Sentencia nº 00127 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 15 de Junio de 2017

PonenteCynthia Dumani Stradtmann
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia16-000160-1259-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

* 160001601259PE * VOTO 127 -17 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, SEDE SANTA CRUZ. A las nueve horas cuarenta y cinco minutos de quince de junio de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 16-000160-1259-PE, seguida contra M.A.A.M., indocumentado, nació el 27 de julio de 1987, por el delito de RESISTENCIA, en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso las juezas C.D.S. y M.L.M.P. y el juez G.R.A.V.. Se apersonó en esta sede, la licenciada P.S.M., representante del Ministerio Público. RESULTANDO Mediante sentencia n.°209-16 de dieciocho horas de ocho de agosto dos mil dieciséis, el Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 45, 50, 51, 59, 70, 208 del Còdigo Penal, se ABSUELVE CON BASE AL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO a M.A.A.M. de toda pena y responsabilidad por el delito de RESISTENCIA en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial. Quedan notificadas las partes en forma oral. La grabación del debate y la sentencia oral queda a disposición de las partes en disco DVD para lo que a bien tengan disponer. G. G.B. JUEZ DE FLAGRANCIA. ". (sic).

  1. - Contra el anterior pronunciamiento, la licenciada P.S.M. representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación.

  2. - Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  3. - En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza D.S. ; y, CONSIDERANDO I.- Recurso de la licenciada P.S.M., representante del Ministerio Público. Único motivo . A lega errónea valoración intelectiva. Reclama que el a quo valoró de manera sesgada las probanzas . Refiere que el juzgador no analizó toda la prueba documental incorporada, ni la leyó, pues señala que de haberlo hecho, se hubiera percatado que en el informe policial los oficiales habían expuesto haber sido objeto de amenazas de parte del encartado, pues les advirtió que iba a tirar botellas contra la patrulla. Dice que el tiempo que dedicó al análisis de la prueba y al análisis intelectivo fue poco y que dedicó más tiempo en hacer una crítica infundada de la acusación y de la omisión del ente acusador de no...

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