Sentencia nº 00542 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Julio de 2017

PonenteNo indica redactor
Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-000157-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

* 170001570006PE * Exp: 17-000157-0006-PE Res: 2017-00542 SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las trece horas y veinticuatro minutos del diez de julio del dos mil diecisiete. Visto el procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa seguida contra K. J.V.A. , por el delito de venta de drogas , cometido en perjuicio de la salud pública, y; Considerando: Único. El sentenciado, K.J.V.A., presentó proceso extraordinario de revisión contra la sentencia número 611, dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las 11:15 horas del 5 de diciembre del 2014, en la que fue sancionado con ocho años de prisión, por el delito de venta de drogas ilícitas. En el reclamo que interpuso, señala el quejoso que en nuestro ordenamiento constitucional están estatuidos los principios de igualdad y no discriminación; que legalmente aparecen el de retroactividad en beneficio, del in dubio pro reo, y la presunción de inocencia; que en su caso no hubo elementos de criterio para alcanzar certeza de lo sucedido; que se inobservó el in dubio pro reo; que no se resolvieron las contradicciones existentes en la acusación; que la investigación era respecto a otros imputados; que la conclusión del Tribunal debió haber superado cualquier grado de duda; que se requería un correcto análisis probatorio, el cual permitiera superar cualquier duda sobre la culpabilidad; que “la historia” no se enmarca en el tipo penal acusado; que había un “estado admisible de duda”; que el justiciable es un ser humano merecedor de comprensión y compasión; que se llegó a conclusiones incriminatorias con base en declaraciones policiales; que su responsabilidad debió haber sido acreditada de manera indubitable; que la condenatoria se basa únicamente en prueba indiciaria y es ambigua; que la Sala Constitucional ya estableció los alcances del debido proceso; reitera que hubo un estado razonable de duda respecto a él y las acciones que le fueron atribuidas; que las probanzas allegadas al juicio no fueron contundentes; que la acción endilgada debe adecuarse a una descripción legal previa; que no cabe la interpretación extensiva de la ley; que el Ministerio Público y el juez deben investigar para alcanzar la verdad objetiva; que no cabe utilizar medios ilegítimos de prueba; que las probanzas, una vez introducidas al proceso, son comunes a las partes; que nuestro ordenamiento procesal penal excluye la libre convicción del juzgador; que no es aceptable la valoración arbitraria de los elementos de criterio; y, que se violentaron en la sentencia impugnada las reglas de la lógica y la razón suficiente. Termina solicitando que, en aplicación del in dubio pro reo, se le absuelva de toda pena y responsabilidad. El reproche es inadmisible. En primer término, como es visible, ninguno de los alegatos que sin separación alguna plantea el señor V.A., se reconduce a una de las causales de revisión taxativamente establecidas por el artículo 408 del Código Procesal Penal. En efecto, lo que el promovente hace es esgrimir una serie de insatisfacciones sobre las probanzas allegadas al juicio y su valoración, sin explicar por qué sus pretendidos agravios entran en uno de dichos supuestos legales y en cuál. Al estar fuera de esas hipótesis, en aplicación del artículo 411 del cuerpo legal ya mencionado, el proceso extraordinario de revisión peticionado, debe ser declarado inadmisible. De hecho, la única alusión que hace a una posible causal es a la genérica del “debido proceso”. Sin embargo, como es sabido, la misma fue suprimida de nuestra legislación procesal penal, mediante la reforma operada por la ley N° 8837, del 3 de mayo del

2010. En consecuencia, al haber sido abrogada por el legislador la causal de revisión que insinúa el sentenciado, su gestión resulta inadmisible. Finalmente, cabe señalar que, con ese grupo de argumentos, el sentenciado V.A. intenta que, volviendo a apreciar la prueba ya bastanteada en la sentencia condenatoria, la Sala llegu e a una conclusión que lo beneficie, absolviéndolo de las acciones atribuidas, lo cual está enfáticamente vedado por el artículo 416 del Código Procesal Penal. En virtud de todo lo anterior, es menester declarar la inadmisibilidad de la revisión incoada. Por tanto: Se declara inadmisible la revisión de sentencia promovida por K.J.V.A.. N.. D.A.M.C.G.S.R.S.B. (Mag. Suplente.) S.E.Z.M. (Mag. Suplente.) J.E.D.H. (Mag. Suplente.) Dig.imp/ffm.- Exp. N° 409-1/1-5-17

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR