Sentencia nº 00079 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 23 de Enero de 2017

PonenteHannia Soto Arroyo
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia13-011264-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución: 2017-0079 Expediente: 13-011264-0042-PE (8) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas treinta y seis minutos, del veintitrés de enero de dos mil diecisiete.- Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve, R. la Jueza de Apelación de Sentencia Penal S.A. ; y, CONSIDERANDO: I. - El licenciado L.G.H., Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Discar S.A, tercera civilmente demanda, así como los licenciados J.D.C.F., S.C.S. y R.C.S., apoderados espaciales de la querellante y actora civil I.C.B., interponen sendos recursos de apelación, contra la sentencia N° 1078-16, de las 8:30 horas, del 7 de noviembre de 2016, del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José. II.- Se declara extemporáneo el recurso de apelación presentado por el licenciado L.G.H. . Como se aprecia de los autos, la lectura integral de la sentencia se dio el día 14 de noviembre de 2016 (f.492), momento a partir del cual, las partes contaban con el plazo perentorio de quince días hábiles para la presentación del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 460 del Código Procesal Penal. Dicho plazo vencía el día 5 de diciembre de 2016, sin embargo, en razón del asueto oficial que se otorgó durante los días 24 y 25 de noviembre de ese año, dictado por el Gobierno de la República, en virtud del paso del Huracán Otto por el territorio nacional, el plazo perentorio para la presentación del recurso de apelación, se extendió por dos días más, sea hasta el día 7 de diciembre de

2016. El recurso de apelación del licenciado L.G.H., fue presentado en fecha 8 de diciembre de 2016 (f. 498), momento para el cual ya se encontraba vencido el plazo legal de interposición de la impugnación. Siendo que no consta en los autos situación...

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