Sentencia nº 00300 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 28 de Abril de 2017

PonenteAnnia Mercedes Enríquez Chavarría
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia12-004039-0305-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 _______________________________________________________________________________________ Exp: 12-004039-0305-PE Res: 2017-00300 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las quince horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra O.R.M. cc “Tei”, mayor, portador de la cédula de identidad No 2- 651- 338, por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO cometido en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas A.E.C., A. E.M. y Y.G.S.. Se apersonan en apelación de sentencia, l a licenciada M.P. C., defensora pública del imputado O.R.M. , RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 672-2015 de las ocho horas del veintitrés de noviembre de dos mil quince, el Tribunal de Juicio de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 31, 45, 71 a 75, 103 inciso 2) y 112 inciso 5 del Código Penal, 1 a 15, 180 y siguientes, 265, 266, 360 a 368 del Código Procesal Penal, 1045 del Código Civil, artículos 18 y 42 del Decreto sobre Honorarios de Abogado número 36562-JP, por unanimidad de votos SE DECLARA A O.R.M., AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de [Nombre 001], imponiéndosele la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva cubierta si la hubiere. En cuanto a la acción civil interpuesta por [Nombre 001] y en contra del demandado civil O.R.M. , se acoge la misma, condenándosele a este último a pagarle al actor civil, los siguientes rubros: por concepto de incapacidad temporal la suma de ochocientos veintitrés mil novecientos setenta y siete colones, por concepto de incapacidad permanente la suma de tres millones doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones, y por concepto de daño moral la suma de cuatro millones quinientos mil colones, para un total de ocho millones quinientos noventa mil cuatrocientos sesenta y dos colones. Se condena además al demandado civil al pago de las costas personales de la acción civil resarcitoria, fijándose las mismas en la suma de un millón setecientos dieciocho mil noventa y dos colones. Son los gastos del proceso en cuanto a lo penal a cargo del Estado. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial y remítanse los testimonios de estilo para ante el Instituto Nacional de Criminología y el Juez de Ejecución de la Pena. Habiendo recaído sentencia condenatoria a varios años de prisión que el sentenciado deberá descontar de adquirir firmeza el presente fallo, con la finalidad de mantenerlo sujeto a las resultas del proceso se disponen en su contra las siguientes medidas cautelares: a) impedimento de salida del país, b) presentarse a firmar al Tribunal una vez cada quince días, c) mantenerse en el domicilio aportado hasta el momento d) presentarse a cualquier citación que se le haga por parte de este u otro despacho y e) no acercarse, no molestar, no llamar, no inquietar, no enviar algún tipo de mensaje ya sea personal o por medio de una tercera persona al ofendido o a su núcleo familiar, hasta el plazo que la sentencia quede en firme. De incumplir con cualquiera de las medidas impuestas se le podrá declarar rebelde y ordenar su inmediata captura. Estas medidas se mantendrán hasta la firmeza de esta sentencia. Oportunamente archívese el expediente. Mediante lectura, notifíquese" (sic). II.- Que contra el anterior pronunciamiento, l a licenciada M.P.C., defensora pública del imputado O.R.M., interpuso recurso de apelación de sentencia. III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza de apelación de sentencia E.C.; y, CONSIDERANDO: I. La licenciada M.P.C., defensora pública del imputado O.R.M., interpuso recurso de apelación de sentencia, contra la resolución número 672-2015, dictada en forma oral por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las 08:00 horas del 23 de noviembre de

2015. Mediante memoriales de folios 144 a 145 y 146 a 147, la licenciada A.M.S. y el licenciado L.B.G., solicitaron que dicho recurso fuera declarado sin lugar. II. Como primer motivo de apelación, la recurrente alega inconformidad con la valoración de la prueba, por violación a las reglas de la sana crítica. Cuestiona la credibilidad otorgada al testimonio del ofendido [Nombre 001], diciendo que para fundamentar ese punto, el Tribunal de Juicio utilizó frases rutinarias y afirmaciones dogmáticas, y omitió pronunciarse sobre las contradicciones en las que incurrió el agraviado durante su declaración. Señala que tanto en la denuncia que formulara la esposa del ofendido, como en la que el agraviado estableció, se indicó el motivo de la supuesta agresión que este último sufrió por parte del encartado, sea que se rumoraba que el denunciante había sido quien provocó el despido del justiciable. Pero, informa que en el debate, el ofendido señaló que a la fecha no conocía la razón de dicha agresión, y esa divergencia el Tribunal la justificó, aduciendo que se debía a un olvido por parte del deponente, con lo cual no está de acuerdo la quejosa. Según la apelante, el testigo [Nombre 001] también se contradijo, ya que dijo en la denuncia que el encartado lo venía siguiendo, y en el juicio manifestó que no sabía si el incriminado lo había hecho. Manifiesta que los parámetros de credibilidad establecidos por el Tribunal, en el caso del ofendido, no se cumplen. Cuestiona la valoración que se hizo de la declaración que rindió el imputado en el...

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