Sentencia nº 00683 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 9 de Junio de 2017

PonenteEdwin Esteban Jiménez González
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia13-011264-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Resolución : 2017-0683 Expediente : 13-011264-0042-PE(12) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas del nueve de junio de dos mil diecisiete.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra RAFAEL ÁNGEL CAMPOS CAMPOS, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número 02-0353-0977, nacido en Alajuela el 31 de agosto de 1960, hijo de R.M.C.A. y B.L.C.M., vecino de San Ramón, Alajuela; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, el juez E.E.J.G., las co-juezas I.E.V. y L.M.M.. Se apersonaron en esta sede el licenciado J.D.C.F., las licenciadas S.C.S. y R.C.S., en calidad de apoderados especiales judiciales de la querellante y actora civil I.C.B., el licenciado L.G.H., en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa DISCA S.A. y la licenciada V.C.A., en calidad de defensora pública del encartado C.C.. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 1078-2016 , de las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 141, 142, 182, 184, 265, 267, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 368 del Código Procesal Penal, 1, 11, 30, 31, 45, 50, 59 a 63, 71 y 117 del Código Penal, 122, 124, 125 y siguientes de las Normas vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, artículos16, 39 y 42 del Decreto Ejecutivo 36562-J, 1045 del Código Civil y 199 inciso b de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, por unanimidad, se declara a R.A.C.C., autor responsable del delito de Homicidio Culposo que se le ha venido atribuyendo en perjuicio de [Nombre 001]. En razón de lo que se le impone el tanto de TRES AÑOS de prisión, pena que una vez firme el fallo deberá descontar el sentenciado en el lugar y forma que determinen los respectivos Reglamentos Penitenciarios. Se le otorga al señor C.C. el beneficio de ejecución condicional de la pena, por un período de prueba de cinco años. Advertido de que si durante el tiempo de prueba comete otro delito doloso sancionado con pena de prisión de más de seis meses se le revocará el beneficio que ahora se le otorga. Se ordena la inhabilitación por dos años al sentenciado para la conducción de vehículos en las vías públicas terrestres costarricense. No se concede la conmutación de la pena. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria incoada por la actora civil I.C.B. y se condena a los demandados civiles R.A.C.C. y Discar Sociedad Anónima, a pagar en forma solidaria en favor de la primera, por concepto de daño material la suma cuatrocientos millones de colones y por concepto de daño moral la suma de cincuenta millones de colones. Se condena a los demandados civiles al pago de las costas procesales en la suma de trescientos cincuenta mil colones exactos. Se condena a los demandados civiles al pago de las costas personales en la suma de cincuenta millones quinientos mil colones exactos. Firme el fallo se ordena su inscripción y comunicación al Registro Judicial, Instituto Nacional de Criminología y Juzgado de Ejecución de la Pena, para lo de sus cargos. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia, deberán los condenados hacer pago efectivo de las sumas citadas a más tardar en el plazo de quince días hábiles en la cuenta que disponga el tribunal al efecto. Caso contrario deberá la parte vendedora recurrir a la vía jurisdiccional correspondiente. Se ordena mantener el gravamen que pesa sobre el vehículo con placa de circulación SJB

10630. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que pesara sobre el imputado. POR LECTURA NOTIFÍQUESE ." (sic) . II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado J.D.C.F., las licenciadas S.C.S. y R.C.S., en calidad de apoderados especiales judiciales de la querellante y actora civil, I.C.B., el licenciado L.G.H., en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa DISCA S.A, interpusieron recursos de apelación. III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal Jiménez González; y, CONSIDERANDO: I.- Recurso de apelación del Ministerio Público. Mediante escrito presentado el 7 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR