Sentencia nº 12601 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Agosto de 2017

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia17-008764-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

*170087640007CO* Exp: 17-008764-0007-CO Res. Nº 2017012601 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del once de agosto de dos mil diecisiete . Recurso de amparo que se tramita en el expediente No. 17-008764-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad No. [Valor 001], a su favor y de [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 010] y [Nombre 011], contra el CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL (C.A.I) LA REFORMA. Resultando: 1 .- Por escrito incorporado al expediente digital a las 8:38 horas de 8 de junio de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Centro de Atención Institucional La Reforma. Manifiesta que los amparados se encuentran privados de libertad en el centro recurrido. Indica que, por esa condición, en reiteradas ocasiones han solicitando a las autoridades penitenciarias la visita de funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones para la obtención de la cédula de identidad. Aduce que sin el documento de identificación no pueden matricularse en el área educativa ni tampoco ejercer su derecho al sufragio para las próximas elecciones. Menciona que, de forma verbal y escrita, ha denunciado ante las autoridades recurridas el mal estado de los baños de visitas, ya que algunos carecen de lavamanos y el cerrojo de las puertas son 2 clavos con un cordón; no obstante, a la fecha de interposición de este amparo, no han obtenido respuesta. Solicita que se declare con lugar este recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

  1. - Mediante resolución de las 13:28 horas de 15 de junio de 2017, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Director General, al Director del Ámbito de Convivencia B y al Jefe de Mantenimiento, todos del Centro de Atención Institucional La Reforma.

  2. - Por escrito incorporado en el expediente digital a las 16:18 horas de 23 de junio de 2017, rinde informe bajo juramento W.P.M., en su condición de Director a.i. del Centro de Atención Institucional La Reforma. Indica que el trámite del documento de identidad depende del servicio a domicilio del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), el cual realiza visitas a los centros penitenciarios del país. Señala que C.C.M., funcionario del TSE, les indicó que los días 27 y 28 de junio de 2017 atenderían a los privados de libertad de ese centro penal que así lo requieran. Manifiesta que, sobre el estado de deterioro de los servicios sanitarios del área de visitas, el Administrador del C.A.I La Reforma afirmó, mediante oficio ADR-0265-2017, que el 21 de junio de 2017 se efectuaron por parte del Departamento de Mantenimiento las reparaciones correspondientes, quedando en excelente estado. 4 .- Por constancia de 28 de junio de 2017, el Técnico Judicial y el S., ambos de la Sala Constitucional, hicieron saber: “revisado, en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no aparece que del 21/06/2017 al 27/06/2017, el Director del Ambiro (sic) B y el Jefe de Mantenimiento ambos del Centro de Atención Institucional La Reforma hayan presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 13:28 del 15 de junio de 2017 ”.

  3. - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. R. elM.R.L.; y, Considerando: I.- Cuestión preliminar. Visto que el Director del Ámbito B y el Jefe de Mantenimiento, ambos del C.A.I La Reforma, omitieron rendir el informe solicitado dentro del plazo conferido, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver el recurso con base en los demás elementos que constan en el expediente. II.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que se han presentado varias solicitudes ante las autoridades penitenciarias para que les tramiten tanto a él como a otros privados de libertad la obtención de la cédula de identidad; sin embargo, pese a que la requieren para matricularse en el área educativa y, eventualmente, ejercer el sufragio en las próximas elecciones, aún no han sido atendidas. Reclama que también han denunciado el mal estado de los baños de visitas; no obstante, tampoco han sido resueltas sus gestiones. III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a. El recurrente planteó gestiones ante las autoridades del centro penitenciario recurrido para que se le tramitara tanto a él como a otros privados de libertad la obtención de la cédula de identidad; sin embargo, no fueron atendidas de manera previa a la notificación del curso del amparo (hecho incontrovertido y prueba aportada). b. El recurrente denunció ante las autoridades del centro penitenciario recurrido el mal estado de los servicios sanitarios de visitas; sin embargo, no fue atendida de manera previa a la notificación del curso del amparo (hecho incontrovertido e informe de autoridad recurrida). c. El 21 de junio de 2017, las autoridades recurridas fueron notificadas del curso de este amparo (actas de notificación). d. El 21 de junio de 2017, el Departamento de Mantenimiento del centro penitenciario recurrido ejecutó las reparaciones correspondientes en los servicios sanitarios del área de visitas, los cuales quedaron en excelente estado (informe de autoridad recurrida). e. El 23 de junio de 2017, C.C.M., funcionario del Tribunal Supremo de Elecciones, indicó mediante correo electrónico enviado a L.U.C. ( lulloa@mj.go.cr) con copia a K.B.M. (kbocan@mj.go.cr), con asunto: “ Programación de visita ”, lo siguiente: “Buenos días, siguiendo instrucciones de la jefatura y en atención al correo recibido el pasado 21-06-2017, le indico que se ha programado la visita al CAI San Rafael el próximo martes 27 y miércoles 28, para atender a los privados de libertad indicados en el documento adjunto, además de realizar otros trámites pendientes” (prueba aportada). f. El 23 de junio de 2017, K.B.M., funcionaria del Ministerio de Justicia, consignó en correo electrónico enviado a C.C.M., funcionario del Tribunal Supremo de Elecciones, con asunto: “ RE: Programación de visita”, lo siguiente: “Buenos días nuevamente D.C., solo para aclarar, quizás una leve confusión estamos hablando en el recurso de amparo del centro penal La Reforma, que día vendría a este centro específicamente ” (prueba aportada). g. El 23 de junio de 2017, C.C.M., funcionario del Tribunal Supremo de Elecciones, señaló por correo electrónico enviado a L.U.C. ( lulloa@mj.go.cr) y K.B.M. (kbocan@mj.go.cr), con asunto: “corrección en indicación”, lo siguiente: “Buenas tardes K., debo indicarle que la visita a realizar el próximo 27-28 de junio será en el Centro Penal la Reforma, no en el CAI San Rafael como lo consigne (sic) en el correo anterior. Cabe señalar que su solicitud será atendida el martes 27” (prueba aportada). IV.-Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente acusa que se han planteado varias solicitudes ante las autoridades penitenciarias para que les tramiten tanto a él como a otros privados de libertad la obtención de la cédula de identidad; sin embargo, pese a que la requieren para matricularse en el área educativa y, eventualmente, ejercer el sufragio en las próximas elecciones, aún no han sido atendidas. Reclama que también han denunciado el mal estado de los baños de visitas; no obstante, tampoco han sido respondidas. Del estudio de los autos, se tiene por demostrado que el recurrente presentó gestiones ante las autoridades del centro penitenciario recurrido para que se le tramitara tanto a él como a otros privados de libertad la obtención de la cédula de identidad; sin embargo, no fueron atendidas de manera previa a la notificación del curso del amparo. De igualmente, denunció ante las autoridades del centro penitenciario recurrido el mal estado de los servicios sanitarios de visitas; no obstante, tampoco fue resuelto antes de la notificación de este proceso. Al respecto, el 21 de junio de 2017, las autoridades recurridas fueron notificadas del curso de este amparo. Ese mismo día, según el informe rendido bajo juramento, el Departamento de Mantenimiento efectuó las reparaciones correspondientes en los servicios sanitarios del área de visitas, los cuales quedaron en excelente estado. Además, el 23 de junio de 2017, C.C.M., funcionario del Tribunal Supremo de Elecciones, contestó un correo electrónico con asunto “Programación de visita ”, en el que indicó que en atención al correo recibido el 21 de junio de 2017, realizarían la vista al centro penitenciario recurrido el 27 de ese mes. Asimismo, en un correo posterior se hizo referencia a este recurso de amparo. Desde este panorama, se observa una transgresión al Derecho de la Constitución. Sobre el particular, la autoridad recurrida omitió por completo en su informe referirse a las gestiones presentadas por el recurrente y no negó que se hubiesen interpuesto. En ese sentido, debe tenerse en consideración que se está ante una población en estado de vulnerabilidad que no tiene las mismas condiciones o facilidades que la población en general. Por lo anterior, la autoridad recurrida se encontraba en la obligación de rendir con claridad el informe ante este Tribunal sobre las fechas, forma de interposición y contenido de ellas, con el fin de que se pudiere verificar su oportuna tramitación o, en su defecto, en caso de que no se hubieren presentado, así lo debió señalar expresamente. En el sub examine, de la prueba aportada por el centro penitenciario recurrido se extrae que se gestionó la visita del Tribunal Supremo de Elecciones el mismo día de la notificación del curso de este proceso. Incluso en un correo electrónico posterior se hizo referencia expresa a la interposición del recurso de amparo. En adición, también se realizó la reparación de los problemas que presentaban los baños de visitas el día en que se notificó a las autoridades recurridas de este recurso. Por lo cual, si bien se observa que las autoridades penitenciarias actuaron con ocasión del amparo, ante las omisiones señaladas y la falta de una respuesta formal al recurrente de sus gestiones, lo procedente es estimar el recurso con la orden que se dará en la parte dispositiva. V.- Nota del Magistrado Rueda Leal. El suscrito Magistrado advierte que en este recurso no salvo el voto como ordinariamente lo hago y remito el asunto al Juez de Ejecución de la Pena, dado que el amparo es interpuesto a favor de varios privados de libertad, sin distinguir si se trata de sentenciados o indiciados, y este último grupo no es objeto de dicha jurisdicción. En consecuencia, dado el espectro de amparados tan amplio que se ve afectado por el problema alegado, procedo a conocer por el fondo el recurso, indistintamente del grupo afectado, a fin de tutelar los derechos de este sector poblacional. VI.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a W.P. M., en su condición de Director a.i. del Centro de Atención Institucional La Reforma, o a quien en su lugar ocupe dicho puesto, que en el plazo de CINCO DÍAS, contado a partir de la comunicación de esta sentencia, gire las órdenes que estime pertinentes para que se le conteste por escrito y se le comuniquen al recurrente las acciones realizadas con ocasión de las gestiones objeto de este recurso. Se advierte al recurrido que, de no acatar las órdenes dichas, podría incurrir en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Rueda Leal pone nota. N. esta resolución a W.P.M., en su condición de Director a.i. del Centro de Atención Institucional La Reforma, o a quien en su lugar ocupe dicho puesto, en forma personal. F.C.V.P. a.iP.R.L.N.H.L.L.F.. S.A.J.P.H.G.A.M. Picado B. Yerma Campos C. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *VB11Y7AMBMG61* VB11Y7AMBMG61 EXPEDIENTE N° 17-008764-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, C.M., 100 mts.Sur de la iglesia del P.S.. Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, S.J., Distrito Catedral, B.G.L., calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR