Sentencia nº 00244 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 4 de Abril de 2017

PonenteAdriana María Escalante Moncada
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia15-000003-0548-TP
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrórroga de prisión preventiva

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DEL III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 2456-9029 _______________________________________________________________________________________ Exp: 15-000003-0548-TP Res: 2017-00244 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las catorce horas cuarenta minutos (02:40 p.m.) del cuatro de abril de dos mil diecisiete. Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva presentada por el licenciado L.B.G. en representación del Ministerio Público, dentro de la presente causa: R. la jueza de apelación de sentencia E.M., y; CONSIDERANDO: I. El licenciado L.B.G., mediante escrito presentado ante este Despacho, el pasado 24 de marzo de 2017, solicita la prórroga de la prisión preventiva de los encartado F.R.N., C.V.S. y L.C.B.. II. Este Tribunal de Apelación, mediante resolución de las 09:38 horas del 7 de 24 de marzo de 2017 (folio 221 del legajo de medidas cautelares), puso en conocimiento de las partes dicha solicitud y les previno que en el término de veinticuatro horas, se pronunciaran sobre la necesidad de realizar una audienica oral para conocer de la gestión, en el entendido de que su silencio, equivale a su anuencia para que se resuelva la gestión con lo que consta dentro del expediente. A la fecha, ninguna de las partes contestó. III. En su solicitud, el fiscal hace un recuento de los períodos en los que los encartados, han estado en prisión preventiva. Detalla que esta sumaria se tramitó bajo la Ley contra la Delincuencia Organizada, normativa que establece que el plazo ordinario de la prisión preventiva es de 24 meses. Refiere que la detención de los justiciables ocurrió el 07 de abril del 2013 y que han guardado prisión preventiva desde esa fecha, por lo que el plazo ordinario de dos años se cumplió el 07 de abril de

  1. Luego el Tribunal de Juicio, al momento de dictar sentencia prorrogó la medida cautelar por un año más, y finalmente el Tribunal de Apelación de Sentencia, ha extendido la medida cautelar en dos ocasiones distintas, cada una de ellas, por un plazo de tres meses. Por lo que estima que esta Cámara de Apelación, es competente para conocer de esta nueva gestión. De igual forma, el requirente hace alusión a los hechos que se han tenido por probados en el presente asunto, -los cuales son visibles a folios 210 y 211 del legajo de prórroga de la medida...

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