Sentencia nº 00394 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 4 de Agosto de 2017

PonenteJorge Arturo Rojas Fonseca
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia17-000070-0219-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

1 * 170000700219PE * Expediente: 17-000070-0219-PE Contra: I.M.L.D.: Un delito de Incumplimiento de Medidas de Protección, un delito de ofensas a la dignidad, un delito de amenazas contra una mujer, todos agravados y en concurso ideal Ofendido:L.D.M.S.R.: 2017-394 Exp: 17-000070-0219-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección segunda. A las catorce horas con catorce minutos, del cuatro de agosto de dos mil diecisiete. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra I. M.L.; mayor, nicaragüense indocumentado, nacido en Managua, Nicaragua el veintinueve de setiembre de mil novecientos ochenta y seis, por un delito de Incumplimiento de Medidas de Protección, un delito de ofensas a la dignidad, un delito de amenazas contra mujer todos agravados y en concurso ideal, en perjuicio de L.D.M.S.. Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.R.F., M.M.N. y A.A.V.. Se apersonó en apelación el licenciado E.M.C., en calidad de defensora público del imputado. Resultando :

1. Que mediante sentencia número 145-TFPZ-2017 de las veintidós horas con cuarenta minutos, del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, el Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, S.P.Z., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1, 11, 18, 20, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 73, 75 del Código Penal, 8, 25, 27, 43 de la Ley de Penalización de Violencia contra la Mujer, 1 a 6, 12, 141, 142, 236, 265 al 267, 360 a 365, 367, 422 a 428, 430 del Código Procesal Penal, se declara a I.M.L., autor responsable de un delito de INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, UN DELITO DE OFENSAS A LA DIGNIDAD, UN DELITO DE AMENAZAS CONTRA MUJER TODOS AGRAVADOS Y EN CONCURSO IDEAL, en perjuicio de L.D.M.S., por lo que se le impone una pena de UN AÑO DOS MESES DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en un centro carcelario según determinen las normas penitenciarias. Se rechaza otorgar el beneficio de ejecución condicional de la pena y la aplicación de penas alternativas. Una vez firme la sentencia se ordena la anotación en el Registro Judicial y la emisión de los testimonios de sentencia respectivos. Se prorroga la prisión preventiva por el plazo de seis meses del veintiuno de abril al veintiuno de octubre del

2017. Se dicta esta sentencia sin condenatoria en costas, son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. POR HABERSE DICTADO ESTA SENTENCIA EN FORMA ORAL, QUEDAN LAS PARTES NOTIFICADAS EN ESTE ACTO, SE DEJA A DISPOSICIÓN DE LAS MISMAS LA GRABACIÓN...

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