Sentencia nº 00262 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 18 de Abril de 2017

PonenteAdriana María Escalante Moncada
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia13-003048-0369-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER zz#010101;mso-ansi-language:EN'>JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2456-90-29 _______________________________________________________________________________________ Exp: 13-003048-0369-PE Res: 2017-00262 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las nueve horas dieciséis minutos (09:16 a.m.) del dieciocho de abril de dos mil diecisiete. RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra R. Z.F., mayor, costarricense, cédula de identidad 601620573, por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD PÚBLICA en perjuicio del MINISTERIO DE SALUD. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas A. E.M., A.E.C., y Y.G.S.. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado S.T., en su condición de defensor público del encartado R.Z.F. y la licenciada A.R.V., representante del Ministerio Público. RESULTANDO: I.- Que mediante sentencia número 244-2016 de las trece horas con treinta minutos del día nueve de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal de Juicio de Heredia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 28, 36, 39 y 41 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 1, 2, 6 al 9, 16, 45, 141 al 144, 180 al 184, 265, 324, 326, 341, 343, 360, 363, 365 y 367 del Código Procesal Penal; artículos 1,4, 11, 17, 18, 20, 30, 45, 50, 51, 59, 60, 62, 71 y 214 del Código Penal, artículos 1, 2, 4, 7, 298, 300, 301, 302, 355, 356 y 363 de la Ley General de Salud Pública, se resuelve: A) SE DECLARA A R.Z. FALLAS AUTOR RESPONSABLE del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD PÚBLICA cometido en perjuicio del MINISTERIO DE SALUD, y en tal virtud se le impone la pena mínima de SEIS MESES DE PRISIÓN que deberá descontar en el centro carcelario que los reglamentos penitenciarios indiquen, previo abono de la preventiva sufrida. No obstante por reunir los requisitos necesarios se le otorga al ahora declarado responsable penal el beneficio de ejecución condicional de la pena en el entendido de que durante el plazo de tres años no cometa un delito de naturaleza dolosa por el que se le imponga una pena mayor a seis meses de prisión. Igualmente se le impone la condición de cumplir con la orden sanitaria de suspender la actividad de taller de ebanistería y retirar la maquinaria y equipo del lugar en que se advirtió el incumplimiento de la orden, siendo que, de incumplir esta condición o la otra que se ha indicado, se le revocará el beneficio otorgado y deberá descontar la pena que aquí se le ha impuesta. B) Se resuelve esta asunto sin especial condenatoria en costas, quedando a cargo del Estado los gastos del enjuiciamiento. Firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y remítanse los testimonios de estilo para ante el Instituto Nacional de Criminología, el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Archivo Judicial. Oportunamente archívese el expediente y sáquese del libro de entradas. HÁGASE SABER" (sic). II.- Que contra el anterior pronunciamiento, licenciado S.T., en su condición de defensor público del encartado R.Z.F. , interpuso recurso de apelación de sentencia. III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso. IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. Redacta la jueza de apelación de sentencia E.M.; y, CONSIDERANDO: I. El licenciado S.T., en su condición de defensor público del encartado R.Z.F., interpuso recurso de apelación de sentencia, contra el fallo número 244-2016, dictado por el Tribunal de Juicio de H.. II. En el único motivo de impugnación, el defensor indica que los hechos acreditados en la sentencia no son constitutivos del delito de desobediencia a...

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