Sentencia nº 00422 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 15 de Junio de 2017

PonenteDavid Fallas Redondo
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia16-000401-0799-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrórroga de prisión preventiva

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2456-9029 _______________________________________________________________________________________ Exp: 16-000401-0799-PE Res: 2017-00422 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R. a las diez horas quince minutos (10:15 a.m) del quince de junio de dos mil diecisiete. Vista la anterior solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, la licenciada E.U.C. , a fin de que se prorrogue por dos meses más la prisión preventiva del imputado J.G.C. , dentro de la causa seguida en su contra por un delito de Homicidio Calificado , en perjuicio de la salud pública, y: R. el juez de Apelación de Sentencia Fallas Redondo, y; CONSIDERANDO: I. La fiscal E.U.C. solicita se prorrogue, por seis meses más, la prisión preventiva que pesa sobre J.G.C.. Indica que hay elementos de prueba que permiten tener al encausado como probable autor de los hechos que se le atribuyen, pues se cuenta no sólo con informes policiales, sino con un testigo presencial de los mismos. Considera que hay peligro de fuga en el caso de G.C., pues carece de arraigo laboral, familiar y domiciliar. Agrega que en caso de permanecer en libertad, constituiría un peligro para el ofendido [Nombre 003], quien presenció los hechos. Señala que también podría buscar a otros testigos para que cambien su versión. Agrega que actualmente se cuenta con la acusación formulada y se espera la fecha para realizar la audiencia preliminar. II. Recuento de la prisión preventiva . Los encausados J.G.C. y L.D.R.S., fueron detenidos y puestos a la orden de la Fiscalía Auxiliar de Guatuso, en fecha 20 de junio de 2016 (folios 4 y 5 del legajo de medias cautelares). E l Juzgado Penal de Upala, por medio de resolución de las 13:41 horas del 21 de junio de 2016, dispuso la prisión preventiva del imputado J.G.C., por el plazo de tres meses, hasta el 20 de septiembre de 2016 ; además , se orden ó la inmediata libertad a L.D.R.S. (folio 6). Luego , dicho Juzgado Penal, mediante resolución de las 10:11 horas del 16 de septiembre de 2016, prorrogó la privación cautelar de libertad de G.C. por tres meses más , del 20 de septiembre de 2016 hasta el 20 de diciembre de 2016 (folio 37). Posteriormente , el referido Juzgado Penal, por medio de resolución de las 10:00 horas del 20 de diciembre de 2016...

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