Sentencia nº 00002 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 10 de Enero de 2017

PonenteAdriana María Escalante Moncada
Fecha de Resolución10 de Enero de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia14-001641-0061-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de prórroga extraordinaria de prisión preventiva

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2456-9029 _______________________________________________________________________________________ Exp: 14-001641-0061-PE Res: 2017-0002 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las catorce horas cincuenta y ocho minutos (02:58 p.m.) del diez de enero de dos mil diecisiete. Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva presentada por la licenciada S.P.V.Á. en representación del Ministerio Público, dentro de la presente causa: R. la jueza de apelación de sentencia E.M., y; CONSIDERANDO: I.- Por escrito presentado el 21 de diciembre del 2016, la fiscal S.V.Á., solicita se prorrogue la prisión preventiva de II. En cumplimiento de lo establecido por la Sala Constitucional, en el presente asunto y según consta a folio 04 del legajo de solicitud de prórroga de prisión preventiva, mediante resolución de las 14:02 horas del 23 de diciembre de 2016, se puso en conocimiento de las partes por el término de 24 horas, la solicitud de prórroga de prisión preventiva gestionada por el Ministerio Público, asimismo se les consultó a los intervinientes sobre la necesidad de realizar audiencia oral para conocer del presente asunto. Dentro del plazo conferido ninguna de las partes peticionó o presentó gestión alguna ante esta Cámara de Apelación de Sentencia. III. Cómputo de la prisión preventiva: Esta Cámara de Apelación de Sentencia, mediante resolución número 2016-444 de las 14:45 horas del 24 de mayo de 2016, realizó para esta sumaria penal, el siguiente recuento de la medida cautelar impuesta a los justiciables:"De la revisión del legajo de medidas cautelares se desprende lo siguiente: Los justiciables G.J.G.A., B.J.L., E.H.S. fueron detenidos el 24 de noviembre de 2014 (cfr. folios 1 a 6). Acto seguido el Juzgado Penal de Puntarenas, mediante la resolución de las 11:27 horas del 26 de noviembre de 2014, ordenó la prisión preventiva por el término de 6 meses, hasta el 24 de mayo de 2015 (cfr. folio 53). Por su parte, el imputado G.S.A., fue detenido el 28 de noviembre de 2014 (cfr. folio 58). El Juzgado Penal de dicha localidad, mediante la resolución de las 18:58 horas del 28 de noviembre de 2014, ordenó la prórroga de la prisión preventiva por el plazo de 6 meses hasta el 27 de mayo de 2015 (cfr. folio 62). Posteriormente, dicho...

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