Sentencia nº 00089 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 27 de Abril de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia15-001216-0396-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de prórroga de medidas cautelares

* 150012160396PE * VOTO 089 - 17 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE, SEDE SANTA CRUZ. A las diez horas cuarenta minutos de veintisiete de abril de dos mil diecisiete.- Vista la solicitud planteada dentro de la causa 15-001216-396-pe por la licenciada L.E.O.V., representante del Ministerio Público, para que se prorrogue la medida cautelar de prisión preventiva del imputado G.R.H., se resuelve: CONSIDERANDO I.- La licenciada L.E.O.V., representante del Ministerio Público, solicita la ampliación de la prisión preventiva del imputado G.R.H. por seis meses más, indicando que en la presente causa los presupuestos por los cuales se ordenó la imposición de la misma no han variado, ya que el encartado ha sido condenado por el delito de venta de drogas, por el cual se le impuso la pena de ocho años de prisión. En relación a las condiciones personales del encartado refiere que existe peligro de fuga pues carece de arraigos laboral y domiciliar que lo contenga, por lo que es fácil que trate de sustraerse del proceso (folios 35 a 39 del legajo de medida cautelar). II.- La competencia de este Tribunal para conocer la prórroga de la prisión preventiva, la otorga el artículo 258 del Código Procesal Penal, una vez que hayan vencido los plazos ordinarios. En ese sentido, del estudio del expediente se observa que la detención del encartado ocurrió el 15 de agosto de 2015 (folio 4 del legajo de medida cautelar). En virtud de ello por resolución del Juzgado Penal de Liberia de 14:50 horas de 15 de agosto de 2015 se ordenó la prisión preventiva del acusado G.R.H., por dos meses a partir de 15 de agosto y hasta el 15 de octubre de 2015 (folio 3 del legajo de medida cautelar). Posteriormente por resolución del Juzgado Penal de Liberia de 13 de octubre de 2015 se extendió la medida cautelar de prisión preventiva por dos meses, hasta el 14 de de diciembre 2015 (folio 13 del legajo de medida cautelar). Nuevamente se prorroga la prisión preventiva del endilgado G.R.H. por un mes a partir de 14 de diciembre 2015 hasta el 14 de enero de 2016 por resolución del Juzgado Penal de Liberia de 14 de diciembre de 2015, (folio 18 del legajo de medida cautelar). Se prorroga la prisión Preventiva por resolución de 13 de enero de 2016 del Juzgado Penal de Liberia, a partir de 14 de enero hasta el 14 de febrero de 2016 (folio 23 del legajo de medida cautelar). En la audiencia preliminar, el Juzgado Penal de Liberia por resolución de 08:00 horas de 04 de febrero...

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