Sentencia nº 00020 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 17 de Enero de 2017

PonenteDavid Fallas Redondo
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia13-000766-0061-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-9029 __________________________________________________________________________________________ Exp: 13-000766-0061-PE Res: 2017-00020 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las dieciséis horas cinco minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra C.L.A.M., costarricense, cédula de identidad 1-1230-258, por el delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces E. R.B.S., J.A.R.C. y E.R.S.. Se apersona en apelación de sentencia, la master M.V.M., en calidad de Abogada de la Oficina Defensa Civil de la Víctima. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 356-P-2016 de las diez horas del veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo que establecen los artículos 373, 374, 375 del Código Procesal Penal vigente, 45, 50, 59, 60, 71, y 208 del Código Penal. Artículos 37, 39 y 41 de la constitución Política. Se declara a C. L.A.M. autor responsable del delito de HURTO cometido en perjuicio de [Nombre 003], y en dicho carácter se le impone la pena de VEINTE DIAS DE DE PRISIÓN, que lo descontará el condenado en el lugar y bajo las condiciones que indiquen los respectivos reglamentos carcelarios. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria, en consecuencia se condena al demandado civil C.L.A.M. al pago de los siguientes rubros: por daño material la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL COLONES, por daño moral, la suma de DOSCIENTOS MIL COLONES, para un total de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL COLONES. Se condena a la demandada civil al pago de las costas de esta acción las que se fijan en la suma de CIENTO NOVENTA MIL COLONES, de acuerdo con el decreto de honorarios profesionales vigente. Estas sumas de dinero las deberá cancelar la demandada civil, en favor del actor civil dentro de los quince días siguientes a la firmeza de esta sentencia, por simple orden de este Tribunal Firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y expídanse los testimonios de ley. N. mediante lectura. L.. R.S.J.. Juez".

2.- Que contra el anterior pronunciamiento, la master M.V.M., interpuso recurso de apelación de sentencia.

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