Sentencia nº 00321 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 23 de Junio de 2017

PonenteIvette Carranza Cambronero
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de Referencia14-001690-0345-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

1 * 140016900345PE * Expediente: 14-001690-0345-PE Contra: C. J.R.S. y otro Delito: Venta de Droga Ofendido: La Salud Pública Res: 2017-321 Exp: 14-001690-0345-PE Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las once horas y treinta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete. Visto el recurso de apelación de sentencia penal formulado por el licenciado G.B.M., Defensor Público, este Tribunal integrado por la jueza I.C.C. y los jueces C.F.M. y G.M.A. resuelve; R. elJ.C.C., y; Considerando: I. Por cumplir con los requisitos exigidos, se conoce recurso de apelación de la sentencia penal interpuesto por el defensor público, G.B.M., representante de los acusados C.J. y J.C., R.S., contra la resolución número 419-2017, dictada por el Tribunal Penal de Cartago, 15:30 horas, de 21 de abril de

2017. Dicho pronunciamiento judicial declaró a los acusados R.S., autores responsables del delito de venta de droga, en perjuicio de la salud pública, en razón de lo cual, se les impuso el tanto de ocho años de prisión. Aunque la impugnación no lo indica, se entiende por interpuesto el recurso a favor de ambos endilgados. II. En el motivo segundo de su impugnación, el defensor reclama desintegración del Tribunal durante la etapa de redacción. Al respecto, alega en síntesis, que uno de los miembros del tribunal sentenciador, J.R.B.P., estuvo nombrado en San José, del 21 al 28 de abril del año en curso, período de redacción del fallo. Según el apelante, que como operario judicial, él mismo supo que el juzgador acudía a Cartago únicamente en aquellos casos donde fueron necesarias continuaciones de juicios. A., que, por esa razón, se produjo una desintegración del tribunal en esa etapa, porque el juez de cita, no participó de la redacción del fallo, lo que constituye un defecto de carácter absoluto. Solicita se pida al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento del a Función Jurisdiccional certificación mediante la que se acredite el nombramiento del juez Bolandi Piedra en las fechas señaladas. Menciona, en apoyo de su posición resoluciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR