Sentencia nº 00142 de Tribunal de Notariado, de 14 de Julio de 2017

PonenteJuan Federico Echandi Salas
Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia16-000523-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939 EXPEDIENTE NO.16-000523-0627-NO PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL DE CONTRA VOTO N o . 142-2017 TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas veinte minutos del catorce de julio del dos mil diecisiete. Dentro del Proceso Disciplinario establecido por el señor A.E. N.J., quien es mayor, casado, administrador, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y seis-cuatrocientos treinta y seis, vecino de Ciudad Quesada, contra la licenciada C.O.R., quien es mayor, soltera, abogada y notaria, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y cinco-doscientos cuarenta y cinco, vecina de San Pedro de la Tigra de S.C., conoce este Tribunal, de la apelación establecida por la denunciada (folios 110 y 111), contra la resolución dictada por la autoridad de primera instancia, dictada a quince horas del tres de marzo del dos mil diecisiete (folio 89). Redacta el J.E.S., CONSIDERANDO : I.- En este asunto, ambas partes, con fundamento en un acuerdo conciliatorio alcanzado en el Juzgado Penal de San Ramón, presentaron un arreglo extrajudicial ante la autoridad de primera instancia, mediante el cual, solicitaron dar por terminado el proceso. La señora jueza no avaló esa petición, al estimar que la situación denunciada versa sobre un presunto incumplimiento de las obligaciones funcionales que la notaria denunciada debió acatar. Dijo que no se estaba ante un interés disponible y privado, sino ante un interés público y contra ese pronunciamiento se alza la recurrente (notaria denunciada). II.- El principio general establecido en el artículo 2 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, es que toda persona tiene el derecho de recurrir al diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y otras técnicas similares, para solucionar sus diferencias patrimoniales de naturaleza disponible, encuentra aplicación en materia notarial, según los numerales 149 y 154 del Código Notarial. Según esta normativa, los acuerdos celebrados por las partes son mecanismos válidos para dar por terminado un proceso, salvo que se trate de casos de gravedad calificada por la persona...

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