Sentencia nº 00047 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 30 de Enero de 2017

PonenteMaría Gabriela Rodríguez Morales
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia16-000157-0065-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrórroga de prisión preventiva

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 ____________________________________________________________________________________ Exp: 16-000157-0065-PE Res: 2017-00047 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA . S.R., a las catorce horas treinta minutos (02:30 p.m.) del treinta de enero de dos mil diecisiete. Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva, presentada por la licenciada N.S.M., en causa seguida contra M.J.A., por el delito de Homicidio Calificado. Resuelve la jueza de Apelación de S.R.M., y; CONSIDERANDO: I. La licenciada N.S.M., en su condición de Fiscal Auxiliar de S.C., insta la prórroga de la prisión preventiva de los imputados M.J.A. y J.O.M. por dos meses más, a partir del 30 de enero de 2017, fecha en la cual vence el plazo de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta anteriormente. Para fundar su solicitud, indica que el delito que se le atribuye a los imputados es el delito de Homicidio Calificado. Indica que el día 29 de enero de 2016 los acusados M.J.A. y J.O.M., se presentaron al local denominado la Super Gallo, propiedad del ofendido [Nombre 001] abordo de una motocicleta S., color azul. Así como que, actuando de común acuerdo y con el fin de apoderarse de los bienes del ofendido, el imputado J.A. lo apuntó con un arma de fuego. Asimismo que ante la resistencia que opuso la víctima, el imputado accionó el arma impactando a la víctima a la altura de la tetilla izquierda, ocasionándole la muerte en ese mismo lugar. Finalmente que luego de ello ambos acusados huyeron del lugar. Respecto a los peligros procesales que justifican una nueva extensión de la prisión preventiva, señala que se mantiene el peligro de fuga derivado del escaso arraigo familiar y domiciliar de los imputados. En cuanto al acusado J.G.O.M., menciona que pese a que éste dijo residir en La Rita de Pococí con su pareja sentimental, se aprecia que la convivencia es de unos pocos meses y que la pareja no tiene hijos en común, por lo que en realidad el acusado no tiene personas que dependa de él. Asimismo que manifestó dedicarse a labores de mecánica en ese mismo lugar lo que no resulta verosímil, considerando la distancia entre ese sitio y el lugar de los hechos, que es de tres horas aproximadamente, de manera que no se explica que haya sido visto en...

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