Sentencia nº 00003 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 10 de Enero de 2017

PonenteIngrid Estrada Venegas
Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia08-000539-0612-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución : 2017-0003 Expediente : 08-000539-0612-PE (11) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las diez horas cinco minutos del diez de enero de dos mil diecisiete.- Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve, R. la Jueza de Apelación de Sentencia Penal Estrada Venegas; y, CONSIDERANDO: I.- Admisibilidad. De la relación de los numerales 460 párrafo primero, y 462, párrafo primero, ambos del Código Procesal Penal, se desprende que: " El recurso de apelación de sentencia se interpondrá ante el tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de quince días de notificada [...] " y que: " El tribunal de apelación de sentencia podrá declarar inadmisible el recurso, si [...] el recurso ha sido interpuesto en forma extemporánea [...]". En el presente asunto, la sentencia que se apela número 984-1016, de las 9:00 horas del 7 de octubre de 2016, del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, quedó notificada formalmente el 14 de octubre de 2016 (ver constancia de folio 355), por lo que el término de quince días para presentar el recurso corrió desde el día hábil siguiente, y una vez excluido el día 17 de octubre de 2017 en que no se laboró, hasta el 7 de noviembre de

2016. II.- L a licenciada D.P.M. , en condición de Abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima y representante de la actora civil [Nombre 001] , interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia N° 984 -201 6 , del Tribunal Penal de l Primer Circuito Judicial de San José, de las 9 : 00 horas del 7 de octubre del 201 6 , en la que se absolvió a M.C.C. por el delito de estafa , y se declaró sin lugar la acción civil resarcitoria presentada por [Nombre 001], mediante escrito que remitió el día viernes 04 de noviembre vía correo electrónico al Tribunal Penal de San José (ver folios 365 a 367), mismo documento que también fue recibido por dicho despacho el 7 de noviembre de 2016 (ver folios 361a 364). Así las cosas, la apelación planteada, se presentó conforme al plazo establecido por ley, y bajo los presupuestos mínimos para que su trámite y resolución, permitan el examen integral del fallo, y así, garantizar el derecho humano al recurso en materia penal, establecido en el artículo

8.2h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por lo anterior, procede admitir para su conocimiento, el recurso de apelación de...

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