Sentencia nº 00075 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 20 de Enero de 2017
Ponente | Roy Antonio Badilla Rojas |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2017 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José |
Número de Referencia | 15-000009-0532-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
Resolución: 2017-0075 Expediente: 15-000009-0532-PE (17) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas veinte minutos, del veinte de enero de dos mil diecisiete.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra R. G.B. NÚÑEZ, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-0519-0064, nacido en San José el 28 de setiembre de 1959, hijo de R.B.J. y V.N.R., vecino de San José, La Aurora de Alajuelita; por el delito de ESTAFA, en perjuicio de [Nombre 001] Y [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso el juez R.A. B.R., la jueza E.M.M. y el juez M.G.G.. Se apersonó en esta sede la licenciada V.C.A., en calidad de defensora pública del encartado B.N.; y contestó la fiscal A.C.C.C., en representación del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 898-2016, de las quince horas treinta y dos minutos, del dos de setiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 incisos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 16, 142, 184, 265, 266, 267, 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal y 1, 2, 3, 4, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 24, 30, 31, 45, 50 a 58, y 216 inciso 1 del Código Penal, se declara autor responsable a R.G.B.N. del delito de estafa en perjuicio de [Nombre 001] y [Nombre 002], se le impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN. Pena que deberá descontar de forma efectiva y según lo disponga la normativa penitenciaria. C. lo resuelto al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y al Registro Judicial para lo de sus cargos, una vez que adquiera firmeza la presente sentencia. Se ordena la prórroga de la prisión preventiva desde el 02 de setiembre de dos mil dieciséis hasta el 02 de marzo de dos mil diecisiete. Se mantiene la evidencia para determinar el estado de la causa penal contra el otro imputado. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. La lectura integral de la sentencia se fija para las quince horas del nueve de setiembre de dos mil dieciséis .- " ( sic. ) . II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada V.C.A. en calidad de defensora pública del encausado B.N.. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de...
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