Sentencia nº 00046 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 6 de Enero de 2017

PonenteJosé Alberto Rojas Chacón
Fecha de Resolución 6 de Enero de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia13-000757-0058-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrórroga de prisión preventiva

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2456-9029 _______________________________________________________________________________________ Exp: 13-000757-0058-PE Res: 2016-00046 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R. a las quince horas cincuenta y cuatro minutos (03:54 p.m) del veintiséis de enero de dos mil diecisiete. Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva presentada por el licenciado C.S.S. en representación del Ministerio Público, en contra del justiciable G.G.G.: Redacta el juez de Apelación de Sentencia Rojas Chacón, y; CONSIDERANDO I- El fiscal C.S.S., en su condición de representante de la Fiscalía Adjunta de Puntarenas, mediante escrito presentado en este despacho en fecha 20 de enero de 2017, visible de folios 2 a 20 del tomo tercero del legajo de medidas cautelares de la presente causa, solicita autorizar la prórroga extraordinaria del plazo de la prisión preventiva que pesa sobre G.A.G.G., a quien se le sigue causa por los delitos de robo agravado y otros. II.- Fundamento fáctico de la solicitud del Ministerio Público : Como fundamento fáctico de la solicitud de prórroga de prisión preventiva, indica el fiscal S.S. que en la sentencia dictada contra el aquí imputado se tuvo por demostrado que en el espacio temporal comprendido entre el primero de agosto y el nueve de agosto del dos mil trece, los acusados G.A.G.G., A.A.D.C., J.R.A.S., A.A.J.L., D.L.S. y otros, se asociaron y dedicaron en forma conjunta y organizada a la comisión de varios delitos, principalmente el de robo agravado; ilícitos que ejecutaron de forma estructurada y organizada, con distribución de funciones según las características personales y habilidades de cada uno de los miembros. Para llevar a cabo el fin de la organización criminal, indica la representante del Ministerio Público que los encartados utilizaron armas de fuego y extrema violencia; operando en nuestro país con el fin principal de sustraer mercadería en tránsito que era trasladada en camiones articulados, que cruzan por nuestras carreteras, procedentes de México, Panamá y otros países de Centroamérica y una vez con los bienes y valores en su poder los colocaban en el mercado nacional de manera lícita, ocultando en dicha introducción el origen ilícito de los mismos (la relación completa de hechos atribuidos a los imputados puede observarse de folios 2 vto. a 18 vto. del presente legajo de medidas cautelares, así como de folios 2554 vto. a 2675 vto. del expediente principal). III.- Fundamento jurídico de la solicitud del Ministerio Público: Argumenta el fiscal S.S. que la existencia o convicción de los elementos de determinan la probabilidad de que el imputado G.A.G.G. haya participado de la actividad delictiva descrita no ha variado, sino que más bien se ha acrecentado porque mediante sentencia de las 13:30 horas del 1 de diciembre de 2015 el Tribunal de Juicio de P. declaró a dicho encartado autor responsable de tres delitos de robo agravado, privación de libertad y asociación ilícita, por los cuales se le impuso un total de veinticuatro años de prisión, sentencia que se encuentra en revisión ante este Tribunal de Apelación. Sostiene el fiscal S.S. que de acuerdo a las circunstancias particulares del encartado G.A.G.G. y por las cuales desde la primera resolución se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, se consideró que no tiene suficiente contención para someterse al proceso penal, pues en lo que respecta a su arraigo laboral, al...

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