho de enero del año dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, sede Quepos y Parrita, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y con sustento en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 22, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 73, 74, 76, 212 y 213 inciso 1) del Código Penal; 1, 3, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 16, 45, 142, y 324 a 367 del Código Procesal Penal, en virtud de los votos emitidos y por unanimidad este Tribunal declara a L.H.D.G. autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 001]. En consecuencia, se le impone la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, que deberá cumplir donde indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo descuento de la preventiva sufrida si la hubiere. No se concede al imputado el beneficio de ejecución condicional por no cumplir los requisitos objetivos y establecidos para otorgar el beneficio. Se imponen al sentenciado las siguientes medidas cautelares, impedimento de salida del país, firmar una vez al mes en el tribunal penal del I Circuito Judicial de San José y no acercarse, molestar, perturbar de ninguna manera a la ofendida ni ningún miembro de su grupo familiar. Firme la sentencia, comuníquese al Instituto Nacional de Criminología, Juez de Ejecución de Pena y Registro Judicial. Son ambas costas a cargo del Estado" (sic). II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada S.H.C., defensora pública del encartado L.H.D.G., interpuso recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR