Sentencia nº 00083 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 25 de Abril de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia16-000598-0396-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de prórroga de medidas cautelares

* 160005980396PE * VOTO 83-17 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE. Santa Cruz, a las quince horas cincuenta y cinco minutos de veinticinco de abril de dos mil diecisiete. Vista la solicitud planteada por la licenciada Y.S.R., representante del Ministerio Público, para que se prorrogue la medida cautelar de prisión preventiva del imputado N.G.S.G. (folios 26 a 35 del legajo de medida cautelar), dentro del proceso 16-000598-396-PE, se resuelve: CONSIDERANDO ÚNICO: La competencia de este Tribunal para conocer la prórroga de la prisión preventiva la otorga el Código Procesal Penal, una vez que hayan vencido los plazos ordinarios. En el presente caso, la medida cautelar de prisión preventiva se impuso por el juzgado penal de Liberia por resolución de 16:20 horas de 06 de abril de 2016, por dos meses, hasta el 06 de junio de 2016 (folio 3 del legajo de medida cautelar); la medida fue prorrogada por el juzgado penal de Liberia por dos meses más, hasta el 06 de agosto de 2016, por resolución de 20:10 horas de 06 de junio de 2016 (folio 34 del legajo de medida cautelar). El tribunal de juicio dictó sentencia condenatoria contra el justiciable, en la cual se prorrogó la prisión preventiva por 03 meses, hasta el 06 de noviembre de 2016 (folios 91 vto del legajo principal). Por resolución de 08:41 horas el tribunal de juicio ordenó la prórroga de la medida cautelar por tres meses más, hasta el 04 de febrero de 2017 (folio 37 del legajo de medida cautelar). Finalmente el mismo tribunal de juicio, extendió el plazo de la prisión preventiva por resolución de 13:53 horas de 03 de febrero de 2017, por tres meses hasta el 04 de mayo de

2017. Tal y como lo dispone el artículo 258 del Código Penal en su párrafo segundo, el plazo de hasta seis meses, del que dispone el tribunal de...

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