Sentencia nº 00052 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 31 de Enero de 2017

PonenteAnnia Mercedes Enríquez Chavarría
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia15-003955-0059-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrórroga de prisión preventiva

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2456-9029 _______________________________________________________________________________________ Exp: 15-0003955-0059-PE Res: 2017-00052 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R. , a las diez horas treinta y ocho minutos (10:38 a.m.) del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete. Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva, presentada por la licenciada D.G.B. , F.A. de Heredia, en causa seguida contra R.P.H., por el delito de violación y robo agravado, en perjuicio de [Nombre 001] y otros, este Tribunal resuelve; y, R. la Jueza de Apelación de S.E.C.. CONSIDERANDO: I. Por escrito enviado por correo electrónico el 23 de enero de 2017, la licenciada D.G.B., Fiscal Auxiliar del Ministerio Público , solicitó la prórroga de la prisión preventiva de l encartado R.P.H., en razón de que el plazo ordinario de prisión preventiva, ordenado por el Juzgado Penal de H., vence el próximo 04 de febrero de 2017 . Hace un recuento de las resoluciones que han dispuesto la prisión preventiva del encartado y consigna los hechos que fueron acusados en contra del justiciable, los que constan a partir del folio 03 hasta el folio 06 del legajo de prórroga de prisión preventiva. Califica esos hechos, como constitutivos de: un delito de robo agravado y dos delitos de violación (causa número 15-003955-059-PE); un delito de robo agravado y un delito de violación (causa número 15-005576-059-PE), un delito de robo agravado y tres delitos de violación (causa número 15-00566-059-PE); un delito de robo agravado, tres delitos de abuso sexual contra persona mayor de edad, y dos delitos de violación (causas número 16-000191-059-PE y 16-000192-059-PE). Es decir, en total, 08 delitos de violación, 04 delitos de robo agravado, 03 delitos de abuso sexual contra persona menor de edad, todos en concurso material, previstos y sancionados -respectivamente- en los numerales 156 incisos 2 y 3; 213 inciso 2 y 162 inciso 1 del Código Penal. Indica que el acusado es con probabilidad el autor responsable de los delitos que se le atribuyen, y para hacer tal afirmación el Ministerio Público cuenta con abundante prueba, como son las denuncias que dan cuenta de los hechos acusados, así como los testimonios de las personas agraviadas, que detallan los agresiones que sufrieron de parte del encartado. Asimismo, dice que se cuenta con retratos hablados, fotografías, y reconocimientos físicos, que aportaron algunas de las víctimas ([Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005] y [Nombre 006]), mediante los cuales se identificó al justiciable R.P.H. como la persona que los atacó patrimonial y sexualmente. Asimismo, señala que en poder del acusado se encontró un teléfono celular perteneciente a una de las víctimas ([Nombre 007]). De igual forma, respalda su petición en los informes policiales, dictámenes médicos y hojas de atención hospitalaria. Menciona que en el allanamiento practicado a la vivienda del incriminado, se ubicaron prendas de vestir coincidentes con las que vestía la persona descrita por los ofendidos, como su atacante. Informa que mediante rastreos de información telefónica, se determinó que el IMEI del teléfono sustraído a A.B.G., fue activado y estaba asociado a una cuenta de Facebook perteneciente a la esposa del justiciable. Y que los números de...

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