Sentencia nº 00070 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 8 de Agosto de 2017

PonenteJudith Reyes Castillo
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia15-008626-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

EXPEDIENTE: 15-008626-01027-CA PROCESO: Conocimiento ACTOR: Asociación Cámara Costarricense de la Construcción DEMANDADO: Sistema de Avenamiento y Riego de Aguas Subterráneas (Senara) Coadyuvantes activos: Asociación Cámara de Industrias CR, Asociación Cámara de Comercio CR, Asociación Cámara Costarricense de Hoteles, Asociación Cámara Textil Costarricense -CATECO-, Asociación Nacional de Exportadores de la Industria Textil, Asociación Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio, Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, Asociación Cámara Nacional de Radio, Cámara Nacional de Transporte de Carga, Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado, Asociación Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, Municipalidad de Grecia, Cámara de Infocomunicación y Tecnología, Asociación Consejo de Desarrollo Inmobiliario, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Municipalidad de San José, Cámara de Consultores Arquitectura e Ingeniería Coadyuvantes pasivos: J. F.A.C., A.M.D.M., A.I.R.R. y G.M.G. VOTO No. 70-2017-IV TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas veinte minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete.- Proceso de conocimiento establecido por ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE DE LA CONSTRUCCIÓN, cédula jurídica número tres- cero cero dos- cero cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta, representada por sus apoderados especiales judiciales los licenciados R.C.C., cédula de identidad uno - cero setecientos noventa y tres - cero cuatrocientos setenta y dos y A.S.S., cédula de identidad uno - ochocientos treinta y cinco - trescientos noventa y ocho, contra SISTEMA DE AVENAMIENTO Y RIEGO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS (en adelante SENARA) , representada por sus apoderados especiales judiciales los licenciados B.I.N.M., cédula de identidad dos - trescientos sesenta y dos - cero veinte y G.L.J., cédula uno - setecientos uno - ochocientos quince. Comparecen como coadyuvantes activos los siguientes: Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, cédula jurídica número tres - cero cero dos- cero cuarenta y dos mil veintitrés, Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero cuarenta y dos mil veintidós, Asociación Cámara Costarricense de Hoteles, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro, Asociación Cámara Textil Costarricense -CATECO-, cédula jurídica número tres - cero cero dos - ciento treinta y seis mil trescientos setenta y tres, Asociación Nacional de Exportadores de la Industria Textil, cédula jurídica número tres - cero cero dos - ciento setenta mil novecientos setenta y dos, Asociación Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero cuarenta y cinco mil doscientos ochenta, Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero cuarenta y cinco mil noventa y seis, Asociación Cámara Nacional de Radio, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y ocho, Cámara Nacional de Transporte de Carga, cédula jurídica número tres - cero cero dos - ciento diecisiete mil ochenta y siete, Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero cincuenta y seis mil trescientos ochenta y uno, Asociación Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero cincuenta y un mil trescientos dieciséis, Municipalidad de Grecia, Cámara de Infocomunicación y Tecnología, cédula jurídica número tres - cero cero dos - trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos trece, Municipalidad Curridabat, todas las anteriores representadas por su apoderado especial judicial el licenciado A.S.S., de calidades arriba indicadas, Asociación Consejo de Desarrollo Inmobiliario, cédula jurídica número tres - cero cero dos - trescientos cuarenta y seis mil trescientos diecinueve, representada por su Abogada la licenciada M.N. del Valle, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, representado por su apoderado especial judicial el abogado L.A.M., cédula de identidad uno - mil treinta y siete - ochocientos ochenta y cinco, Municipalidad de San José, representada por su apoderada general judicial la abogada M.R.G., cédula de identidad número uno - quinientos noventa y ocho - trescientos diecisiete y la Cámara de Consultores Arquitectura e Ingeniería, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero sesenta y seis mil cuatrocientos tres, representada por su representante legal con facultades de apoderado generalísimo el señor O.S.S., cédula de identidad número dos - cero trescientos treinta y siete - cero cero setenta. En calidad de coadyuvantes pasivos los siguientes: J.F.A. C., cédula de identidad número uno - quinientos dieciocho -cuatrocientos sesenta y ocho, abogado y autenticante de los demás coadyuvantes pasivos, A.M.D.M., cédula de identidad número ocho - cero mil sesenta- seiscientos cincuenta y tres, A.I.R.R., cédula de identidad número cuatro - ciento tres - mil ciento sesenta y tres y G.M.G., cédula de identidad número uno - cuatrocientos cinco - seiscientos noventa y uno. RESULTANDO

1.- En fecha 22 de setiembre de 2015, la Asociación Cámara Costarricense de la Construcción (en adelante Cámara de Construcción) formuló demanda y solicitó las siguientes pretensiones que fueron ajustadas y definidas en la Audiencia Preliminar como sigue: "Se admita la presente demanda ordinaria. - De acuerdo al numeral 175 de la Ley General de la Administración Pública y al artículo 40 del Código Contencioso Administrativo, solicita la nulidad absoluta del acto administrativo declarado de acatamiento obligatorio y general, a través del acuerdo de Junta Directiva de Senara, número 3303 del año 2006 y acuerdo 4882-2014 "Matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico", toda vez que los efectos negativos actuales y a futuro son eminentes y claros. Así mismo la matriz de Senara carece de la consumación absoluta de los elementos esenciales para su validez. - Se condene al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento al pago de las costas del presente proceso" . (Demanda de folios 245 a 292 y minuta de las Audiencias Preliminares en imágenes 714 a 721, 1113 a 1118 del expediente principal digitalizado).

2.- El Senara contestó extemporáneamente la demanda y se declaró en rebeldía mediante auto de las 11:18 horas del 27 de enero de 2016 (folios 353 a 375 y en imágenes 493 y 494 del expediente principal digitalizado).

3.- La Audiencia Preliminar se realizó en dos tantos a las 13:50 horas del 26 de abril y 8:55 horas del 31 de agosto, ambas del 2016 en presencia de todas las partes, acogieron las coadyuvancias activas y pasivas procedentes, se definieron las pretensiones de la demanda, se rechazó la defensa previa de acto no susceptible de impugnación, se determinaron los hechos controvertidos y se admitió la prueba (minutas en imágenes 714 a 721, 1113 a 1118 del expediente principal digitalizado).

4.- Por autos de las 14 horas del 9 de junio del año en curso, ésta Sección del Tribunal admitió la coadyuvancia activa de la Municipalidad de San José.

5.- Que la audiencia de juicio oral y público fue celebrada en tres tantos los días 29 y 30 de junio y 17 de julio, todos del

2017. En la misma en lo que resulta relevante, todas las partes estuvieron presentes, también los coadyuvantes activos y pasivos. Además, el actor y la demandada ofrecieron prueba documental para mejor resolver cuya admisibilidad se reservó para el dictado de la sentencia, el Tribunal admitió las coadyuvancias activas de la Asociación Cámara de Consultores en Arquitectura e Ingeniería y de la Municipalidad de Curridabat. También se evacuó la testimonial de los señores J.M.Z.C., F.M.P., J.A.C.C., F.B.C., E.T.M., R.R.C., M.E.A.S. y F.P.L.. Las partes y coadyuvantes rindieron sus alegatos de conclusiones y este Tribunal dispuso darle al presente proceso el trámite previsto en el artículo 111, inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo.-

6.- Que en los procedimientos no se han observado nulidades que deban ser declaradas, y/o vicios que hayan de ser subsanados.- Redacta la J.R.C.; CONSIDERANDO: I.- Sobre la prueba para mejor resolver ofrecida por ambas partes en el juicio oral: Durante el Juicio Oral y Público la representación de la actora ofreció en carácter de prueba para mejor resolver documentación consistente con copias simples de diversas Actas de la Junta Directiva del Senara, aduciendo que no constan en el expediente administrativo presentado y que corresponden a los antecedentes de la matriz objeto de proceso, las que se identifican con los siguientes números: Acta N°706-05, 707-05, 747-06, 829-09, 833-09, 836-09, 852-09, 860-2010, 917-2011, 942-2012, 962-2013, 977-2013, 991-2013, 994-2014, 1000-2014, 1011-2014, 1013-2014, 1016-2014 y 1021-2014. Además ofreció otra documental denominada "Nota técnica hidrogeológica con respecto a las matrices de vulnerabilidad realcionadas (sic) con regulación de uso del suelo. Caso M.P. y posteriores". En el mismo carácter, ofreció documental para completar expediente administrativo, señalando que se trata de anexos que no fueron aportados y que clasificó en tres grupos de documentos. El primer grupo completa los folios del 171 al 193, el segundo los folios 222 a 225 y el tercero los folios del 227 al 231, todos del expediente administrativo aportado por Senara. Siguiendo el orden de clasificación establecido por la actora, la documental ofrecida consiste: primer grupo el oficio N°DIGH-655-10 del 27 de setiembre de 2010 de la Dirección Investigación y Gestión Hídrica del Senara, segundo grupo con la nota del 17 de marzo de 2015 del Colegio de...

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