Sentencia nº 00229 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 29 de Marzo de 2017

PonenteMaría Gabriela Rodríguez Morales
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia10-000291-1093-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2456-9029 ____________________________________________________________________________________ Exp: 10-000291-1093-PE Res: 2017-00229 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN, SECCIÓN SEGUNDA, a las diez horas veintiséis minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra C.M.C. M., mayor,costarricense, cédula de identidad número 2-281-1303, hijo de M. de los Ángeles C.M., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas M.G.R.M., A.E. M. y A.E.C.. Se apersonan en Apelación de Sentencia, el doctor V.Z.C., en condición de abogado de la codemanda civil Transportes Unidos Hermanos Vargas Mora S.A, el licenciado R.Á.R.S., en condición de apoderado judicial de la ofendida [Nombre 005] y el doctor R.Á.S.R., en calidad de apoderado judicial de la actora civil. RESULTANDO

1.- Que mediante sentencia número 676-2013 de las nueve horas del dos de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: POR TANTO: En virtud de lo expuesto, numerales citados y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1 a 9, 37 a 41, 111 a 116, 142 a 145, 265 a 270, 349 a 358, 360, 361 y 368 del Código Procesal Penal; 122, 124 y 125 del Código Penal de 1941; 1048 del Código Civil y artículos 18 y 45 del Decreto de Honorarios para Abogados y N. número 36562-JP, integrando la sentencia número 676-2013 de las catorce horas quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil trece, SE RESUELVE: se declara con lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por [Nombre 005] contra Transportes Unidos Hermanos Vargas Mora Sociedad Anónima a la que se condena a pagar los siguientes rubros: Por daño material (muerte del menor [Nombre 001]) la suma de ¢28.051.921.00 (veintiocho millones cincuenta y un mil novecientos veintiún colones), así como también se le condena al pago del daño moral el que se fija en la suma de ¢35.000.000.00 (treinta y cinco millones de colones ). Se condena a la demandada civil dicha al pago de las costas del proceso civil, las que se fijan en cuanto a las procesales en la suma de ¢325.000.00 (trescientos veinticinco mil colones, folio 373), así como las...

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