Sentencia nº 00048 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 8 de Marzo de 2017

PonenteGerardo Rubén Alfaro Vargas
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia12-001569-0412-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

* 120015690412PE * VOTO 48-17 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las once horas veinticinco minutos de ocho de marzo de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 12-001569-0412-PE, seguida contra [Nombre 009], documento de identidad número [...], por el delito de ABUSOS SEXUALES PERSONAS MENORES E INCAPACES en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso el juez G.R.A.V., las juezas M.L.M.P. y C.D.S.. Se apersonaron en esta sede los licenciados, J.L.G.R., defensor público; R.S.V., defensor particular del imputado; y E.L.M., fiscal del Ministerio Público. RESULTANDO

  1. - Mediante sentencia n.° 304-16-SC de trece horas quince minutos de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO: Con base en lo expuesto y de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 30, 31, 45, 50, 71, 73, 74 y 161 inciso 2) del Código Penal, 1 al 6, 10, 142, 180 a 184, 265 y siguientes, 326 y siguientes, 360, 361, 363 a 367 y siguientes del Código Procesal Penal y demás citados, se declara a [Nombre 009] autor único y responsable de UN delito de ABUSOS SEXUALES CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD AGRAVADOS en perjuicio de [Nombre 001] y, como tal, se le condena a CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, pena que, con abono de la preventiva que hubiese cumplido, descontará del modo y la forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios a la orden del Instituto Nacional de Criminología, en el lugar que éste establezca. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Judicial; envíense los testimonios respectivos al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y al Centro de Información Penitenciaria; y archívese el expediente. Con su dictado oral, quedan las partes debidamente notificadas del contenido íntegro de esta sentencia. De estimarlo necesario, las partes pueden obtener una copia de la grabación del fallo, para lo cual deben aportar el medio de almacenamiento informático de su elección (en caso de no contar con recursos económicos para ello, previa autorización de la Administración del Poder Judicial, el tribunal podrá suministrarles un disco formato DVD). C. B.C.C.M.S.F.Q.R. JUECES DE JUICIO " (sic).

  2. - Contra el anterior pronunciamiento, los licenciados J.L.G.R. y R.S.V., interpusieron recursos de apelación.

  3. - Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. - En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el juez A.V. ; y, CONSIDERANDO Recurso del licenciado J.L.G.R.I.- Reprocha "fundamentación ilegítima e insuficiente intelectiva (análisis de la prueba de cargo y de descargo)". Estima que el justiciable rindió una versión lógica y clara en la cual negó los hechos y que es contraria a la de la ofendida. Respecto de la declaración de los testigos ofrecidos por la fiscalía, expresa que hubo contradicciones que los jueces no tuvieron en cuenta. El tribunal de sentencia dividió las probanzas en "dos masas antagónicas", brindando crédito a la de cargo, sin justificar debidamente por qué le restó credibilidad al imputado y a su esposa. Inclusive el sesgo en la valoración de las pruebas es tan evidente, que fraccionó la deposición del imputado para estimar probado aquello que sustentaba la tesis del ente acusador, desechando lo demás. Aduce que los jueces de juicio incurrieron en vicios en el análisis de la prueba, pues en el caso de la testigo [Nombre 005], sostiene que es complaciente en su dicho a los intereses del imputado por ser su esposo, pero avala la declaración del padre de la agraviada, a pesar de que igualmente tiene un vínculo con la ofendida y un evidente interés en la causa. Alega que el a quo dejó de valorar la tesis de que la víctima pudo haber inventado los hechos, como venganza por un problema anterior entre su papá y el imputado; tampoco examinó que la fecha de los hechos dada por la ofendida en juicio no coincidió con la que se denunció. Finalmente arguye que los jueces de sentencia incurrieron en una falacia de petición de principio, pues no creen las manifestaciones defensivas del encartado simplemente porque fue contraria a la prueba de cargo. Recurso del licenciado R.S.V.. II.- El apelante plantea seis motivos de inconformidad con el fallo. En el primer motivo aduce violación del principio de lectura integral de la sentencia. Establece que al finalizar el juicio, quien presidió el tribunal de juicio, convocó a las partes para la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, para las 13:30 horas de ese mismo día (28/10/16), sin embargo una vez integrado el tribunal para ese acto, dispuso dictar la sentencia de manera integral en ese mismo momento, con lo cual se violentó el derecho de defensa, tanto material como técnica, pues el imputado no fue asistido en ese momento por su defensor público. Aduce que de haberse informado al finalizar el debate que se dictaría integralmente la sentencia, "la defensa hubiese hecho lo posible por estar presente y garantizar al imputado, un mejor entendimiento de la...

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