Sentencia nº 00479 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 28 de Junio de 2017

PonenteYadira Godínez Segura
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia17-000074-0369-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 _______________________________________________________________________________________ Exp: 17-000074-0369-PE Res: 2017-00479 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las diez horas cuarenta y tres minutos (10:43 a.m.) del veintiocho de junio de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra S.A.M.F., mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad 11488096, por un delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Y.G.S., A.E. C. y A.E.M.. Se apersona en apelación de sentencia, la licenciada C.W.V., defensora pública del encartado S. A.M.F.. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 168-2017 de las trece horas treinta y siete minutos del cuatro de abril del año dos mil diecisiete, el Tribunal de H., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución política, Artículo 8 inciso 2 h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 213, del Código Penal, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 360, 361, 362, 364, 366, 372, 373, 374, 375, del Código Procesal Penal, de conformidad con lo expuesto, se aprueba el procedimiento abreviado y quien resuelve administrando justicia para la República de Costa Rica declara autor responsable a S.A.M.F. , por un delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 001] y por lo anterior se le impone a S.A.M. FLORES una pena de TRES AÑOS CUATROS MESES DE PRISIÓN. Se rechaza la solicitud de Arresto domiciliar con monitoreo Electrónico. Se prorroga la prisión preventiva a S.A.M. FLORES por el plazo de 6 meses iniciando el día de hoy 04/04/2014 al 04/10/2017. Se ordenan las inscripciones en el Registro Judicial y las comunicaciones respectiva s al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto de Criminología. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas, son los gastos del proceso a cargo del Estado. Oportunamente archívese el expediente y sáquese del libro general de entradas del despacho. La anterior sentencia han sido dictada oralmente por lo que las partes para informarse de su contenido podrán tener acceso a la grabación en formato de audio y video, sea por medio de un disco de DVD, llave maya, o un dispositivo de almacenamiento masivo. Las partes quedan notificadas en el acto, la defensa no renuncia al plazo, es todo" (sic). II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada C. W.V., defensora pública del encartado S.A.M.F., interpuso recurso de apelación de sentencia. III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza de apelación de sentencia G.S.; y, CONSIDERANDO: I. P or escrito presentado el II. Como único motivo de apelación, acusa falta de valoración de lo dispuesto en el artículo 57 bis del Código Penal. Refiere la quejosa que el presente asunto se tramitó a través del procedimiento especial abreviado y se pactó una pena con el Ministerio Público de 3 años y 4 meses. No obstante, la defensa solicitó al juez de sentencia, valorar la posibilidad de sustituir la pena privativa de libertad por la de arresto domiciliario con monitoreo electrónico, conforme con el artículo 57 bis del Código Penal. No obstante, el juez negó...

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