Sentencia nº 00401 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 4 de Agosto de 2017

PonenteAlfredo Araya Vega
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia13-000561-0455-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

* 130005610455PE * Expediente: 13-000561-0455-PE Contra: J.M.M.D.D.: Violación Ofendido: M.S.L.R.: 2017-401 Exp: 13-000561-0455-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las catorce horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra J.M. M.D., mayor, en unión de hecho, nacido el treinta de julio de mil novecientos ochenta y ocho, con cédula de identidad número seis - trescientos setenta y tres - seiscientos treinta y dos, por el delito de Violación, en perjuicio de M.S.L.. Intervienen en la decisión del recurso los jueces A.A.V., J.A.R.F. y M.M.N.. Se apersonaron en apelación los licenciados M.A.V. en su condición de Abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, T.V.M., representante del Ministerio Público, y E.M.P., en calidad de defensor particular del imputado. Resultando :

  1. Que mediante sentencia 73-2016 de las diecinueve horas veinte minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Golfito, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, leyes citadas y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1, 30, 31, 156 inciso 3) del Código Penal; 1, 2, 4, 6, 9, 12, 142, 182, 184, 265 a 269, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, 1045 del Código Civil, 222 del Código Procesal Civil; se resuelve por unanimidad: en aplicación del principio in dubio pro reo absolver a J.M.M.D. de haber cometido un delito de VIOLACION en perjuicio de M.S.L., así acusado por parte del Ministerio Público. Se declara SIN LUGAR la acción civil resarcitoria incoada por la actora civil M.S.L. en contra del demandado civil J.M.M.D.. En cuanto a lo penal y civil se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se señalan las dieciséis horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis para la lectura integral de la sentencia. NOTIFIQUESE.- E.C.M.. J.T.S.. R.M.G.. JUECES DE JUICIO " (sic)

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, los licenciados M.A.V. y T.V.M. interpusieron los recursos de apelación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso. 4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. R. elJ.A.V., y; Considerando: I.- Mediante escrito de fecha 08 y 13 de junio del 2016, la licenciada M.A.V. en su condición de Abogada de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público y representante de la actora civil, y el Licenciado T.V.M. en su condición de fiscal del Ministerio Público, presentan recurso de apelación contra la sentencia número 73-2016 dictada por el Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de Zona Sur, Sede Corredores de las diecinueve horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, mediante la cual se absolvió al imputado J.M.M.D. del delito de violación en perjuicio de M.V.S.L. y se declaró sin lugar la Acción Civil Resarcitoria incoada. Del estudio del sumario se colige que dicho recurso se presentó en tiempo conforme al plazo de ley, y de acuerdo a los presupuestos que se requieren para que la impugnación posibilite el adecuado y correcto conocimiento de las inconformidades planteadas por el recurrente, en orden al examen integral de la sentencia impugnada, tal y como lo establece el artículo

    8.2.h de la Convención Americana sobre de Derechos Humanos, artículos 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal, así como los casos H.U. vrs Costa Rica, Mohamed vrs Argentina, B. vrs Venezuela de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la impugnación de la sentencia penal. II.- El recurso de apelación interpuesto por la actora civil, se funda en un único motivo falta de fundamentación jurídica. Establece un vicio de fundamentación del fallo al no pronunciarse sobre la pretensión civil. Indica que si bien la acción civil es accesoria al proceso penal, esto no impide el pronunciamiento judicial cuando proceda. Solicita se anule el fallo en los extremos civiles. El recurso de apelación del representante fiscal establece un único motivo de apelación por inconformidad con la valoración de la prueba. Indica que una ausencia de análisis y fundamentación judicial en apego a las reglas de la sana crítica racional. Reconoce que si bien no se pudo acreditar completamente la acusación fiscal, si se demostraron aspectos...

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