Sentencia nº 00087 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 25 de Enero de 2017

PonenteJoe Campos Bonilla
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia13-201163-0457-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2017-0087 Expediente: 13-201163-0457-PE(6) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a la s trece horas treinta minutos minutos, del veinticinco de enero del dos mil diecisiete.- Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve, R. el juez de Apelación de Sentencia Penal Campos Bonilla; y, CONSIDERANDO: I.- El licenciado M.L.B., en su condición de apoderado especial judicial del ofendido y querellante, presentó recurso de apelación contra la resolución del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José de fecha 19 de agosto de 2016, en la que se rechazó la solicitud para imponer medidas cautelares y no se acogieron excepciones. El recurso es inadmisible. El artículo 458 del Código Procesal Penal (reformado por leyes Nº 8837 y Nº 9021 y siguiendo la numeración indicada en la Fe de Erratas adoptada mediante acuerdo del directorio legislativo publicado en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo de 2012) , establece que solo serán recurribles "todas las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelven los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina" (el destacado es suplido). Es decir, la ley establece una limitación a lo que, en fase de juicio, es apelable y esta se circunscribe a sentencias y sobreseimientos siendo la "y" copulativa o unitiva y no disyuntiva, es decir, se trata de esas resoluciones que resuelven lo civil, penal y demás cuestiones incidentales, sin que baste que se...

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